Opinión experto asesor

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Toca revisar las Normas de Elaboración de Cuentas Anuales Consolidadas según la corrección de errores publicada en al BOE de hoy (nº. 53 de 3 de marzo de 2011), y que modifica el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre (BOE nº. 232 de 24 de septiembre de 2010), por el que se aprobaron dichas NECAC.

Es importante destacar que en el artículo 72, "Diferencias entre el valor consolidado de una participada y su base fiscal", no deben tenerse en cuenta las diferencias temporarias deducibles si no se espera que dicha diferencia revierta en un futuro previsible y no sea probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras en cuantía suficiente. Es decir, como es lógico, debe primar el principio de prudencia para su reconocimiento.

Un saludo

www.expertoasesor.com

Asesoría contable.

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