Opinión experto asesor


Fiscal

 

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Contabilización de los gastos de constitución de una sociedad.

Si no el primero, uno de los primeros asientos a contabilizar en una sociedad recién constituida son los gastos relativos al ITP-AJD, Notario y Registro Mercantil.

Los indicados gastos de constitución eran considerados “gastos amortizables” en el PGC de 1990. Actualmente no existe esta clasificación en los planes vigentes (PGC del RD 1514/2007 y PYMES del RD 1515/2007).

En concreto, la norma de registro y valoración 5º “Inmovilizado intangible” indica que no se podrán contabilizar como inmovilizados intangibles los “gastos ocasionados con motivo del establecimiento, las marcas, cabeceras de periódicos o revistas, los sellos o denominaciones editoriales, las listas de clientes u otras partidas similares, que se hayan generado internamente”.

Como vemos a continuación se establece un sistema de contabilización por el que los gastos de constitución de una sociedad como norma general se registran en la cuenta de reservas, la número 113.

Por un lado, la NRV 9ª.4 del PGC y la NRV 11ª del PGC PYMES indican que los gastos de emisión de instrumentos de patrimonio propio (abogados, notarios, impuestos, registros, etc.) se registrarán contra el patrimonio neto como menores reservas.

Por otro lado, la propia descripción de los movimientos de la cuenta 113 “Reservas voluntarias” en el PGC indica que incluye “los gastos de transacción de instrumentos de patrimonio propio”, entendiéndose la propia constitución de la sociedad como la primera de dichas “transacciones”.

Esta cuenta se cargará por los gastos de constitución teniendo en cuenta el efecto impositivo de dichos gastos. Es decir, el importe cargado en la cuenta 113 se minorará en la cantidad correspondiente al efecto impositivo de los gastos de constitución (importe de los gastos por tipo impositivo), el cual se cargará en la cuenta 4740. Este activo por diferencias temporarias deducibles se dará de baja en la declaración del IS del ejercicio en que corresponde la imputación fiscal de los gastos de constitución según el artículo 19 del TRLIS.

Pero para entender bien el caso general expuesto, vamos a desarrollarlo a continuación con un ejemplo.

El PGC hace la advertencia sobre el efecto impositivo de los gastos registrados directamente en el patrimonio neto (en este caso en reservas, cuenta 113) pues no se computarían para determinar el resultado del ejercicio. En cambio, según el artículo 19 del TRLIS sí se tienen en cuenta los gastos imputados en la cuenta de pérdidas y ganancias o en cuentas de reservas. Es decir, mediante el reconocimiento del activo o pasivo tributario (subgrupo 47) se prevé la diferencia que se produce entre el resultado contable y la determinación de la base imponible del IS.

Tomando unos importes de ejemplo, el asiento sería el siguiente:

100 (113) Reservas voluntarias

21 (472) HP IVA soportado

          DEBE                                                   a                                                        HABER

Acreedores por prestación de servicios (410) 121

25 (4740) Activos por diferencias temporarias deducibles

          DEBE                                                   a                                                        HABER

Reservas voluntarias (113) 25

Suponiendo que la empresa tributa en IS al tipo del 25%, la cuenta de reservas se minora en el efecto impositivo (100 x 25%). Esta cantidad se recoge en el activo tributario (cuenta 4740) hasta que proceda la imputación fiscal.

Y sería a 31 de diciembre del ejercicio en que proceda la imputación fiscal cuando se realizaría este otro asiento (dentro del asiento de la liquidación del IS, que incluiría normalmente otros conceptos: cuota a pagar o devolver, retenciones, etc.):

25 (6301) Impuesto diferido

          DEBE                                                   a                                                        HABER

Activos por diferencias temporarias deducibles (4740) 25

Ahora bien, es cierto que el gasto por la constitución de la sociedad se imputaría fiscalmente en el ejercicio de su constitución, está registrado en una cuenta de reservas y es, por tanto, deducible en la determinación de la base imponible. En este caso, el asiento puede simplificarse de la siguiente forma:

100 (113) Reservas voluntarias

21 (472) HP IVA soportado

          DEBE                                                   a                                                        HABER

Acreedores por prestación de servicios (410) 121

Y a 31 de diciembre:

25 (6301) Impuesto diferido

          DEBE                                                   a                                                        HABER

Reservas voluntarias (113) 25

En definitiva, el registro previo de un activo financiero dependerá de la existencia de diferencias temporarias ocasionadas por los posibles diferentes de imputación contable y fiscal del gasto.

Un saludo.

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¿Cómo incluyo los productos ofertados y descuentos en la factura?

Artículos rebajados, ofertas, descuentos, rappel, pronto pago… hay que ganarse al cliente y en muchas ocasiones usamos varias de estas herramientas para ofrecer un precio atractivo, pero ¿cómo se incluyen en la factura?

 

Aunque los tipos de descuento que indicamos a modo de ejemplo responden a las fórmulas más usuales que encontramos en la práctica del comercio, entendemos que su aplicación efectiva dependerá, en última instancia, de nuestra libertad como agente a la hora de fijar precios (y los descuentos) en las transacciones con los clientes.

 

Es decir, en función de nuestra estrategia comercial la aplicación de los diferentes descuentos en una misma factura se podrá realizar de forma acumulada (todos se aplicarían sobre la misma base que sería el precio bruto de los bienes) o no (cada descuento se aplica sobre el resultado de aplicar el otro u otros descuentos).

 

El descuento comercial, en general, parece lógico aplicarlo sobre el precio bruto del los productos vendidos, pues en muchos casos habrá productos que lleven esta rebaja y otros que no, es decir, parece constituirse más como una característica propia o intrínseca de cada producto vendido y su precio.

 

Un descuento por volumen de compra o rappel parece hacer referencia a la transacción en su conjunto, es decir, un descuento por haber alcanzado un determinado importe o número de productos, incluyendo artículos que a su vez pueden llevar o no descuento. En ese caso parecería lógico aplicarlo sobre el total, una vez se hayan descontado ya los posibles descuentos comerciales.

 

El descuento por pronto pago haría referencia a las condiciones financieras de la transacción, esto es, un descuento por reducir el plazo de la deuda representada por la factura. En este sentido, si lo que se paga antes es el total de la factura, incluidos todos los descuentos anteriores en el precio, parece lógico que se aplique sobre este neto y no sobre las cantidades originales o brutas.

 

No obstante lo anterior, nada impediría aplicar cada descuento sobre el precio base de los productos, si así se acuerda o se ha comunicado al cliente.

 

Indicar respecto a la confección de la factura que los descuentos no se incluirían en el cálculo de la base imponible del IVA, a no ser que las cantidades descontadas tuvieran la naturaleza de contraprestación por otra transmisión de bienes o servicios diferentes a los facturados.

 

Un saludo.

 

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Cuidado con la prorrata al contabilizar el IVA soportado.

La prorrata es el porcentaje de IVA soportado que es deducible en función de la proporción de las transacciones realizadas por la empresa que generan el derecho a deducir sobre las que no.

Si en la actividad desarrollamos unas operaciones que constituyen un sector diferenciado por poseer un régimen de deducción diferente al resto hay que tener cuidado con la parte de IVA soportado que será deducible (es el caso por ejemplo de realizar actividades exentas en IVA junto a otras no exentas, la proporción entre ambas determinará el porcentaje de prorrata, ya que el IVA soportado en la actividad exenta no es deducible).

Se puede calcular la prorrata de forma general (manteniendo el porcentaje general del ejercicio anterior a todas las operaciones y ajustar a final de año con la prorrata definitiva), o aplicar la prorrata especial (diferenciando operaciones con derecho o sin derecho a deducir, y aplicando el porcentaje sólo a las adquisiciones de bienes o servicios comunes a ambas, a final de año también se ajustaría en función de la prorrata definitiva).

Pero más que analizar profundamente las implicaciones fiscales anteriores, queremos advertir de la importancia de tener en cuenta este porcentaje de prorrata al contabilizar la compra de bienes o servicios:

- Supongamos unos servicios publicitarios, si el IVA soportado es completamente deducible:

1000 (627) Publicidad propaganda y relaciones públicas

210 (472) HP IVA soportado

          DEBE                                                   a                                                        HABER

Acreedores por prestación de servicios (410) 1210

- Si sólo es deducible el 50% del IVA soportado:

1105 (627) Publicidad propaganda y relaciones públicas

105 (472) HP IVA soportado

          DEBE                                                   a                                                        HABER

Acreedores por prestación de servicios (410) 1210

Comprobamos que la parte no deducible incrementa la valoración al coste de los bienes o servicios adquiridos.

- Si el IVA soportado no es deducible en ninguna proporción:

1210 (627) Publicidad propaganda y relaciones públicas

          DEBE                                                   a                                                        HABER

Acreedores por prestación de servicios (410) 1210

- Esta norma de contabilización se aplica en otros casos como la autorrepercusión de IVA (por ejemplo, operaciones intracomunitarias exentas, inversión del sujeto pasivo…):

1105 (627) Publicidad propaganda y relaciones públicas

105 (472) HP IVA soportado

          DEBE                                                   a                                                        HABER

Acreedores por prestación de servicios (410) 1000

HP IVA repercutido (477) 210

Finalmente, como decíamos al principio, el porcentaje definitivo de prorrata se debe ajustar a final de año, pero esta regularización no debe alterar las valoraciones iniciales de los bienes o servicios adquiridos, se utilizan para ello las cuentas 634 y 639:

- Si se produce más gasto por IVA, esto es y haciendo referencia al ejemplo, en lugar de ser deducible el 50%, el porcentaje definitivo es del 25%:

52,50 (634) Ajustes negativos en la imposición indirecta

          DEBE                                                   a                                                        HABER

HP IVA soportado (472) 52,50

- Si en lugar del 50% aplicado, es deducible al final el 75%, se produce menos gasto por IVA:

52,50 (472) HP IVA soportado

          DEBE                                                   a                                                        HABER

Ajustes positivos en la imposición indirecta (639) 52,50

Un saludo,

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¿Tienes facturas con IVA soportado en otros países de la UE?

Ese congreso profesional en Lisboa, el material de oficina que compraste en tu viaje por Italia, el curso de Londres… en todos los casos, con las palabras de tu asesor muy presentes “¡pide factura!”, solicitaste la factura completa en las que figura el IVA portugués, italiano o del Reino Unido. Pero si no puedo meter ese IVA soportado en las declaraciones trimestrales mediante el modelo 303, ¿lo pierdo?

Se trata de gastos en la adquisición de servicios o bienes utilizados en la actividad empresarial o profesional, por lo que si no se trata de actividades exentas, se genera el derecho a solicitar la devolución de ese IVA soportado en otros países de la UE. Siempre que no se hayan vendido bienes o prestado servicios en dichos países de la UE durante el periodo de devolución.

Precisamente el 30 de septiembre termina el plazo para su solicitud directamente al estado donde se soportó el Impuesto mediante el siguiente procedimiento:

- Modelo 360.

- Forma de presentación: obligatoriamente por Internet con el certificado digital.

- Se declara el país al que se le solicita la devolución, la causa de la presentación (devolución, modificación, prorrata definitiva), datos del solicitante (atención al establecimiento y los datos bancarios), datos de las facturas foráneas con los importes en la divisa correspondiente.

- Y las facturas o los DUAS de importación siempre en orden y listos para cualquier posible comprobación.

Todo lo descrito anteriormente se ha realizado para empresarios y profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, pero se puede extrapolar a los empresarios de las Canarias, Ceuta y Melilla que hayan soportado IVA en la península y Baleares pues usan el mismo modelo 360 indicado.

Un saludo.

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