Opinión experto asesor

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El autónomo que emprende una actividad económica debe analizar el método de estimación del rendimiento que debe aplicar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Una vez identificada su actividad dentro se los epígrafes correspondientes al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), comprobará si a dicha actividad le es de aplicación por defecto el método de estimación objetiva o “módulos” (EO). Recordemos que como persona física se encuentra exento en el IAE, pero es necesario, a efectos censales, dar de alta su actividad en Hacienda mediante el modelo 036 o 037.

Para ello se debe comprobar si la actividad está recogida en la “Orden de módulos”, normativa que anualmente regula este sistema. Para 2014 la Orden vigente es la número 2206/2013, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2014 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. De ser así, el método a aplicar por defecto en el IRPF es la EO.

Una vez comparados el rendimiento estimado en EO y la previsión que obtendríamos bajo la aplicación de la estimación directa simplificada (EDS, sistema que se aplicaría si se renunciara a la EO), se puede llegar a la conclusión de que es interesante renunciar a la aplicación de la EO. Y es que la EO es un sistema de aplicación voluntaria, pero dicha opción se ejerce por renuncia al mismo.

Para la renuncia al método de estimación objetiva se establece un plazo general: durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto; también se entenderá efectuada la renuncia al método de estimación objetiva cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa. Es decir, se podría renunciar en diciembre de 2014 a la EO, para aplicar a partir del 1 de enero de 2015 la EDS; o presentar el primer pago fraccionado de 2015 bajo el sistema de EDS (modelo 130, primer trimestre con plazo de declaración del 1 al 20 de abril).

Pero nos interesa la excepción que existe en caso de inicio de actividad: en este caso la renuncia se efectuará en el momento de presentar la declaración censal de inicio de actividad (modelos 036 o 037, casilla 605 ―Renuncia); pero también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa (por ejemplo, alguien que ya se haya dado de alta como autónomo dentro del régimen de estimación objetiva el 1 de mayo, si todavía no ha acabado el primer trimestre de declaración de los correspondientes pagos fraccionados que sería en julio (del 1 al 20, en este caso el 2º trimestre del año), podría renunciar a la EO presentando el pago fraccionado bajo EDS, declarando el modelo 130 en lugar del 131 que corresponde a la EO).

Finalmente queremos hacer un repaso de las implicaciones que conlleva la renuncia a la EO:

-          La renuncia implica la aplicación de la EDS durante el plazo mínimo de 3 años, es decir, deberá tributar durante 3 años en EDS antes de solicitar la revocación de la renuncia.

-          Habrá que analizar la compatibilidad con regímenes de IVA (la renuncia a la EO en IRPF implica la exclusión de la aplicación del régimen simplificado de IVA, debiendo tributar por este impuesto en régimen general).

-          Y finalmente, si realizara de forma conjunta diferentes actividades, deberá estudiar la compatibilidad de métodos de estimación (en general, si renuncia a la EO para una actividad, lo debe hacer para todas, es decir, todas deben aplicar la EO o la EDS).

 Salvo mejor opinión.

Un saludo, Experto Asesor

Asesoría fiscal. IRPF-IVA, Estimación directa, Estimación directa simplificada

Publicado en: Fiscal

Comentarios

# Ernesto
domingo, 26 de octubre de 2014 10:59
Quería realizar una consulta, unos amigos van a abrir una tienda de ropa de niños, y ella se va a dar de alta como autónoma. ¿Que régimen le interesa?
Le indico los datos , trabajara ella y una empleada a media jornada, local de 45 metros.
Entra dentro del régimen de módulos , pero no se sí por estimación directa simplificada le saldría mejor. A tenido que hacer una inversión grande para poner el local como le ha indicado la franquicia

Muchas gracias por su respuesta y enhorabuena por el blog, es muy interesante
# admin
lunes, 27 de octubre de 2014 10:41
Hola Ernesto.
Gracias, encantados de que pueda ser útil.
En vuestro caso se tendrá que realizar el alta en el epígrafe del IAE que habilite para la venta al menor de ropa de niño: epígrafe 651.2 (comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado).
Efectivamente, se trata de una actividad que aplica módulos en el IRPF (en IVA el recargo de equivalencia). Debéis comparar el rendimiento esperado en la actividad, es decir, las ganancias que esperáis obtener bajo la estimación directa (seguramente la franquicia os pueda dar información al respecto) con el rendimiento que se obtiene con la EO o módulos. En este sentido, son unidades de módulo un personal no asalariado, "medio" personal asalariado, 45 metros y el consumo eléctrico. Esto arrojará una cifra de rendimiento en EO que, si es inferior al que esperáis obtener (de forma real, en estimación directa, ingresos menos gastos) en los próximos 3 años (como decimos en el artículo la renuncia a la EO se hace por 3 años), pues en ese caso os interesaría permanecer en módulos.
Solo añadir que las inversiones permiten una reducción tanto en la determinación del rendimiento en EO, como en la estimación directa vía amortización.
Si necesitáis más ayuda no dudéis en contactar con nosotros:
http://www.expertoasesor.com/Nosotros/Contacto.aspx
http://www.expertoasesor.com/Servicios/Autónomos.aspx
Saludos!
# maria
jueves, 19 de febrero de 2015 13:57
Tengo una duda, si un comercio minorista renuncia a estar en EO, sigue estando obligado al recargo de equivalencia??
# admin
martes, 24 de febrero de 2015 9:56
Hola buenos días María
La obligación para aplicar de forma obligatoria el régimen especial del recargo de equivalencia en el IVA está regulada en la norma de este impuesto. Ésta hace referencia, en términos generales, a que el comerciante sea una persona física y que venda productos sin transformar a clientes finales.
Si estás obligada tributar en el IVA en recargo de equivalencia según lo anterior, seguirás con este régimen con independencia del método de estimación que apliques en el IRPF, pues es un régimen obligatorio tanto en EO como en Estimación Directa simplificada (o normal). Además el recargo de equivalencia es compatible con otras actividades que pudieras realizar en régimen simplificado o régimen general.
En definitiva, si renuncias a la EO en tu IRPF sí estás obligada a seguir con el recargo de equivalencia en el IVA.
Un saludo!
# María
martes, 24 de febrero de 2015 15:21
Muchas gracias por la respuesta.
Saludos
María
# maría
jueves, 9 de abril de 2015 12:36
Buenos días,
Quería saber como confeccionar el modelo 130 de un comercio minorista en estimación directa simplificada. Es decir, si tengo que incluir el importe total de las facturas de gastos e ingresos, incluyendo iva ( y R.E en el caso de las compras)

Un saludo
María
# admin
viernes, 10 de abril de 2015 10:01
Hola buenos días María
Como obligaciones contables sabes que tienes que llevar un libro registro de ventas e ingresos y otro de compras y gastos.
El modelo 130 recoge el rendimiento que resulta de las anotaciones de dichos registros contables. Por este motivo, aunque el IRPF incluye normas específicas, el método de estimación directa remite a las normas del Impuesto de Sociedades en primer término y, finalmente, a las normas contables desarrolladas por el Plan General de Contabilidad.
Este es el marco que regula el procedimiento para anotar correctamente ingresos y gastos en el modelo 130.
Así tenemos que una autónoma como tú, en el régimen obligatorio del recargo de equivalencia (RE) en el IVA, no está obligada a presentar declaraciones de IVA. Esto es, no tiene que declarar el IVA repercutido, ni se puede deducir el soportado. Por este motivo las anotaciones de ingresos y gastos de cara al IRPF deben hacerse incluyendo el IVA y el RE en su caso.
Por si necesitas más ayuda: http://www.expertoasesor.com/Servicios/AutonomosAsesoriaEstimacionDirectaSimplificada.aspx
Un saludo, gracias!

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