Opinión experto asesor


Laboral

 

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RETA. Devolución del exceso de cotizaciones de 2012

Con este artículo queremos recordar a los autónomos que estamos en plazo para solicitar la devolución de cuotas por pluriactividad.

Así es, los trabajadores autónomos que hayan cotizado en 2012 por contingencias comunes tanto en el RETA como en el Régimen General por un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, podrán solicitar la devolución de una parte de las cuotas ingresadas en el RETA.

Para ello será necesario que las aportaciones en el RETA y en el RG (teniendo en cuenta en este último tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador) sumen una cuantía igual o superior a 11.079,45 euros.

En tal caso, la devolución a la que tienen derecho será del 50 por 100 del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por 100 de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

Esta devolución solo se efectuará a instancia del trabajador autónomo y deberá formularla en los cuatro primeros meses de 2013.

Un saludo.

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Asesoría laboral: autónomos, RETA.

 

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Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: Medidas suspendidas

A la espera de la tan nombrada Ley de Emprendedores, vamos a apuntar las medidas para el régimen de trabajadores autónomos cuya entrada en vigor estaba prevista para 2013, pero que han quedado suspendidas: 

Suspendidos hasta el 31 de marzo de 2013:

     - Los estudios sobre la posibilidad de que quienes se encuentren en dicha situación legal de cese de actividad puedan acceder a la jubilación anticipada a los 61 años.

     - El estudio relativo a un sistema específico de jubilación parcial a los 62 años, a favor de autónomos que cesen en su negocio o lo traspasen a otra persona a la que deben formar.

Suspendido hasta el 1 de enero de 2014:

     - La posibilidad de trabajar y cotizar a tiempo parcial.

    - La protección obligatoria frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Un saludo.

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RETA: BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN PARA 2013

La cotización en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos es obligatoria, pudiendo el trabajador autónomo elegir su base de cotización dentro de unos límites fijados legalmente.

La cuantía por la que el trabajador autónomo deberá cotizar será el resultado de aplicar un porcentaje -tipo de cotización- a la base de cotización elegida. No obstante, existen supuestos para los que el legislador ha previsto bonificaciones o reducciones de la base de cotización.

Para el año 2013, las bases y tipos de cotización en el RETA son los siguientes: 

RETA 2013: BASE GENERAL

Base máxima

3.425,70 euros mensuales

Base mínima

858,60 euros mensuales

 

TRABAJADORES CON MENOS DE 47 AÑOS

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2013, tengan una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima fijadas para el RETA.  

Base máxima    3.425,70 euros mensuales

Base mínima     858,60 euros mensuales

TRABAJADORES CON 47 AÑOS a 1 de enero de 2013

Podrán elegir dentro de las bases máxima y mínima fijadas para el RETA, los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2013, tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2012 haya sido igual o superior a 1.870,50 euros mensuales, o que causen alta en el RETA con posterioridad a la citada fecha.

Base máxima:   3.425,70 euros mensuales

Base mínima:    858,60 euros mensuales 

Si su base de cotización fuera inferior a 1.870,50 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.888,80 euros mensuales, salvo: 

- Que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2013, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o  

- Que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá esta limitación.

TRABAJADORES CON 48 O MÁS AÑOS a 1 de enero de 2013

La base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 925,80 y 1.888,80 euros mensuales. 

Si se trata del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 45 o más años de edad, en este caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 858,60 y 1.888,80 euros mensuales.

TRABAJADORES QUE ANTES DE LOS 50 AÑOS HUBIERAN COTIZADO 5 O MÁS AÑOS

Los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas: 

a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.870,50 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 858,60 euros mensuales y 1.888,80 euros mensuales. 

b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.870,50 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 858,60 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 1 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.888,80 euros mensuales. 

TRABAJADORES DEDICADOS A LA VENTA AMBULANTE O A DOMICILIO

CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos.

CNAE 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos.

CNAE 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos. 

CNAE 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos. 

Podrán elegir como base mínima de cotización entre: 

- La base mínima fijada para el régimen de autónomos (858,60 euros), o 

- La base mínima de cotización vigente para el Régimen General 

CNAE 4799 venta a domicilio: 

Podrán elegir como base mínima de cotización entre: 

- La base mínima fijada para el régimen de autónomos (858,60 euros), o 

- Una base de cotización equivalente al 55% de esta última (472,23 euros)

A la base de cotización elegida le será de aplicación un porcentaje, el tipo de cotización, y el resultado será a la cuantía que el trabajador autónomo deberá ingresar en la Seguridad Social: 

RETA 2013: TIPO DE COTIZACIÓN

Sin incapacidad temporal por contingencias comunes

26,50%

Con incapacidad temporal por contingencias comunes

29,80%

Con incapacidad temporal por contingencias comunes + sistema de protección por cese de actividad

29,30% +2,2%

Con contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Tarifa de primas

(DA 4ª Ley 42/2006, de 28 de diciembre)

Sin contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Cotización adicional del 0,10 % para las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural

 * La cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes es obligatoria, con alguna excepción.

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Administrador único, socio único y ¿dos certificados digitales?

Analizamos la validez del DNI electrónico (DNIe) del administrador y socio único de una sociedad como certificado digital de esa entidad.

Por un lado, mediante la renovación del Documento Nacional de Identidad o solicitud de un nuevo DNI hace que el Ministerio de Interior, a través de la Dirección General de la Policía, como autoridad de certificación, expida los nuevos documentos incorporando un chip criptográfico con la información digital sobre el titular.

Por otro lado, la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre, mediante el departamento CERES es otra autoridad de certificación que emite certificados electrónicos. El certificado de la FNMT es admitido prácticamente por todas las administraciones, algunos trámites como por ejemplo el uso del sistema Red internet de la Seguridad Social requiere la expedición del certificado SILICON que ellos emiten. El certificado de la FNMT es el de referencia para el uso de las sede electrónica de la AEAT, por eso nos centramos en él, pero existe un extenso listado de emisores admitidos.

La diferencia entre el DNIe del administrador y el certificado de la FNMT que obtenga la sociedad, es que el primero representaría al administrador como persona física, y el segundo a la sociedad como persona jurídica. En el ámbito de la AEAT, por ejemplo, el administrador con su DNIe no podrá acceder y tramitar asuntos de la sociedad pues son sujetos con diferente personalidad.

En definitiva, será necesario tramitar un certificado, como el de la FNMT que indicamos, de persona jurídica para la sociedad, con el que operar en nombre de la misma. Como se usa sobre todo en el ámbito tributario, la AEAT actúa como entidad de validación, acudiendo a una administración de la AEAT con un certificado de vigencia y cargo del administrador de la sociedad expedido por el Registro Mercantil, su DNI y la solicitud del certificado realizada en la web de la FNMT-CERES. A las 24 horas se podrá volver a la web de la FNMT-CERES para descargar el certificado en el mismo ordenador y navegador que se utilizó para realizar su solicitud. El certificado, un archivo instalado en el navegador, podrá ser exportado para su importación y uso en otros equipos o navegadores o para realizar copias de seguridad del mismo.

Otras fuentes de certificación son por ejemplo el Registro Mercantil (SCR servicio certificación de registradores), expiden certificados criptográficos (en soporte físico) de persona física, jurídica, profesional, representante… que también es admitido de forma general en las administraciones.

Un saludo.

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