Opinión experto asesor


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Emprendedor de Responsabilidad Limitada

Un problema con el que se encuentra el trabajador autónomo es que, en caso de contraer deudas por su actividad, va a responder de ellas con todo su patrimonio presente y futuro, pues su responsabilidad es ilimitada.

Para limitar esta responsabilidad y fomentar el trabajo autónomo, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización ha creado la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada.

La finalidad para constituirse en Emprendedor de Responsabilidad Limitada es la de evitar perder la vivienda habitual a consecuencia de las deudas contraídas por la actividad empresarial o profesional.

Si el trabajador autónomo opta por constituirse en emprendedor de responsabilidad limitada, deberá para ello cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Inscripción en el registro mercantil como emprendedor de responsabilidad limitada. El autónomo indicará su vivienda habitual en la inscripción, siendo título para inmatricular al emprendedor de responsabilidad limitada, el acta notarial que se presentará obligatoriamente por el notario de manera telemática en el mismo día o siguiente hábil al de su autorización en el Registro Mercantil o la instancia suscrita con la firma electrónica reconocida del empresario y remitida telemáticamente a dicho Registro.
  • Inscripción en el Registro de la Propiedad. La no sujeción de la vivienda habitual del autónomo en caso de deudas empresariales o profesionales deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad para que pueda oponerse a terceros. Para ello, el Registrador Mercantil expedirá certificación y la remitirá telemáticamente al Registrador de la Propiedad de forma inmediata, siempre dentro del mismo día hábil, para su constancia en el asiento de inscripción de la vivienda habitual de aquel emprendedor.
  • El emprendedor inscrito deberá hacer constar en toda su documentación, con expresión de los datos registrales, su condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas «ERL».
  • Deberá formular y, en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional de conformidad con lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada. Además, deberá depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.

No obstante, aquellos empresarios y profesionales que tributen por el régimen de estimación objetiva, podrán cumplir con estas obligaciones contables y de depósito de cuentas previstos mediante el cumplimiento de los deberes formales establecidos en su régimen fiscal y mediante el depósito de un modelo estandarizado de doble propósito, fiscal y mercantil, en los términos que se desarrollen reglamentariamente.

Por lo tanto, la operatividad de la limitación de responsabilidad queda condicionada a la inscripción y publicidad a través del Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad. Un trámite más a la larga lista de los necesarios para iniciar una aventura empresarial o profesional que, si bien es cierto, salvaguardará un bien básico, su vivienda habitual.

Pero hay más, a las obligaciones que hemos indicado anteriormente, el autónomo que vaya a constituirse en Emprendedor de Responsabilidad Limitada debe prestar atención a lo siguiente:

  • Podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad la vivienda habitual del deudor siempre que su valor no supere los 300.000 euros, valorada conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil. En el caso de viviendas situadas en población de más de 1.000.000 de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor anterior.
  • Subsistirá la responsabilidad universal del deudor por las deudas contraídas con anterioridad a su inmatriculación en el Registro Mercantil como emprendedor individual de responsabilidad limitada, salvo que los acreedores prestaren su consentimiento expresamente.
  • Esta limitación de responsabilidad no se aplica las deudas de derecho público (por ejemplo, a las deudas por falta de cotización a la Seguridad Social).

El mecanismo para limitar la responsabilidad está creado, ahora solo queda que el paso del tiempo confirme si esta figura acaba convenciendo al trabajador autónomo.

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Un impedimento para la bonificación de contratos de trabajo: la falta de previsión empresarial en materia de RRHH

Uno de los problemas que va a encontrar un empresario a la hora de celebrar contratos de trabajo bonificados deriva de su falta de previsión a la hora de contratar trabajadores, o lo que es lo mismo, de la falta de un Plan de Recursos Humanos. 

Tanto los contratos de duración determinada como, por ejemplo, el contrato en prácticas para el primer empleo o el contrato eventual de primer empleo joven, como los contratos indefinidos bonificados como el contrato de apoyo a los emprendedores o el contrato de un joven por microempresas y empresarios autónomos, remiten en su regulación a lo previsto en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.

Y es en esta Ley donde se prevé que no podrán bonificarse las contrataciones realizadas con trabajadores que en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.

No se puede pasar por alto que una de las razones que lleva a un empresario a recurrir a un contrato de duración determinada, más que la existencia de una verdadera causa de temporalidad, es la desconfianza de si el trabajador elegido va a responder a sus expectativas en el desempeño del puesto de trabajo. Pero para ello ya está prevista una herramienta específica: el periodo de prueba, periodo durante el cual el empresario (y el trabajador) puede dar por finalizado el contrato sin tener que esgrimir un motivo, sin preavisar y sin abonar indemnización alguna. 

Por tanto, antes de contratar a un trabajador, hacer un buen análisis del puesto de trabajo y de las necesidades de la empresa no solo a corto plazo, sino a medio o incluso largo plazo, puede ahorrar mucho dinero al empresario, no vaya a ser que por haber recurrido como primer recurso al típico contrato de obra o al contrato eventual, luego se encuentre con que no puede aprovechar las bonificaciones o reducciones que el ordenamiento permite.

Un saludo,

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La tarifa plana de autónomos no se aplica a miembros de sociedades capitalistas

Cuando hablamos de la “tarifa plana de autónomos” hay que saber que el criterio que se está usando por la Tesorería General de la Seguridad Social es que se aplica sólo a trabajadores por cuenta propia personas físicas, no a miembros de sociedades capitalistas que queden incluidos en el RETA.

Y es que una cosa es ser un trabajador por cuenta propia persona física y otra que, por ley, determinados trabajadores queden encuadrados en el RETA por su participación en sociedades mercantiles (socios/administradores).

La DA 35 LGSS, que recoge las reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social de los jóvenes trabajadores por cuenta propia (la famosa tarifa plana), establece que:

En el supuesto de trabajadores por cuenta propia, incorporados al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo, o al Régimen Especial de Trabajadores del Mar…”

Y puntualiza en el apartado 2 que “lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, cuando cumplan los requisitos de los apartados anteriores de esta disposición adicional.”

Esta redacción puede crear la duda de si la omisión por el legislador de las personas vinculadas a sociedades mercantiles, que cotizan en el RETA, significa que quedan excluidas de estas bonificaciones. La interpretación de la TGSS: la tarifa plana no es de aplicación a socios y administradores que se incorporen en el RETA.

La definición de lo que es un trabajador por cuenta propia la encontramos en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo: “personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.”

Establece así la definición genérica de trabajador autónomo para, posteriormente, delimitar los colectivos específicos incluidos y excluidos.

En el mismo sentido, el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, indica que “a los efectos de este régimen especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.”.

Por tanto, y en términos generales, cuando una norma de Seguridad Social habla de “trabajadores por cuenta propia” hay que analizar con cuidado si se refiere únicamente a persona física o si también está incluyendo a otros colectivos que están encuadrados en el RETA, pero no se puede asimilar automáticamente un autónomo persona física con un miembro de una sociedad mercantil, aunque ambos coticen en el RETA. 

Un saludo. 

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Trabajos familiares: Hijos de trabajadores autónomos

Llega el verano y no es raro ver a hijos de trabajadores autónomos ayudando en el negocio familiar o bien acompañando a sus padres en el desarrollo de su actividad profesional. Para los jóvenes se trata de una buena manera de aprovechar las vacaciones estudiantiles para ver de cerca el mundo laboral, a la vez que se “echa una mano” en casa. 

La duda en estos casos siempre es la obligación, o no, de dar de alta al hijo/a en el sistema de Seguridad Social. Veamos, pues, que dice la ley al respecto:

1º. Están obligatoriamente incluidos en el RETA (art. 3 Decreto 2530/1970):

El cónyuge y los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive de los trabajadores autónomos que, de forma habitual, personal y directa, colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, siempre que no tengan la condición de asalariados respecto a aquéllos. Es preciso, además, sean mayores de 18 años.

2º. No tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena (art. 1.3 Estatuto de los Trabajadores):

Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.

3º. Como excepción a las dos reglas anteriores, los autónomos podrán contratar como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años aunque éstos convivan con el trabajador autónomo, pero quedando excluidos de la cobertura por desempleo. (D.A. 10ª Ley 27/2007).

Todo ello significa que, con carácter general, serán trabajos familiares que no supondrán la obligación de alta en ningún régimen de Seguridad Social los casos en los que el hijo/a conviva con el autónomo y le ayude prestando servicios para él de forma esporádica, es decir, que no se desarrollen de forma habitual sino, por ejemplo, en el tiempo de vacaciones en sus estudios.

Un saludo.

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