Experto Asesor - Fiscal - Laboral - Contable https://www.expertoasesor.com admin@expertoasesor.com admin@expertoasesor.com Luis Comment by Luis on 'Cotización en el régimen general y en autónomos. Devolución del exceso de cotizaciones por pluriactividad' https://www.expertoasesor.com/Actualidad/Opiniónexpertoasesor/tabid/129/ID/1093/Cotizacion-en-el-regimen-general-y-en-autonomos-Devolucion-del-exceso-de-cotizaciones-por-pluriactividad.aspx#Comments Wed, 15 Mar 2017 19:34:55 GMT f1397696-738c-4295-afcd-943feb885714:561 Buenas tardes,<br /><br />Me ha parecido muy interesante el artículo. Se me plantea la duda siguiente:<br />En el caso de pluriactividad, se aplicaria la tarifa plana? Muchas gracias. https://www.expertoasesor.com/Actualidad/Opiniónexpertoasesor/tabid/129/ID/1093/Cotizacion-en-el-regimen-general-y-en-autonomos-Devolucion-del-exceso-de-cotizaciones-por-pluriactividad.aspx#Comments admin Comment by admin on 'Cotización en el régimen general y en autónomos. Devolución del exceso de cotizaciones por pluriactividad' https://www.expertoasesor.com/Actualidad/Opiniónexpertoasesor/tabid/129/ID/1093/Cotizacion-en-el-regimen-general-y-en-autonomos-Devolucion-del-exceso-de-cotizaciones-por-pluriactividad.aspx#Comments Mon, 03 Apr 2017 10:00:43 GMT f1397696-738c-4295-afcd-943feb885714:564 Hola buenos días Luis, encantados de que te haya sido útil...<br />Existen unas reducciones específicas para los casos en los que un trabajador que está prestando servicios por cuenta ajena decide iniciar una actividad como autónomo, causando alta por primera vez en el RETA e iniciando con ello una situación de pluriactividad:<br />- Si el nuevo autónomo está contratado a jornada completa: Durante los primeros dieciocho meses puede elegir como base de cotización entre el 50% de la base mínima de cotización hasta la base máxima, es decir, se puede elegir una base de cotización entre 446,70 euros y 3.751,20 euros. Durante los siguientes dieciocho meses puede elegir entre el 75% de la base mínima de cotización hasta la base máxima, o lo que es lo mismo entre una base de 669,90 euros y 3.751,20 euros.<br />- Si el nuevo autónomo está contratado a tiempo parcial pero con una jornada superior al 50%: Durante los primeros dieciocho meses puede elegir como base de cotización entre el 75% de la base mínima de cotización hasta la base máxima y durante los siguientes dieciocho meses puede elegir entre el 85% hasta la base máxima, esto es, puede elegir una base entre 669,90 euros y 3.751,20 euros durante los primeros dieciocho meses y una base comprendida entre 759,00 euros y 3.751,20 euros los siguientes dieciocho meses.<br />- Si el nuevo autónomo está contratado a tiempo parcial pero con una jornada inferior al 50% no se puede aplicar estas reducciones.<br />Estas reducciones deben solicitarse en el momento de cursar el alta en el RETA y son incompatibles con cualquier otra bonificación, con la denominada tarifa plana de autónomos y con la devolución de cuotas por pluriactividad.<br />Un saludo https://www.expertoasesor.com/Actualidad/Opiniónexpertoasesor/tabid/129/ID/1093/Cotizacion-en-el-regimen-general-y-en-autonomos-Devolucion-del-exceso-de-cotizaciones-por-pluriactividad.aspx#Comments