Opinión experto asesor

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Frente a la enorme tasa de desempleo que vive nuestro país en estos momentos, las últimas medidas adoptadas por el Gobierno tratan de incentivar el espíritu emprendedor de los jóvenes, visto que las empresas en nuestro país no crean empleo, sino que lo destruyen.

Además de la conocida como “tarifa plana” para emprendedores, de la que ya hemos hablado en este blog, el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, incluye también las siguientes medidas que afectan a la prestación por desempleo de los menores de 30 años:

1. Posibilidad de compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia.

Quienes estén percibiendo la prestación por desempleo (no el subsidio) y se constituyan como trabajadores por cuenta propia, podrán compatibilizar dicha prestación con el trabajo autónomo, durante un máximo de 270 días, es decir  9 meses, o por el tiempo inferior pendiente de percibir. 

Es preciso, para ello, que cumplan los requisitos siguientes:

    a) Ser menor de 30 años en la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia. 

    b) No tener trabajadores a su cargo.

    c) Debe solicitarse a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal actividad. Este plazo es fundamental, pues transcurrido el mismo, ya no habrá posibilidad de acogerse a esta compatibilidad.

2. Ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo, para los perceptores de prestaciones por desempleo que sean menores de 30 años.

a) Podrán capitalizar la prestación para destinar hasta el 100% de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación.

Para ello será necesario que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto de la entidad mercantil, independientemente del Régimen de la Seguridad Social en el que estén encuadrados.

Si la actividad es por cuenta ajena de carácter indefinido, ésta deberá mantenerse por un mínimo de 18 meses.

Sin embargo, no tendrán esta posibilidad:

    - Los que hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades.

    - Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) que hayan suscrito con un cliente un contrato registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal.

b) La capitalización de la prestación por desempleo, también podrán destinarla:

    - A los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad. 

    - Al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

La solicitud del abono de la prestación por desempleo de nivel contributivo, en ambos casos (a y b) deberá ser de fecha anterior a la fecha de inicio de la como socio de la entidad mercantil, considerando que tal inicio coincide con la fecha que como tal figura en la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social.

Si el trabajador impugna el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.

Los efectos económicos se producirán a partir del día siguiente al de su reconocimiento, salvo cuando la fecha de inicio de la actividad sea anterior, en cuyo caso, se estará a la fecha de inicio de esa actividad.

3. Suspensión y reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia.

Los desempleados menores de 30 años que perciban la prestación por desempleo podrán suspenderla si causan alta inicial en el RETA y realizan un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 60 meses, es decir, inferior a 5 años.

Esta suspensión del cobro de la prestación por desempleo no afectará al periodo de percepción de dicha prestación, pudiendo reanudarse si el trabajador debe abandonar el trabajo por cuenta propia antes de los 60 meses indicados. 

La prestación por desempleo se extinguirá si el trabajo por cuenta propia tiene una duración igual o superior a 60 meses.

Un saludo.

www.expertoasesor.com

Publicado en: Laboral

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