Opinión experto asesor


Laboral

 

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Excedencia por cuenta ajena. Actividad por cuenta propia.

¿En qué casos es posible compatibilizar una actividad por cuenta propia, mientras se disfruta de excedencia por cuenta ajena?

           

Si se está disfrutando de un periodo de excedencia, ¿es compatible con ponerse de autónomo? Sí, si se trata de una excedencia voluntaria y siempre que no exista concurrencia desleal con la empresa en la que se está en excedencia.

Por ejemplo, si es una excedencia por cuidado de hijos o familiares habría que tener cuidado porque podría ser incompatible con esa excedencia y si la empresa se entera proceder al despido.

Respecto al régimen de Seguridad Social, la cotización para la cobertura de la prestación económica por IT derivada de contingencias comunes es obligatoria (con alguna excepción), y se formaliza con una mutualidad.

Lo particular en este caso respecto a la IT es que nos encontraríamos en un periodo de excedencia. Durante la excedencia, por ejemplo como decíamos antes, por cuidado de hijos, la empresa te da de baja y se suspenden las cotizaciones,  pero se crea una ficción legal por la que considera los dos primeros años de excedencia con reserva del puesto de trabajo como período de cotización efectiva, pero solo a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte o supervivencia y maternidad.

Una de las excepciones a la obligación de cotizar por IT en el RETA es precisamente que también se esté de alta en el régimen general, en ese caso, cotizar por IT en el RETA sería voluntario. Ahora bien, ¿se puede considerar que mientras se está de excedencia, esa “ficción legal” que mencionábamos permitiría renunciar a la cotización por IT? La respuesta es que no, que durante la excedencia se está de baja en el régimen general aunque se considera periodo cotizado para determinadas prestaciones.

Por otro lado, la cotización por contingencias profesionales es voluntaria salvo excepciones. Cotizar por contingencias profesionales da derecho a prestaciones relacionadas con accidentes y enfermedad profesional (AT y EP). Además para tener derecho a la prestación por cese en la actividad es necesario cotizar por el cese de la actividad (el desempleo de autónomos). Respecto a la cobertura de dichas contingencias profesionales en el RETA, hay que tener en cuenta que los AT/EP cubiertos lo son en relación al tipo de actividad a desarrollar.

Un saludo.

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Asesoría laboral: autónomos, RETA.

 

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Cotizaciones de autónomos “a cala y a prueba”

Los trabajadores autónomos pueden elegir una base de cotización a la Seguridad Social comprendida entre el mínimo de 850,20 € al mes y un máximo mensual de 3.262,50 €. Estos límites deben entenderse de forma genérica si entrar en especificaciones en función de la edad o años cotizados.

Ahora bien, en función de la actividad económica que desempeñen, ¿podrían elegir bases de cotización diferentes?

Efectivamente, la Orden de cotización para 2012 (Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2012) dispone una serie de actividades para las que sería posible elegir una base mínima inferior, según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas de 2009:

- CNAE 4781: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos;

- CNAE 4782: Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos;

- CNAE 4789: Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos; y

- CNAE 4799: Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.

Se trata de trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio  quienes podrán elegir como base mínima de cotización durante el año 2012 de 748,20 € mensuales. En este supuesto también se incluye a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores. Además si estos socios trabajadores de cooperativas prueban que la venta ambulante se lleva a cabo en mercados tradicionales o mercadillos, con horario de venta inferior a ocho horas al día, podrán elegir una base mínima de 467,70 € mensuales.

Particularmente, los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio podrán también elegir como base mínima de cotización durante el año 2012 la indicada base de cotización de 467,70 € mensuales. Importe aplicable también si el autónomo se dedica de forma individual a la venta ambulante en mercados tradicionales o mercadillos con horario de venta inferior de ocho horas al día, siempre que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que vendan. Esta excepción, que excluye la actividad de fabricación o elaboración de los productos vendidos, es aplicable a todos los supuestos indicados.

En definitiva, si se realiza alguna de las actividades de venta ambulante y a domicilio indicadas se puede estudiar la idoneidad de elegir una base mínima inferior, pero siempre teniendo en cuenta dos cosas: una, que la actividad declarada por el autónomo en su alta en el RETA debe corresponder a la realidad de la actividad que realice, ya que la Tesorería no va a admitir esta vía como medio de rebajar la cotización de forma irregular y, dos, que a menor cotización menor será la cuantía que, llegado el caso, se percibirá por las prestaciones de Seguridad Social (IT, IP, jubilación…).

Un saludo.

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Asesoría laboral: RETA, autónomos.

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Nueva prórroga del Programa de Recualificación Profesional (PREPARA)

El programa PREPARA -Programa de Recualificación Profesional- fue creado por el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, con una intención temporal y fruto de la consecuencia más grave de la crisis económica y financiera en nuestro mercado laboral: el importante aumento de las personas en situación de desempleo.

Pero esta coyuntura adversa que no sólo no mejora sino que ha empeorado desde la publicación del Real Decreto-ley 1/2011, ha llevado que el programa, de seis meses iniciales de duración, haya sido prorrogado en dos ocasiones.

Los graves problemas de nuestra economía –en recesión-, así como la grave situación actual del mercado de trabajo, junto con la presión social ejercida, han obligado al gobierno a aprobar una tercera prórroga del programa PREPARA, aunque con modificaciones que restringen el acceso.

Resumimos a continuación las notas más destacadas de esta nueva prórroga:

Podrán beneficiarse de este programa las personas desempleadas por extinción del contrato de trabajo e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del período comprendido entre el día 16 de agosto de 2012 y el día 15 de febrero de 2013, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a subsidios por desempleo, o bien los hayan agotado, incluidas sus prórrogas, debiendo dichas personas cumplir en el momento de la solicitud, además, alguna de las siguientes condiciones:

a)    Llevar inscritas como demandantes de empleo al menos 12 de los últimos 18 meses.

b)    Tener responsabilidades familiares. Se entiende por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere 481,05 euros (el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias).

No se considerará a cargo el cónyuge, hijos o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores a 481,05 euros.

Las personas beneficiarias de este programa tendrán derecho a:

a)    Realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción.

b)    Participar en medidas de políticas activas de empleo encaminadas a la recualificación y/o reinserción profesional necesarias para que puedan incorporarse a nuevos puestos de trabajo.

c)    Recibir una ayuda económica de acompañamiento.

Cuantía

La cuantía de la ayuda económica del Plan PREPARA será:

1.    El 75% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, durante un máximo de seis meses, o lo que es lo mismo 399,38 euros mensuales.

2.    Si la persona tiene a cargo en el momento de la solicitud, al menos, a tres miembros de la unidad familiar, la ayuda será equivalente al 85% del IPREM, es decir, 452,63 euros mensuales.

Se entenderá como familiar a cargo al cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33% o menores acogidos, y que carezcan individualmente de rentas propias superiores a 481,05 euros mensuales (75% del SMI en cómputo mensual excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias)

Beneficiarios

La persona solicitante debe carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual a 481,05 euros (75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias).

No obstante, aunque el solicitante carezca de rentas, si convive con padres y/o cónyuge, y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Exclusiones

No podrán acogerse a este programa:

-       Las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e inserción.

-       Las personas que hubieran sido o pudieran ser beneficiarias del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, incluidas sus prórrogas.

-       Las personas que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción.

-       Las personas que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad.

Plazo de solicitud

El plazo para solicitar la inclusión en el programa es de 2 meses desde la finalización de la prestación o subsidio por desempleo.

Además, en este plazo, el solicitante deberá realizar, durante un período mínimo de 30 días, acciones de búsqueda activa de empleo, las cuales se deberán acreditar en el momento de dicha solicitud, en la forma que se determine reglamentariamente.

Esta ayuda solo podrá reconocerse una vez iniciado el itinerario individualizado y personalizado de inserción y su percepción estará condicionada a la participación en el mismo.

Obligaciones del beneficiario

Las personas beneficiarias estarán obligadas, a lo largo de toda la duración del programa a:

-       Participar en las acciones de políticas activas de empleo y de búsqueda de empleo que les propongan los Servicios Públicos de Empleo.

La participación en estas acciones es requisito imprescindible para el mantenimiento del disfrute de la ayuda económica. Dichos Servicios Públicos podrán exigir su acreditación en cualquier momento.

-       Aceptar la oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por los Servicios Públicos de Empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración de aquéllos, salvo causa justificada.

-       Comunicar, en su caso, que se han dejado de reunir los requisitos necesarios para acceder al programa, así como cualquier modificación que pudiera afectar a la cuantía de la misma.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y requisitos dará lugar a la pérdida de la condición de persona beneficiaria de estas ayudas, con exclusión definitiva del mismo, desde la fecha del incumplimiento.

Un saludo

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Desempleo. Última reforma y un supuesto específico: consecuencias de la no superación del periodo de prueba

Mucho se ha hablado en los medios de comunicación del nuevo porcentaje del 50% a aplicar en la base reguladora de la prestación por desempleo a partir del séptimo mes, fijado por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

La cuantía de la prestación se determina aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: el 70% durante los 180 primeros días y el 50% a partir del día 181. Hasta el 14 de julio de 2012, este porcentaje era del 60%.

Hemos pasado así del 60% al 50%, que se aplicará a los perceptores de desempleo cuyo nacimiento del derecho derive de situaciones legales de desempleo producidas a partir del 15 de julio de 2012.

Además, y esto no ha tenido tanto impacto mediático, se ha eliminado la contribución a la Seguridad Social de la Entidad Gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina) de parte de la cotización que le corresponde al trabajador en situación de desempleo. Hasta el 14 de julio de 2012, el 35% de la aportación correspondiente al trabajador era abonado por la Entidad Gestora y, a cuenta del trabajador, el 65% restante. A partir del 15 de julio esta aportación del 35% se elimina.

Aunque totalmente ajeno a la reforma laboral, queremos aprovechar esta ocasión para tratar una cuestión poco conocida, pero de la que conviene estar al tanto para evitar “sustos” con la prestación por desempleo.

Imaginemos un trabajador que, teniendo un contrato de trabajo por tiempo indefinido, decide extinguirlo voluntariamente para iniciar una nueva relación laboral en otra empresa. Hasta aquí todo normal…

Pero cuidado, si en esta segunda empresa el empleador pone fin al contrato por la no superación el periodo de prueba, nuestro trabajador se encontrará con que no tendrá derecho a la prestación por desempleo, salvo que haya transcurrido un plazo de tres meses desde la extinción del contrato indefinido anterior.

No tendría problema para acceder al desempleo, cumpliendo el resto de requisitos exigidos, si la causa de extinción del contrato indefinido anterior hubiese sido cualquiera de las contempladas en el artículo 208.1 de la Ley General de la Seguridad Social (despido, muerte, jubilación o incapacidad del empresario, traslado, modificación sustancial, incumplimiento grave del empresario, expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o casos de víctimas de violencia de género) o si, como ya hemos señalado, hubiesen transcurrido tres meses desde la extinción del contrato indefinido anterior.

La finalidad de esta regulación está en la eliminación de posibles intentos de fraude por parte de los trabajadores, con el único propósito de cobrar la prestación por desempleo.

Un saludo

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