Opinión experto asesor

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Llega el verano y no es raro ver a hijos de trabajadores autónomos ayudando en el negocio familiar o bien acompañando a sus padres en el desarrollo de su actividad profesional. Para los jóvenes se trata de una buena manera de aprovechar las vacaciones estudiantiles para ver de cerca el mundo laboral, a la vez que se “echa una mano” en casa. 

La duda en estos casos siempre es la obligación, o no, de dar de alta al hijo/a en el sistema de Seguridad Social. Veamos, pues, que dice la ley al respecto:

1º. Están obligatoriamente incluidos en el RETA (art. 3 Decreto 2530/1970):

El cónyuge y los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive de los trabajadores autónomos que, de forma habitual, personal y directa, colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, siempre que no tengan la condición de asalariados respecto a aquéllos. Es preciso, además, sean mayores de 18 años.

2º. No tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena (art. 1.3 Estatuto de los Trabajadores):

Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.

3º. Como excepción a las dos reglas anteriores, los autónomos podrán contratar como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años aunque éstos convivan con el trabajador autónomo, pero quedando excluidos de la cobertura por desempleo. (D.A. 10ª Ley 27/2007).

Todo ello significa que, con carácter general, serán trabajos familiares que no supondrán la obligación de alta en ningún régimen de Seguridad Social los casos en los que el hijo/a conviva con el autónomo y le ayude prestando servicios para él de forma esporádica, es decir, que no se desarrollen de forma habitual sino, por ejemplo, en el tiempo de vacaciones en sus estudios.

Un saludo.

www.expertoasesor.com

Publicado en: Laboral

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