Opinión experto asesor

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El empresario tiene la obligación de dar de alta en la Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena que contrate, antes del inicio de la prestación de servicios.

Y recalcamos que “antes” es “previamente” y no el mismo día que empieza a trabajar, máxime cuando en el Sistema RED queda constancia de la hora del alta y, esa hora, debe ser siempre anterior al comienzo de la prestación de servicios. No se puede subsanar, sin más, esta omisión dando de alta al trabajador fuera de plazo con efectos retroactivos.

Por tanto, la infracción se comete desde el primer minuto que un trabajador por cuenta ajena empieza a trabajar sin estar de alta, incluso aunque esté en el periodo de prueba.

Así de claro lo establece el artículo 32 del Reglamento General de Afiliación:

1.º Las solicitudes de alta deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los sesenta días naturales anteriores al previsto para la iniciación de la misma.

En los casos excepcionales en que no hubiere podido preverse con antelación dicha iniciación, si el día o días anteriores a la misma fueren inhábiles o si la prestación de servicios se iniciare en horas asimismo inhábiles, deberán remitirse, con anterioridad al inicio de la prestación de servicios, por telegrama, fax o por cualquier otro medio electrónico, informático o telemático, los documentos para el alta inicial o sucesiva debidamente cumplimentados o, si ello no fuere posible por no disponer de los modelos reglamentarios, se remitirán, asimismo con carácter previo y por dicho medio o cualquier otro procedimiento electrónico, informático o telemático, los datos que determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo especialmente previsto en los artículos 43 y siguientes de este Reglamento.

En todo caso, cuando el empresario no cumpliere en tiempo su obligación de dar de alta a sus trabajadores o asimilados, éstos, sin perjuicio de las responsabilidades en que aquél pueda incurrir, podrán solicitarla directamente en cualquier momento posterior a la constatación de dicho incumplimiento. En estos supuestos, la Dirección Provincial de la Tesorería General o Administración de la misma dará cuenta de estas solicitudes a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al objeto de las comprobaciones y efectos que procedan.

¿Qué efectos tiene un alta fuera de plazo?

- Las altas presentadas fuera de plazo sólo tienen efectos desde el día en que se formule la solicitud, salvo que se haya producido ingreso de cuotas en plazo reglamentario, en cuyo caso el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuotas correspondientes al trabajador de que se trate.

 

- Las altas practicadas de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social o la Administración retrotraerán sus efectos a la fecha en que los hechos que las motiven hayan sido conocidos.

¿Qué sanción tiene?

Si hay una inspección de trabajo y se descubre este incumplimiento, estaríamos ante una infracción grave tipificada en el art. 22.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (LISOS)

“No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.”

Y atención, que la sanción señalada por cada trabajador afectado es una multa de (Art. 40.1.e) LISOS):

- 3.126 a 6.250 euros, en su grado mínimo.


- 6.251 a 8.000 euros, en su grado medio.


- 8.001 a 10.000 euros, en su grado máximo.

Además, el empresario podrá ser excluido de los programas de fomento del empleo durante un año.

Si en la misma actuación de inspección se detectan varios trabajadores sin dar de alta, la sanción que en su caso se proponga (recalcamos, una sanción por cada trabajador) se incrementará en:

- Un 20% en cada infracción cuando se trate de dos trabajadores.


- Un 30% en cada infracción cuando se trate de tres trabajadores.


- Un 40% en cada infracción cuando se trate de cuatro trabajadores.


- Un 50% en cada infracción cuando se trate de cinco o más trabajadores.

En ningún caso, la cuantía podrá exceder de 10.000 euros para cada una de las infracciones.

De no haber mediado actuación inspectora, la solicitud de alta de los trabajadores fuera del plazo establecido al efecto, se sanciona con multa de (Art. 22.10 y 40.1.b LISOS):

- 626 a 1.250 euros, en su grado mínimo.


- 1.251 a 3.125 euros, su grado medio.


- 3.126 a 6.250 euros, en su grado máximo.

A ello hay que añadir, según los casos, la posible concurrencia de otras sanciones graves, como no formalizar por escrito el contrato de trabajo cuando este requisito sea exigible o cuando lo haya solicitado el trabajador, o muy graves como no ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas de Seguridad Social. Además, la falta de cotización puede también derivar en la responsabilidad en el pago de prestaciones.

Salvo mejor opinión en Derecho.

Un saludo,

Experto Asesor.

Publicado en: Laboral

Comentarios

# Francisco
martes, 12 de mayo de 2015 18:36
Por favor, podrían orientarme sobre procedimientos a seguir en :trabajador sin alta en SS, sufre accidente grave a los 10 días de inicio del trabajo, con quemaduras, necesidad de injertos. Se ha demandado a la Inspección quien está preparando informe, ha corroborado los hechos, pero aún no le ha dado alta de oficio. Pendiente además fra. hospital muy cuantiosa.
# admin
lunes, 18 de mayo de 2015 12:27
Hola Francisco
El empresario puede dar de alta al trabajador sin esperar a que la Inspección emita las actas de infracción y liquidación y se dicte un alta de oficio. No obstante, este alta fuera de plazo no podrá subsanar las infracciones cometidas.
Por otra parte, aunque el empresario no haya cursado el alta del trabajador, éste tendrá derecho a acceder a las prestaciones que le correspondan (asistencia sanitaria, incapacidad temporal e incapacidad permanente, si fuese el caso). El empresario incumplidor deberá asumir el coste de las prestaciones, aunque sean anticipadas por la Mutua de accidentes o la Entidad Gestora de la SS.
Un saludo.

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