Opinión experto asesor


Contable

 

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Autónomos: Registro de la compra de un inmueble para su uso como oficina.

Para un empresario o profesional, persona física, el IRPF determina una serie de obligaciones contables que pueden ir desde la realización completa de la contabilidad según el Código de Comercio (actividad empresarial mercantil en estimación directa normal, EDN) hasta la casi total ausencia de obligaciones contables (para la estimación objetiva o módulos).

Según el caso, en función de si la actividad es empresarial o profesional y la tributación es EDN o simplificada, se deberá llevar un libro registro de ingresos (o ventas e ingresos), de gastos (o compras y gastos), de bienes de inversión y de provisiones de fondos y suplidos.

Aunque el IRPF simplifique las obligaciones contables para ciertos regímenes, se deben seguir las normas generales para la determinación del rendimiento en estimación directa según el artículo 28 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF. Esto es, la remisión al Impuesto sobre Sociedades donde se establece que se partirá del resultado contable calculado según el Código de Comercio.

En función de lo anterior, la adquisición de un inmueble utilizado en la actividad, tiene la condición de compra de inmovilizado o inversión y no gasto. Por tanto, estimamos que la compra del inmovilizado no debe figurar en el libro de gastos, sino en el libro registro de bienes de inversión. Aquí debe figurar la amortización anual y la acumulada, además de otros datos como fecha de incorporación, su coste, descripción, etc.

Pero del contenido obligatorio del libro de gastos se desprende que en él se deben incluir todas las fuentes de gasto para la empresa, y la amortización es el reflejo contable del menor valor de los activos, es decir, una disminución patrimonial o gasto cuya dotación anual también debería reflejarse en el libro registro de gastos.

Además si la adquisición de la oficina se financia mediante un préstamo, esto también tendría reflejo en el libro registro de gastos, en concreto se deberían anotar los gastos financieros correspondientes a intereses y comisiones de la operación, cuyo justificante serán los recibos expedidos por la entidad financiera.

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Asesoría  contable:Libros registros de ingresos y gastos, libro de bienes de inversión

 

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Cómo contabilizar las compras con tarjeta de crédito realizadas por autónomos dentro de su actividad.

Los profesionales y autónomos que realizan algún tipo de actividad económica sujeta al IRPF, en función del régimen de determinación del rendimiento en este tributo y las obligaciones contables que lleven aparejadas, la anotación en los libros registro o libros contables puede ser diversa. Igualmente, el pago de la tarjeta de crédito puede englobar los cargos por las compras y gastos pagados con la tarjeta y los intereses y comisiones por usarla. En función de todas estas premisas damos las siguientes pautas:

1. Actividad en estimación directa norma (EDN) o simplificada en IRPF con la obligación de elaborar, en general, libros registro de compras y gastos y ventas e ingresos:

Cada compra o gasto pagado con la tarjeta supondrá un asiento en el libro de compras y gastos (o libro de gastos en actividades profesionales), atendiendo a la relación de facturas recibidas que documenten dichas operaciones. Es decir, entendemos que las anotaciones deben corresponderse con su devengo y no con la forma o momento del pago mediante tarjeta de crédito.

Igualmente, los intereses cargados por aplazar dichos pagos o las comisiones de servicio supondrían otros asientos por gastos.

La información a incluir en estos libros será la correspondiente a la factura recibida: nº de asiento, fecha y nº de factura, datos del expedidor, concepto e importes (base, cuota IVA y total). Los asientos figurarán por orden de fechas.

2. Actividad que lleva una contabilidad según el Código de Comercio, bien por ser una actividad empresarial mercantil en EDN o porque voluntariamente prefiera llevar una contabilidad más rigurosa y exhaustiva de su negocio.

En este caso, cada compra o gasto se contabilizará en el momento de su devengo en la cuenta de gastos correspondiente a su naturaleza. Si esta compra o gasto se paga mediante la tarjeta de crédito es cuando la deuda se registra en la cuenta 5201 “Deudas a corto plazo por crédito dispuesto”, ya que incluye las cantidades que se van disponiendo del crédito de la tarjeta. Los intereses se llevan a cuentas de gastos financieros y las comisiones de servicio a la 626 “Servicios bancarios y similares”.

Ejemplo de una secuencia de asientos de una operación pagada con tarjeta a corto plazo:

-       Se compra material de oficina no inventariable por 1000 €:

1000 (629) Otros servicios

180 (472) HP IVA soportado

          DEBE                                                   a                                                        HABER

Proveedores (400) 1180

-       Pago al proveedor y disposición del crédito:

1800 (400) Proveedores

          DEBE                                                   a                                                        HABER

Deudas a corto plazo por crédito dispuesto (5201) 1800

-       Se cancela el crédito del que se había dispuesto (además suponemos que se han devengado 10 € de intereses):

1800 (5201) Deudas a corto plazo por crédito dispuesto

10 (662) Intereses de deudas

          DEBE                                                   a                                                        HABER

Bancos (572) 1810

-       Y por una comisión del banco de 20 € se registraría:

20 (626) Servicios bancarios y similares

          DEBE                                                   a                                                        HABER

Bancos (572) 20

Finalmente, hay que indicar que si el crédito fuera a largo plazo, en función de si se aplica el PGC (RD 1514/2007) o el PGC para Pymes (RD1515/2007), la deuda a final de año debe figurar en el balance por su valor de reembolso y los intereses contabilizarse a su devengo según el método del tipo de interés efectivo, los gastos o comisiones que pudieran cobrar tienen un tratamiento alternativo para Pymes, pues se podría optar por no incluirlos en el cálculo del tipo de interés efectivo y llevarlos a gastos directamente como hemos visto en el último asiento del ejemplo.

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La legislación contable y sus fuentes de derecho

Haciendo un recorrido de lo más general a lo más particular, tendríamos como fuentes del derecho contable las siguientes normas (todas las normas mencionadas están disponibles en el apartado "legislación" de la Obra Contable de expertoasesor):

1) El Código de Comercio y la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010)

Código de Comercio: Esta norma incluye en su libro primero, título III "De la contabilidad de los empresarios", aspectos generales sobre los libros de los empresarios, cuentas anuales así como la presentación de las cuentas anuales de los grupos de sociedades.

Ley de Sociedades de Capital: El título V de esta Ley regula aspectos relativos a la formulación, contenido, agrupación y separación de partidas en las cuentas anuales. También determina los requisitos para presentar cuentas anuales abreviadas, así como el contenido de la memoria y del informe de gestión. Finalmente, se determinan aspectos mercantiles relativos a la verificación (auditoría), aprobación y depósito de las cuentas anuales.

-  En desarrollo de los aspectos relativos al registro y publicidad de los Libros contables y las cuentas anuales, cabe mencionar el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real decreto 1784/1996, de 19 de julio. Los modelos de presentación en el Registro de las cuentas anuales se aprueban mediante Orden Ministerial, la última vigente la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero.

2) Planes Generales de Contabilidad.

Serían el PGC 2007 (Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad) y el PGC PYMES (REAL DECRETO 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas)

La aplicación de uno de estos dos planes contables será obligatoria para las empresas. En este sentido, la empresa podrá aplicar el PGC  PYMES si cumple los requisitos del artículo 2 del PGC PYMES.

Desde un punto de vista muy esquemático, comentar que el Plan General de Contabilidad establece la forma de contabilizar los distintos hechos y elementos económicos. En concreto, estas normas incluyen conceptos contables así como normas de valoración de los distintos elementos patrimoniales y hechos económicos, cuadro de cuentas, relaciones entre las cuentas, así como modelos de cuentas anuales y normas de elaboración de las cuentas anuales.

3) Adaptaciones sectoriales y Resoluciones del ICAC

- Las adaptaciones sectoriales son de obligado cumplimiento para aquellas sociedades cuyo objeto social esté incluido en las normas de aplicación de cada adaptación sectorial (constructoras, inmobiliarias, aseguradoras...) podemos destacar las siguientes:

- Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas.

- Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.

- Orden de 28 de diciembre de 1994 por la que se aprueban las normas de adaptación del plan general de contabilidad a las empresas inmobiliarias.

- Orden de 27 de enero de 1993 por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Empresas constructoras.

- Las Resoluciones del ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) son normas emanadas por este organismo y que regulan criterios de contabilización no incluidos en los Planes Generales de Contabilidad. Entre otras, podemos destacar las siguientes Resoluciones del ICAC:

- Resolución de 30 de julio de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado material.

- Resolución de 21 de enero de 1992, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado inmaterial.

- Resolución de 16 de mayo de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se fijan criterios generales para determinar el "importe neto de la cifra de negocios".

Es preciso mencionar que algunas de estas adaptaciones sectoriales y Resoluciones del ICAC fueron aprobadas en una fecha anterior a la aprobación de los Planes Generales de Contabilidad (PGC 2007 y PGC PYMES) no obstante, serán de aplicación en todo aquello que no contradigan a estos planes contables, tal y como se indica en la Disposición Transitoria 5ª del PGC 2007 y en la Disposición Transitoria 6ª del PGC PYMES:

4) Normas que regulan la Auditoría de cuentas y las Cuentas anuales consolidadas

- Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.

- Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio

- Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.

5) Consultas del ICAC

Sería la doctrina del ICAC destinada a aclarar dudas concretas no incluidas de forma específica en la normativa anteriormente mencionada.

En las próximas fechas, expertoasesor, comercializará una obra de consulta que analizará de forma sistemática estas consultas del ICAC, y que incluirá los ejemplos y supuestos prácticos necesarios para interpretar estas consultas del ICAC.

6) Normas internacionales de contabilidad

Además de lo anterior, las cuentas consolidadas de los grupos que coticen en bolsa deberán elaborar sus estados contables de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) – Normas Internacionales de Información Financiera.

Reglamento (CE) nº 1126/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008 , por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo.

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Un autónomo que realiza diferentes actividades sujetas a IRPF, ¿qué obligaciones contables tiene?

Los contribuyentes del IRPF, autónomos empresarios y/o profesionales, deberán llevar los libros contables según el art. 68 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007). Los diferentes libros y obligaciones contables se determinarán en función del régimen de estimación del rendimiento de la actividad económica en el IRPF y, a su vez, se aplicará uno u otro régimen de estimación del rendimiento en base a las reglas de incompatibilidad entre los diferentes sistemas (en los casos, como el del supuesto, en que un autónomo desempeña simultáneamente varias actividades).

- Si desempeña una actividad empresarial mercantil en estimación directa normal, llevará la contabilidad según lo dispuesto en el Código de Comercio: Libro Diario, Cuentas Anuales, etc.

- Si la actividad es empresarial mercantil en estimación directa simplificada; o  empresarial no mercantil en estimación directa normal o simplificada, llevará: Libro registro de ventas e ingresos, Libro registro de compras y gastos y Libro registro de bienes de inversión.

- Si la actividad es profesional en estimación directa (normal o simplificada), llevará: Libro registro de ingresos, Libro registro de gastos, Libro registro de bienes de inversión y Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.

- Si la actividad es alguna de las admitidas en el régimen de estimación objetiva (Módulos): Libro registro de bienes de inversión (sólo si deducen amortizaciones) y Libro de ventas e ingresos (sólo si el rendimiento neto se determina teniendo en cuenta el volumen de operaciones).

Además, cuando se realizan simultáneamente varias actividades se tienen que tener en cuenta las normas de incompatibilidad entre regímenes del IRPF (y por tanto que determinan los libros contables a llevar):

- En general, si alguna actividad está dentro de la estimación directa normal, todas las actividades determinarán su rendimiento en estimación directa normal.

- Y si ninguna está dentro de la estimación directa normal y alguna dentro de la simplificada, todas se incluyen bajo la estimación directa simplificada.

Finalmente indicar que a efectos del IRPF y las obligaciones anteriores, las actividades artísticas se incluyen dentro de las profesionales, es decir, se utiliza la denominación común “actividad profesional” para las profesionales propiamente dichas, las artísticas y deportivas.

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