Opinión experto asesor


Laboral

 

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Pasos para la creación de sociedades “exprés”.

 

El 2011 ha sido el primer año de aplicación del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. Desde su entrada en vigor el 3 de diciembre de 2010 se han aplicado sus medidas para la creación de sociedades por vía electrónica.

 

Las comúnmente denominadas “sociedades exprés”, además de su rápida tramitación (24 horas hábiles para el otorgamiento de la escritura de constitución, contadas desde la recepción de la certificación negativa de denominación expedida por el Registro Mercantil Central).

Se benefician de bajos costes (exención de tasas de publicación en el BORME, 60 € de Notario y 40 € de Registrador, en sociedades limitadas de hasta 3.100 € de capital, socios personas físicas, órgano de administración sencillo y estatutos estándar de la Orden JUS/3185/2010) y la exención en el ITP y AJD.

En este escenario, un actor importante ha sido el Sistema de Tramitación Telemática (STT) del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) y los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT). Acudiendo a un PAIT, un emprendedor puede acceder al Programa de Ayuda para la Cumplimentación del Documento Único Electrónico (PACDUE) y empezar la actividad con su nueva sociedad en pocas horas. Veamos qué pasos tendría que realizar:

1- Solicitud de denominación social.

Se puede hacer de forma presencial en el Registro Mercantil u online desde el siguiente enlace: http://www.rmc.es/Deno_solicitud.aspx

Será necesaria la firma digital y tener pensados 5 nombres por orden de preferencia. Una vez el registro confirme la denominación social, se pueden iniciar los trámites siguientes.

2- Acudir a un PAIT.

 

Trámite: Iniciar el alta de la sociedad.

Necesitarás:

  • Domicilio social de la empresa.
  • Denominación social confirmada por el Registro y justificante de pago.
  • DNI y tarjeta de la Seguridad Social.
  • Si estás casado, DNI de tu cónyuge y régimen matrimonial.
  • Nº de cuenta donde cargar los gastos administrativos que genere la constitución.
  • La actividad a la que se va a dedicar la empresa, para seleccionar el epígrafe de IAE, cuando se inicien los trámites de la sociedad.

En este paso, se generará un documento: DUE (que se procesa de forma telemática en todas las administraciones relacionadas: AEAT, Seguridad Social, Registro…) y se dejará cerrada la cita con un notario para firmar las escrituras.

3- Entidad financiera.

Trámite: abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad a constituir, ingresar el importe del capital social y solicitar un certificado de que se ha ingresado este importe.

Necesitarás: DNI, Documento de respuesta del Registro Mercantil con la denominación de la sociedad.

4- Notario.

Trámite: Firma de escrituras.

Necesitarás: DNI, Documento DUE (aunque el PAIT te entregue una copia, el original lo recibe el notario por Internet) y el Certificado bancario.

Un saludo,

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Permisos retribuidos para ejercer el derecho al voto

En pocos días se celebrarán en nuestro país elecciones generales y, aunque para gran parte de los trabajadores el domingo es un día festivo, para otros muchos la jornada electoral coincidirá en todo o en parte con su actividad laboral. Cuando este sea el caso, el trabajador tendrá derecho a un permiso retribuido por el tiempo indispensable para ejercer el sufragio activo.

 

La duración de este permiso retribuido varía dependiendo del deber electoral que tenga que cumplir el trabajador, de la siguiente forma:

-       Voto presencial: Hasta 4 horas libres y retribuidas.

-       Voto por correo: Hasta 4 horas libres para formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de inscripción en el censo para el voto por correo.

-       Miembros de la Mesa Electoral (Presidentes, Vocales e Interventores): La jornada completa del día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y una reducción de su jornada de 5 horas el día inmediatamente posterior a la votación.

-       Apoderados: El día de la votación, si es laborable.

Sin embargo, la determinación concreta de este “tiempo indispensable” habrá que buscarla en las normas que se emitan, para cada proceso electoral, por la Administración del Estado o por las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral.

Para el 20 de noviembre de 2011, los tiempos de permiso regulados por las Comunidades Autónomas vienen siendo, con carácter general, los siguientes:

a)     No tendrán derecho a permiso retribuido: los trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas.

b)    Disfrutarán de permiso retribuido de 2 horas: Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en 2 o más horas y menos de 4 con el horario de apertura de las mesas electorales.

c)     Disfrutarán de permiso retribuido de 3 horas: los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en 4 o más horas y menos de 6 con el horario de apertura de mesas electorales.

d)    Disfrutarán de permiso retribuido de 4 horas: Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en 6 o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales.

La duración del tiempo de permiso para ejercer el voto por correo se calculará en función de los mismos criterios, de acuerdo con los horarios de apertura de las oficinas de correos.

El permiso para presidentes o vocales de las mesas electorales, interventores y apoderados coincide con lo indicado en párrafos superiores.

Cuando se trate de trabajadores a tiempo parcial, la duración del permiso se reducirá en proporción a la jornada de trabajo que desarrollen.

Es importante reseñar que será el empresario, en base a la organización del trabajo, y no el trabajador, quien determinará el momento apropiado, a lo largo de la jornada laboral, del permiso para acudir a votar.

Ya hemos indicado que es un permiso retribuido, es decir, el trabajador percibirá por ese día el mismo salario que si hubiera estado trabajando. Por este motivo, el empresario podrá solicitar un justificante acreditativo de haber votado, que será expedido por la mesa electoral correspondiente o, en caso de voto por correo, servirá la presentación de certificación de voto.

Para finalizar, si el trabajador percibiese una indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo (por ejemplo, por ser presidente o vocal de la mesa electoral), se descontará el importe de dicha indemnización del salario a que tuviera derecho en la empresa.

Resumen de la normativa publicada por las Comunidades Autónomas por las que se dictan normas para facilitar el derecho al voto en las elecciones generales del 20 de noviembre de 2011:

-       Andalucía: Decreto 325/2011 de 25 de octubre (B.O.J.A. de 28 de octubre de 2011)

-       Aragón: Orden de 26 de octubre de 2011 (B.O.A. de 2 de noviembre de 2011)

-     Asturias: Resolución de 9 de noviembre de 2011 (B.O.P.A. de 16 de noviembre de 2011)

-       Baleares: Resolución de 21 de octubre de 2011 (B.O.I.B. de 10 de noviembre de 2011)

-     Canarias: Resolución de 8 de noviembre de 2011 (B.O.C. de 18 de noviembre de 2011)

-       Cantabria: Orden HAC/25/2011 de 24 de octubre (B.O.C. de 9 de noviembre de 2011)

-       Castilla y León: Orden EYE/1351/2011 de 27 de octubre (B.O.C.Y.L. de 31 de octubre de 2011)

-       Castilla La Mancha: Resolución de 31 de octubre de 2011 (D.O.C.M. de 14 de noviembre de 2011)

-       Cataluña: Orden EMO/270/2011 de 10 octubre (D.O.G.C. de 21 de octubre de 2011)

-       Comunidad de Madrid: Resolución de 4 de noviembre de 2011 (B.O.C.M. de 10 de noviembre de 2011)

-       Comunidad Valenciana: Orden 27/2011 de 7 de noviembre (D.O.C.V. de 10 de noviembre de 2011)

-       Extremadura: Resolución de 6 de octubre de 2011 (D.O.E. de 3 de noviembre de 2011)

-       Galicia: Orden de 18 de octubre de 2011 (D.O.G. de 26 de octubre de 2011)

-       La Rioja: Resolución (B.O.R. de 26 de octubre de 2011)

-       Murcia: Resolución de 27 de septiembre de 2011 (B.O.R.M. de 7 de octubre de 2011)

-       País Vasco: Orden de 27 de septiembre de 2011 (B.O.P.V. de 13 de octubre de 2011)

Un saludo.

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Asesoría Laboral.

(Imagen: Ministerio del Interior)

 

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03

Cotización de los becarios.

La finalidad perseguida en la concesión de becas no es la de beneficiarse de la actividad del becario, sino la ayuda que se presta en la formación profesional. A pesar de esta aseveración reiterada por nuestros tribunales sociales, no es menos cierto que bajo esta figura se esconden, en demasiadas ocasiones, auténticas relaciones de trabajo.

A nivel empresarial, los becarios vienen siendo una opción atractiva por su escaso coste, pequeña retribución y nula cotización, aderezado con la inexistencia de una relación laboral.

Sin embargo, a partir del 1 de noviembre de 2011, este colectivo ha sido integrado dentro del Régimen General de la Seguridad Social, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, por Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre. Pero que nadie se engañe, esto no significa en modo alguno, que se hayan convertido en trabajadores por cuenta ajena con sus derechos y obligaciones.

La cotización por contingencias comunes y profesionales se llevará a cabo aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, no existiendo obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, así como tampoco al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.

Para el año 2011, la cotización consistirá en una cuota única mensual distribuida de la forma siguiente:

- Empresario: 30,34 € por contingencias comunes + 4,17 € por contingencias  profesionales.

- Becario: 6,05 € por contingencias comunes.

En el ámbito prestacional esto se traduce en la cobertura económica para el becario de situaciones como la incapacidad temporal, maternidad, paternidad, invalidez permanente y jubilación, quedando excluidos de la prestación por desempleo.

Una peculiaridad de esta norma es el permitir que, aquellas personas que fueron becarios con anterioridad al 1 de noviembre de 2011, puedan suscribir un convenio especial con la Seguridad Social que les posibilite el cómputo de cotización por los períodos de formación realizados y acreditados, tanto en España como en el extranjero, hasta un máximo de 2 años. La solicitud de suscripción del convenio especial podrá formularse hasta el 31 de diciembre de 2012.

Dejando a un lado lo que estas cotizaciones pueden suponer para las maltrechas arcas del Sistema, dentro de la vida laboral del becario podrían llegar a resultar decisivas a la hora de acceder en un futuro a una pensión de jubilación, cada día más encarecida por el incremento en el número de años exigidos de cotización.

Un saludo: www.expertoasesor.es

Asesoría laboral. Nomina

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04

Suspensión temporal de la prohibición de encadenar dos o más contratos temporales.

Entre las reformas contenidas en el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (B.O.E. n.º 208 de 30 de agosto de 2011), una de las más mediáticas ha sido la suspensión temporal de la prohibición de encadenar dos o más contratos temporales recogida en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

La norma prevé la suspensión temporal del artículo 15.5 ET desde el 31 de agosto de 2011 hasta el 31 de agosto de 2013. O lo que es lo mismo, durante dicho periodo de tiempo el empresario podrá celebrar con un mismo trabajador todos los contratos de duración determinada que necesite, sin la espada de Damocles que convertía al trabajador automáticamente en fijo.

Antes del 31 de agosto de 2011, cuando en un periodo de 30 meses el trabajador hubiera estado contratado durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquiría la condición de trabajador fijo.

Esta previsión no era aplicable a los contratos formativos, de relevo e interinidad, ni a los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichos contratos fuera considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado. Descartando estos tipos contractuales, la previsión iba dirigida a penalizar la sucesión de contratos de obra o servicio determinado y eventuales por circunstancias de la producción.

No obstante, esto tan sencillo no debe hacer perder de vista al empresario que continua vigente la necesidad de que cada uno de los contratos temporales celebrados tenga realmente una causa temporal (realizar una obra o servicio, una eventualidad en la producción, una sustitución...) y se ajuste a la duración prevista en el Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo según el tipo de contrato celebrado (contrato de obra, contrato eventual, contrato de interinidad…)

Por ello, es fundamental para el empresario, si no quiere caer en un fraude de ley que lleve a un tribunal a declarar indefinida la relación laboral, tener claro lo siguiente:

- Lo único que se suspende durante dos años es la prohibición del encadenamiento de contratos, lo que se transforma en la posibilidad de realizar con el mismo trabajador diversos contratos temporales sucesivos.

- Pero nuestro derecho laboral sigue exigiendo, para una válida celebración de los mismos, que el objeto sea verdaderamente temporal y su duración determinada y ajustada al tipo de contrato celebrado.

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