Opinión experto asesor


Contable

 

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¿Cuándo puedo dotar una provisión?

En qué situaciones es correcto dotar provisiones, analizamos este tipo de operaciones desarrollando el supuesto de que nuestra empresa va a ser, por ejemplo, auditada.

En primer lugar hay que indicar que la cuenta a usar en el pasivo serían las cuentas de provisiones del subgrupo 14 (529 si es a corto plazo). Por tanto, creemos conveniente realizar las siguientes advertencias sobre la contabilización de provisiones bajo el PGC vigente (RD 1514/2007):

Según indica la norma de registro y valoración 15ª las provisiones deben corresponderse con pasivos sobre los que recae algún tipo de incertidumbre, acerca de su importe o de su vencimiento. Se valorarán por la suma actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar la obligación futura contraída.

En base a lo anterior, si lo que se pretende contabilizar, por ejemplo, son las contingencias que pudieran derivar de la auditoría anual de las cuentas, como ciertas responsabilidades para la sociedad de tipo administrativo, societario o fiscal, el asiento correspondiente sí se realizaría ajustado a la NRV 15ª: cargando la cuenta de gasto por naturaleza correspondiente contra el abono de la cuenta de provisiones más apropiada (por responsabilidades nº 142, impuestos nº 141, etc.). Por ejemplo:

 (623) Servicios de profesionales independientes

          DEBE                                                   a                                                  HABER

Provisión para otras responsabilidades (142)

Si por ejemplo, la dotación corresponde a una cantidad fija, constante y conocida cada mes (hasta final de ejercicio) por el coste de los servicios que se recibirán del auditor en el futuro, no se darían las condiciones de indeterminación necesarias para reconocer provisiones. En este caso, el importe y el vencimiento estarían perfectamente determinados, por lo que sólo cabría registrar los gastos de servicios de profesionales independientes (por la auditoría de cuentas) atendiendo a su devengo, así como, en su caso, anticipos, etc.

Un saludo.

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Autónomos: Cuotas de IVA soportado duplicadas por error.

Supongamos que se descubre un error en la declaración de IVA del trimestre anterior consistente en haber incluido repetido un importe de IVA a deducir (por un gasto duplicado), de esta forma el resultado final declarado fue erróneo por obtener una menor cuota a pagar, o por obtener una mayor cuota a compensar.

En ambos casos, se debe realizar la declaración complementaria de IVA con todos los datos correctos (eliminando la cuota duplicada de IVA deducible). En esta liquidación se pagará la diferencia de IVA no pagada en la declaración anterior que se sustituye, o figurará una menor cantidad de IVA a compensar en las siguientes declaraciones. Hay que tener en cuenta que la declaración complementaria hace referencia a la errónea, a la cual sustituye a todos los efectos. Además es probable que la AEAT mande una propuesta de liquidación por recargo si la cuota a pagar fuera mayor ahora.

Respecto a la contabilidad, debemos asegurarnos de que en los libros registro que llevemos quede corregido el error, eliminando la duplicidad del gasto.

En cuanto a la forma de realizar la corrección, la Orden de 4 de mayo de 1993 por la que se regula la forma de llevanza y el diligenciado de los libros-registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas indica en su apartado 4.2 que las anotaciones se realizarán por orden de fechas, y que en caso de error se deberá realizar la corrección de forma inmediata, tan pronto como ésta se advierta. Debemos tener en cuenta que es un requisito de los libros registro que las operaciones se encuentren numeradas por lo que anular el apunte erróneo podría alterar esta numeración.  Recomendamos corregir el gasto incorrecto y dejar una nota aclaratoria. Para corregir el gasto incorrecto, se puede incluir en el libro registro un apunte de signo contrario con la fecha en la que se detectara el error, con el mismo concepto e importe. Este apunte compensará el gasto anotado erróneamente. Además, esta forma de proceder se hace más necesaria aún si el error procede de un trimestre anterior, por la obligación de rectificar la declaración fiscal. De esta forma, figuraría en los libros registro anotación tanto del error como de su corrección

Un saludo.

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02

Asiento del pago a cuenta del Impuesto de Sociedades.

En la contabilización de la liquidación del pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (IS), modelo 202 en régimen general, con independencia de que se calcule en base al sistema general del Art. 45.2 del TRLIS (tomando como base de cálculo la cuota íntegra del último ejercicio declarado) o se haya optado por el método del 45.3 TRLIS (obligatorio para grandes empresas y algunos regímenes especiales y que parte de la determinación de la base imponible del ejercicio en curso), la cuenta a utilizar es la 473 “Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta” que, según define el PGC (RD 1514/2007) o PGC PYMES (RD 1515/2007), incluye los pagos a cuenta de impuestos realizados por la empresa.

El movimiento a registrar cuando se efectúe el pago a cuenta es cargar la cuenta 473 con abono a la cuenta de bancos 572:

 (473) Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta

          DEBE                                                   a                                                  HABER

Bancos (572)

El activo por impuesto corriente que nace en cada declaración (cuenta 473) se abona al cierre del ejercicio en el asiento por IS donde se refleja el gasto por Impuesto corriente (cuenta 6300), en función del resultado de la declaración surgirá otro activo por la devolución de impuestos (cuenta 4709) o una deuda con la AEAT por el importe pendiente de pagar (cuenta 4752).

Un saludo.

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Contabilización de los gastos de constitución de una sociedad.

Si no el primero, uno de los primeros asientos a contabilizar en una sociedad recién constituida son los gastos relativos al ITP-AJD, Notario y Registro Mercantil.

Los indicados gastos de constitución eran considerados “gastos amortizables” en el PGC de 1990. Actualmente no existe esta clasificación en los planes vigentes (PGC del RD 1514/2007 y PYMES del RD 1515/2007).

En concreto, la norma de registro y valoración 5º “Inmovilizado intangible” indica que no se podrán contabilizar como inmovilizados intangibles los “gastos ocasionados con motivo del establecimiento, las marcas, cabeceras de periódicos o revistas, los sellos o denominaciones editoriales, las listas de clientes u otras partidas similares, que se hayan generado internamente”.

Como vemos a continuación se establece un sistema de contabilización por el que los gastos de constitución de una sociedad como norma general se registran en la cuenta de reservas, la número 113.

Por un lado, la NRV 9ª.4 del PGC y la NRV 11ª del PGC PYMES indican que los gastos de emisión de instrumentos de patrimonio propio (abogados, notarios, impuestos, registros, etc.) se registrarán contra el patrimonio neto como menores reservas.

Por otro lado, la propia descripción de los movimientos de la cuenta 113 “Reservas voluntarias” en el PGC indica que incluye “los gastos de transacción de instrumentos de patrimonio propio”, entendiéndose la propia constitución de la sociedad como la primera de dichas “transacciones”.

Esta cuenta se cargará por los gastos de constitución teniendo en cuenta el efecto impositivo de dichos gastos. Es decir, el importe cargado en la cuenta 113 se minorará en la cantidad correspondiente al efecto impositivo de los gastos de constitución (importe de los gastos por tipo impositivo), el cual se cargará en la cuenta 4740. Este activo por diferencias temporarias deducibles se dará de baja en la declaración del IS del ejercicio en que corresponde la imputación fiscal de los gastos de constitución según el artículo 19 del TRLIS.

Pero para entender bien el caso general expuesto, vamos a desarrollarlo a continuación con un ejemplo.

El PGC hace la advertencia sobre el efecto impositivo de los gastos registrados directamente en el patrimonio neto (en este caso en reservas, cuenta 113) pues no se computarían para determinar el resultado del ejercicio. En cambio, según el artículo 19 del TRLIS sí se tienen en cuenta los gastos imputados en la cuenta de pérdidas y ganancias o en cuentas de reservas. Es decir, mediante el reconocimiento del activo o pasivo tributario (subgrupo 47) se prevé la diferencia que se produce entre el resultado contable y la determinación de la base imponible del IS.

Tomando unos importes de ejemplo, el asiento sería el siguiente:

100 (113) Reservas voluntarias

21 (472) HP IVA soportado

          DEBE                                                   a                                                        HABER

Acreedores por prestación de servicios (410) 121

25 (4740) Activos por diferencias temporarias deducibles

          DEBE                                                   a                                                        HABER

Reservas voluntarias (113) 25

Suponiendo que la empresa tributa en IS al tipo del 25%, la cuenta de reservas se minora en el efecto impositivo (100 x 25%). Esta cantidad se recoge en el activo tributario (cuenta 4740) hasta que proceda la imputación fiscal.

Y sería a 31 de diciembre del ejercicio en que proceda la imputación fiscal cuando se realizaría este otro asiento (dentro del asiento de la liquidación del IS, que incluiría normalmente otros conceptos: cuota a pagar o devolver, retenciones, etc.):

25 (6301) Impuesto diferido

          DEBE                                                   a                                                        HABER

Activos por diferencias temporarias deducibles (4740) 25

Ahora bien, es cierto que el gasto por la constitución de la sociedad se imputaría fiscalmente en el ejercicio de su constitución, está registrado en una cuenta de reservas y es, por tanto, deducible en la determinación de la base imponible. En este caso, el asiento puede simplificarse de la siguiente forma:

100 (113) Reservas voluntarias

21 (472) HP IVA soportado

          DEBE                                                   a                                                        HABER

Acreedores por prestación de servicios (410) 121

Y a 31 de diciembre:

25 (6301) Impuesto diferido

          DEBE                                                   a                                                        HABER

Reservas voluntarias (113) 25

En definitiva, el registro previo de un activo financiero dependerá de la existencia de diferencias temporarias ocasionadas por los posibles diferentes de imputación contable y fiscal del gasto.

Un saludo.

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