El autónomo que emprende una actividad económica debe analizar el método de estimación del rendimiento que debe aplicar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Una vez identificada su actividad dentro se los epígrafes correspondientes al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), comprobará si a dicha actividad le es de aplicación por defecto el método de estimación objetiva o “módulos” (EO). Recordemos que como persona física se encuentra exento en el IAE, pero es necesario, a efectos censales, dar de alta su actividad en Hacienda mediante el modelo 036 o 037.
Para ello se debe comprobar si la actividad está recogida en la “Orden de módulos”, normativa que anualmente regula este sistema. Para 2014 la Orden vigente es la número 2206/2013, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2014 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. De ser así, el método a aplicar por defecto en el IRPF es la EO.
Una vez comparados el rendimiento estimado en EO y la previsión que obtendríamos bajo la aplicación de la estimación directa simplificada (EDS, sistema que se aplicaría si se renunciara a la EO), se puede llegar a la conclusión de que es interesante renunciar a la aplicación de la EO. Y es que la EO es un sistema de aplicación voluntaria, pero dicha opción se ejerce por renuncia al mismo.
Para la renuncia al método de estimación objetiva se establece un plazo general: durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto; también se entenderá efectuada la renuncia al método de estimación objetiva cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa. Es decir, se podría renunciar en diciembre de 2014 a la EO, para aplicar a partir del 1 de enero de 2015 la EDS; o presentar el primer pago fraccionado de 2015 bajo el sistema de EDS (modelo 130, primer trimestre con plazo de declaración del 1 al 20 de abril).
Pero nos interesa la excepción que existe en caso de inicio de actividad: en este caso la renuncia se efectuará en el momento de presentar la declaración censal de inicio de actividad (modelos 036 o 037, casilla 605 ―Renuncia); pero también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa (por ejemplo, alguien que ya se haya dado de alta como autónomo dentro del régimen de estimación objetiva el 1 de mayo, si todavía no ha acabado el primer trimestre de declaración de los correspondientes pagos fraccionados que sería en julio (del 1 al 20, en este caso el 2º trimestre del año), podría renunciar a la EO presentando el pago fraccionado bajo EDS, declarando el modelo 130 en lugar del 131 que corresponde a la EO).
Finalmente queremos hacer un repaso de las implicaciones que conlleva la renuncia a la EO:
- La renuncia implica la aplicación de la EDS durante el plazo mínimo de 3 años, es decir, deberá tributar durante 3 años en EDS antes de solicitar la revocación de la renuncia.
- Habrá que analizar la compatibilidad con regímenes de IVA (la renuncia a la EO en IRPF implica la exclusión de la aplicación del régimen simplificado de IVA, debiendo tributar por este impuesto en régimen general).
- Y finalmente, si realizara de forma conjunta diferentes actividades, deberá estudiar la compatibilidad de métodos de estimación (en general, si renuncia a la EO para una actividad, lo debe hacer para todas, es decir, todas deben aplicar la EO o la EDS).
Salvo mejor opinión.
Un saludo, Experto Asesor
Asesoría fiscal. IRPF-IVA, Estimación directa, Estimación directa simplificada