Opinión experto asesor

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No cabe duda que el salario es un elemento esencial de la relación laboral y, aunque el empleador puede decidir cuánto está dispuesto a pagar a un trabajador, hay unos límites mínimos que inexorablemente deberá cumplir.  Pero antes de verlos, vamos a definir qué es salario.

El salario se define como la totalidad de las percepciones económicas, en dinero o en especie, que perciben los trabajadores por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.

Por el contrario, no tienen la consideración de salario las cantidades percibidas en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

Partiendo de tal definición, los dos límites básicos a tener en cuenta son:

1. El Salario mínimo interprofesional (SMI)

Como su propio nombre indica, el Salario mínimo interprofesional (SMI) es la cuantía mínima que debe percibir el trabajador referida a la jornada legal de trabajo en cada actividad.

Se fija cada año por el Gobierno para cualquier actividad, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, computándose únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, minorar la cuantía íntegra en dinero del SMI.

Para 2015 el SMI es de 21,62 euros/día o 648,60 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

Si se realiza una jornada inferior a la legal, el salario mínimo a percibir por el trabajador será proporcional a la jornada.

2. Las retribuciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, en función del grupo profesional

Si existe convenio colectivo aplicable, se deberá abonar, como mínimo, las retribuciones fijadas en el convenio en función del grupo profesional asignado al trabajador. Estas cuantías serán siempre iguales o superiores al SMI, en cómputo anual.

Los convenios colectivos son de obligado cumplimiento para todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.

Además de la cuantía del salario, el convenio colectivo también recoge la estructura salarial -salario base y complementos salariales- así como el carácter consolidable o no de dichos complementos.

Resumiendo, aunque la determinación del salario se realiza unilateralmente por el empresario o de común acuerdo entre éste y el trabajador, la normativa ha establecido unos mínimos por debajo de los cuales no se puede retribuir al trabajador: SMI y convenio colectivo.

Existen también otros límites, en los que no vamos a entrar en este artículo, como la prohibición de discriminación o los que marca la propia normativa para algunos tipos de contratos, por ejemplo en el contrato en prácticas, empleados de hogar, etc.

Salvo mejor opinión en Derecho

Un saludo,

Experto Asesor

Publicado en: Laboral

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