Opinión experto asesor


Laboral

 

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Cotización en el régimen general y en autónomos. Devolución del exceso de cotizaciones por pluriactividad

Cada vez es más habitual que trabajadores por cuenta ajena emprendan una actividad por cuenta propia, ya sea como empresario individual o constituyendo una sociedad limitada, con el fin de mejorar su situación económica. Es lo que a efectos de Seguridad Social se denomina pluriactividad. En estos casos la ley contempla la devolución, al año siguiente, de parte de las cuotas ingresadas.

Pero atención, esta devolución no es automática, sino que debéis solicitarla a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) dentro de los cuatro primeros meses de 2017. Así, de conformidad con la Orden de cotización para 2017, aquellos trabajadores que hayáis cotizado en 2016 simultáneamente como trabajadores por cuenta ajena y como autónomos por una cuantía igual o superior a 12.368,23 euros, tenéis derecho a recuperar el 50% del exceso en que vuestras cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA en razón de la cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

¡Así que ojo autónomos! Aquellos que cumplís los requisitos todavía estáis a tiempo de solicitarlo. Pero no os despistéis, plazo finaliza el 30 de abril.

En Experto Asesor podemos ayudarte a tramitar esta devolución. ¡Contacta!

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Publicado en: Laboral
02

Cuota de autónomos cuando tienes contratados a 10 o más trabajadores por cuenta ajena

Una cuestión un tanto desconocida es que, desde 2014, la cuota de los autónomos (persona física) se calculará sobre la base mínima prevista para los trabajadores del grupo 1 de cotización del Régimen General cuando, en algún momento del año hayan tenido contratado a su servicio de manera simultánea a 10 o más trabajadores por cuenta ajena, con independencia de que éstos sean temporales, indefinidos, a tiempo completo o a tiempo parcial.

Para 2017, así lo establece la Orden de Cotización en su art. 15:

"12. Respecto a los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2016 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General que, para el año 2017, está fijada en 1.152,90 euros mensuales".

Esto supone que si has optado por cotizar por la base mínima de autónomos que para 2017 es de 893,10 €/mes, si en algún momento tienes 10 o más trabajadores contratados de forma simultánea, la TGSS te aumentará automáticamente la base a 1.152,90 €, o lo que es lo mismo, pasarás de pagar, en términos generales, una cuota de 267,03 € a pagar 344,71 €.

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09

El coste de la cuota de autónomo. Nuevas altas

En términos generales, si el alta se produce en lo que resta de 2015 se deberá elegir entre una base mínima de cotización de 884,40 euros mensuales y una base máxima de cotización de 3.606,00 euros mensuales.

Para 2016 estas bases se incrementán pasando a ser la base mínima de 893,10 euros mensuales y la base máxima de 3.642,00 euros mensuales.

A esta base de cotización elegida se le aplicará un tipo de cotización, que será:

- Tipo general: 29,80%

- O el 29,30%, si se va a cotizar también por la protección por contingencias profesionales.

- Si opta por cotizar por cese de actividad (para ello es necesario cotizar por contingencias profesionales), el tipo de cotización para esta cobertura es del 2,20%. En este caso se reducirá en 0,50 puntos porcentuales la cotización por contingencias comunes.

- Para Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, se aplicará la Tarifa de Primas.

- En caso de no optar por la cobertura de contingencias profesionales se efectuará una cotización adicional del 0,10%, sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Aproximadamente, de optar por la base mínima y aplicando el tipo general saldría a cotizar unos 264 €/mes en 2015.

No obstante, existen BONIFICACIONES/REDUCCIONES en la cotización de los nuevos autónomos. Concretamente (Art. 31 Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo):

1. SI CAUSA ALTA INICIAL EN EL RETA o no hubiera estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, la cotización se reducirá a la cuantía de 50 euros mensuales durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.

2. O bien, alternativamente, si cumpliendo los requisitos anteriores opta por una base de cotización superior a la mínima que le corresponda, podrá aplicarse durante los 6 primeros meses siguientes al alta, una reducción sobre la cuota por contingencias comunes equivalente al 80% de la cuota ( siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal).

Con posterioridad al periodo inicial de 6 meses, y con independencia de la base de cotización elegida, podrá aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes:

a) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial.

b) Una reducción equivalente al 30% por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes

c) Una bonificación equivalente al 30% por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes

Además, en caso de mujeres menores de 35 años que causan alta inicial en el RETA o no han estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, pueden aplicarse además de las reducciones y bonificaciones anteriores, una bonificación adicional equivalente al 30%, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación anterior. En este supuesto, la duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de 30 meses.

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05

¿EMPRENDEDOR? ¡Te estamos buscando!

¿Eres un emprendedor? En los últimos tiempos el término “emprendedor” se ha puesto de moda y está siendo muy utilizado dentro del ámbito empresarial, en particular asociado a los proyectos de creación de empresas.

La RAE define al emprendedor como aquella persona “que emprende con resolución acciones dificultosas o azarosas”. Es decir, la persona que “acomete y comienza una obra, un negocio, un empeño, especialmente si encierran dificultad o peligro”.

Hace un par de años se recogió por primera vez el concepto de emprendedor en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización: “Se consideran emprendedores aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que desarrollen una actividad económica empresarial o profesional”. Aunque también establece una relación directa con las novedades y disposiciones específicas de la propia Ley 14/2013, se equiparaba el concepto de emprendedor con el de empresario.

En este punto, tenemos las claves o notas que definirían al emprendedor, un empresario que crea, organiza y comienza un negocio o empresa bajo circunstancias de riesgo, incertidumbre y dificultad. Y es fundamental que, además de tener una idea o haber detectado una oportunidad de negocio, reunir una serie de aptitudes que permitan hacer frente a las tribulaciones que suponen la creación de una empresa.

Desde Experto Asesor, junto al centro de negocios INITIA Business Center, hemos puesto en marcha el proyecto VIVERO para emprendedores INTIA BC – Experto Asesor, con el objetivo de ofrecer una solución integral a los nuevos empresarios.

Se trata de unir todos los servicios necesarios durante el comienzo de tu nuevo negocio y ofrecerlos aportando grandes ventajas y calidad:

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Si eres emprendedor… ¡te estamos buscando! Te invitamos a que nos conozcas y trabajemos y crezcamos juntos en tu nueva empresa.

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Publicado en: Contable, Fiscal, Laboral
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