Experto Asesor - Fiscal - Laboral - Contable https://www.expertoasesor.com admin@expertoasesor.com admin@expertoasesor.com Pedro Comment by Pedro on 'IVA soportado a devolver a final de año.' https://www.expertoasesor.com/Actualidad/Opiniónexpertoasesor/tabid/129/ID/332/IVA-soportado-a-devolver-a-final-de-ano.aspx#Comments Fri, 23 Mar 2012 08:41:50 GMT f1397696-738c-4295-afcd-943feb885714:139 <br />Hola, tengo un problema con la compensación de iva.<br /><br />Mi caso es que compré un local en el año 2006 y lo alquilé en el 2009. He estado compensando el IVA en el 2009, 2010 y 2011.<br /><br />Creo que esta forma de hacer es incorrecta, ya que, sólo puedo compensar el iva durante los 4 siguientes años a la compra (y siempre que tuviera actividad). Sería 2006, 2007, 2008 y 2009.<br /><br />De momento hacienda no ha revisado nada, pero entiendo que estoy actuando de una forma errónea. ¿Qué puedo hacer para regular la situación?<br /><br />Me comentan que debo de realizar la devolución del IVA que he compensado junto con los intereses de demora y luego pedir la devolución total del IVA, ya que este hecho carece de caducidad en el tiempo. <br /><br />Muchas gracias por vuestra ayuda.<br /> https://www.expertoasesor.com/Actualidad/Opiniónexpertoasesor/tabid/129/ID/332/IVA-soportado-a-devolver-a-final-de-ano.aspx#Comments admin Comment by admin on 'IVA soportado a devolver a final de año.' https://www.expertoasesor.com/Actualidad/Opiniónexpertoasesor/tabid/129/ID/332/IVA-soportado-a-devolver-a-final-de-ano.aspx#Comments Mon, 26 Mar 2012 09:41:27 GMT f1397696-738c-4295-afcd-943feb885714:140 Hola, muchas gracias por su aportación, pero le indicamos que este no es canal adecuado para exponernos sus consultas particulares. Disponemos de un servicio de consultoría para resolver dudas concretas aquí: http://www.expertoasesor.com/Servicios/Consultoría.aspx<br /><br />No obstante, como el objeto de esta entrada de nuestro blog es repasar el funcionamiento del IVA a compensar o devolver al finalizar el año, incluimos a continuación unas notas genéricas sobre el funcionamiento del impuesto:<br /><br />El derecho a deducir las cuotas de IVA soportado nace, en general, en el momento en que se devenga dicho IVA soportado. Aún así, hay que tener en cuenta que no se permite la deducción de ese IVA si no se posee la factura que lo justifica formalmente.<br /><br />El derecho de deducción se podrá ejercitar en la declaración trimestral o mensual de IVA del periodo en el que el sujeto pasivo haya soportado ese IVA, o en las siguientes declaraciones siempre que no hubieran transcurrido 4 años desde el nacimiento del citado derecho de deducción.<br /><br />Como indicamos, la deducción puede realizarla el sujeto pasivo del IVA sobre las cuotas devengadas que deba repercutir en la realización de su actividad económica (empresarial o profesional, particularmente tendrá esta consideración el arrendamiento).<br /><br />Cuando en la liquidación de IVA en que se deduzca ese IVA, las cuotas soportadas excedan de las repercutidas, esa cantidad o crédito se podrá compensar en las siguientes declaraciones dentro de los 4 años de plazo indicados. Es decir, las cuotas se podrán deducir en la declaración en que se soportan y en las siguientes dentro de los 4 años posteriores a su devengo.<br /><br />Ahora bien, si ese crédito se incluyera en una declaración-liquidación posterior cuyo resultado fuera de nuevo a favor del sujeto pasivo, se abriría un nuevo plazo de caducidad de 4 años para el total del nuevo exceso de cuotas soportadas sobre las repercutidas en esa “declaración posterior”.<br /><br />Para terminar, a final de cada año, como indicamos en el artículo del blog, se podrá solicitar la devolución de ese exceso de IVA soportado, terminando así la posibilidad de compensación de la cantidad cuya devolución se solicita.<br /><br />Un saludo,<br />www.expertoasesor.com<br /> https://www.expertoasesor.com/Actualidad/Opiniónexpertoasesor/tabid/129/ID/332/IVA-soportado-a-devolver-a-final-de-ano.aspx#Comments