Opinión experto asesor

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Los trabajadores tienen derecho a un permiso retribuido con la finalidad de ejercer su derecho al sufragio activo, cuando las elecciones coinciden con su horario laboral.

La empresa tiene la obligación de conceder dicho permiso, siempre que se reúnan los requisitos exigidos. No cabe alegar razones organizativas ni de cualquier otra índole para negarlo, si bien es el empresario quien fijará la distribución del período en que los trabajadores podrán acudir a votar, en base a la organización del trabajo.

La concesión de este permiso no implicará ninguna merma en la retribución del trabajador, lo que significa que este tiempo le será retribuido igual que si lo hubiera trabajado.

Trabajadores electores

El permiso retribuido puede llegar a ser de hasta 4 horas, aunque la concreción se hace por la Administración del Estado o las Comunidades Autónomas, mediante la publicación de una norma específica para cada proceso electoral.

Por ejemplo, para la Comunidad de Madrid, la Resolución de 27 de abril de 2015 ha fijado los siguientes permisos para las elecciones municipales y autonómicas del 24 de mayo de 2015:

Se puede ver el texto completo de la Resolución en:

http://locales2015.mir.es/documents/10729/35619/NA-madrid.pdf/2319bbb2-3622-4473-8497-24d0072ed049

Se puede consultar la normativa de otras Comunidades Autónomas en:

http://locales2015.mir.es/web/locales2015/normativa-autonomica

a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a 2 horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.

b) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en 2 o más horas y menos de 4 con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de un permiso retribuido de 2 horas.

c) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en 4 o más horas y menos de 6 con el horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán de un permiso retribuido de 3 horas.

d) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en 6 o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de un permiso retribuido de 4 horas.

Para los trabajadores a tiempo parcial con jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso retribuido se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

Los trabajadores que deban prestar servicios el 24 de mayo de 2015 lejos de su domicilio habitual, por tanto, lejos de su colegio electoral, o en otras condiciones que deriven en dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a un permiso retribuido para formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo y ejercer el voto por correo, dentro del período comprendido entre el 10 de abril y el 22 de mayo de 2015. El tiempo de duración de este permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados, de acuerdo con los horarios de apertura de las oficinas de Correos.

Presidente, Vocal, Interventor o Apoderados

Los trabajadores que tengan la condición de Presidente, Vocal o Interventor tendrán derecho a un permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de 5 horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de Apoderados, el permiso comprenderá únicamente la jornada correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha de descanso semanal.

Si el trabajador tuviera que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, para poder descansar la noche anterior al día de la votación.

Cuando en cumplimiento de estos cargos se perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

Justificante

Con el fin de comprobar que el permiso se ha destinado a la finalidad para la que se concede, la empresa puede a exigir a los trabajadores un justificante, sirviendo como justificación adecuada la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

Salvo mejor opinión en Derecho.

Un saludo,

Experto Asesor

Publicado en: Laboral

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