La cotización
en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos es
obligatoria, pudiendo el trabajador autónomo elegir su base de cotización
dentro de unos límites fijados legalmente.
La cuantía por
la que el trabajador autónomo deberá cotizar será el resultado de aplicar un
porcentaje -tipo de cotización- a la base de cotización elegida. No obstante,
existen supuestos para los que el legislador ha previsto bonificaciones o
reducciones de la base de cotización.
Para el año 2014, las bases y tipos de
cotización en el RETA son los siguientes:
RETA 2014: BASE
GENERAL
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Base máxima
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3.597,00 euros
mensuales
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Base mínima
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875,70 euros
mensuales
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BASE MÍNIMA DE COTIZACIÓN
SEGÚN EL NÚMERO DE TRABAJADORES EMPLEADOS
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- Durante el mes de enero de 2014: los trabajadores autónomos que en algún momento
del año 2013 y de manera simultánea hayan tenido contratados a 50 o más trabajadores por cuenta
ajena, su base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista
como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización
1 del Régimen General que, para el año 2014, está fijada en 1.051,50 euros
mensuales.
- A
partir de 1 de febrero de 2014: los trabajadores autónomos que hayan
tenido contratados durante algún momento del año 2013 a 10 o más trabajadores por cuenta ajena, su base mínima de
cotización tendrá la misma cuantía que la base mínima para los trabajadores
encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General (1.051,50 euros
mensuales)
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AUTÓNOMOS SOCIETARIOS
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Los trabajadores autónomos incluidos en el
RETA al amparo de lo establecido en la DA 27 de la Ley General de la
Seguridad Social y del art. 21.3 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de
Sociedades Laborales: tendrán una base mínima de cotización de cuantía igual
a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo
de cotización 1 del Régimen General (1.051,50 euros mensuales), salvo
aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses
de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.
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TRABAJADORES CON MENOS DE 47 AÑOS
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La base de cotización de los trabajadores
autónomos que, a 1 de enero de 2014, tengan una edad inferior a 47 años, será
la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima fijadas para el
RETA.
Base máxima 3.597,00
euros mensuales
Base mínima 875,70
euros mensuales
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TRABAJADORES CON 47 AÑOS a 1 de enero de
2014
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Podrán elegir dentro de las bases máxima y
mínima fijadas para el RETA, los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de
2014, tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de
diciembre de 2013 haya sido igual o superior a 1.888,80 euros mensuales, o
que causen alta en el RETA con posterioridad a la citada fecha.
Base máxima 3.597,00
euros mensuales
Base mínima 875,70
euros mensuales
Si su base de cotización fuera inferior a
1. 888,80 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a
1.926,60 euros mensuales, salvo:
-
Que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de
junio de 2014, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año,
o
-
Que se trate del cónyuge supérstite del titular del
negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que
ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47
años de edad, en cuyo caso no existirá esta limitación.
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TRABAJADORES CON 48 O MÁS AÑOS a 1 de
enero de 2014
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La base de cotización estará comprendida entre
las cuantías de 944,40 y 1.926,60 euros mensuales.
Si se trata del cónyuge supérstite del
titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya
tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 45 o
más años de edad, en este caso, la elección de bases estará comprendida entre
las cuantías de 875,70 y 1.926,60 euros mensuales.
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TRABAJADORES QUE ANTES DE LOS 50 AÑOS
HUBIERAN COTIZADO 5 O MÁS AÑOS
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Los trabajadores autónomos que con anterioridad
a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de
la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las
siguientes reglas:
a)
Si la última base de cotización acreditada hubiera sido
igual o inferior a 1.888,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base
comprendida entre 875,70 euros mensuales y 1.926,60 euros mensuales.
b)
Si la última base de cotización acreditada hubiera sido
superior a 1.888,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida
entre 875,70 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 5
por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta
1.926,60 euros mensuales.
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TRABAJADORES DEDICADOS A LA VENTA
AMBULANTE O A DOMICILIO
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CNAE 4781 Comercio
al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en
puestos de venta y
mercadillos;
CNAE 4782 Comercio
al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de
venta y mercadillos.
CNAE 4789 Comercio
al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos.
CNAE 4799 Otro
comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de
venta ni en mercadillos
Podrán elegir como base mínima de cotización
entre:
-
La base mínima fijada para el régimen de autónomos (875,70
euros), o
-
La base mínima de cotización vigente para el Régimen
General (753 euros).
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CNAE 4799 venta a
domicilio:
Podrán elegir como base mínima de
cotización entre:
-
La base mínima fijada para el régimen de autónomos (875,70
euros), o
-
Una base de cotización equivalente al 55% de esta
última (481,63 euros)
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A la base de cotización elegida le será de
aplicación un porcentaje, el tipo de cotización, y el resultado será a la
cuantía que el trabajador autónomo deberá ingresar en la Seguridad Social:
RETA 2014: TIPO
DE COTIZACIÓN
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Sin
incapacidad temporal por contingencias comunes
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26,50%
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Con
incapacidad temporal por contingencias comunes
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29,80%
|
Con
incapacidad temporal por contingencias comunes + sistema de protección por
cese de actividad
|
29,30%
+
2,2%
|
Con
contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
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Tarifa de primas
(DA 4ª Ley 42/2006,
de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007)
|
Sin
contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
|
Cotización
adicional del 0,10 %
para las
prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia
natural
|
* La
cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes es obligatoria,
con alguna excepción.
*
Aplazada de nuevo por un año la obligación de cotizar por la cobertura por
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales respecto de los trabajadores
que causen alta a partir del 1 de enero de 2013. Hasta entonces seguirá vigente
el régimen jurídico existente al 31 de diciembre de 2012. (D.A. 85 Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2014)
DEVOLUCIÓN DEL EXCESO
DE COTIZACIONES POR PLURIACTIVIDAD
Cotizaciones
en 2013:
Los trabajadores autónomos que hayan cotizado
en 2013 por contingencias comunes tanto en el RETA como en el Régimen General
por un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, podrán solicitar
la devolución de una parte de las cuotas ingresadas en el RETA.
Para ello será necesario que las aportaciones
en el RETA y en el RG (teniendo en cuenta en este último tanto las aportaciones
empresariales como las correspondientes al trabajador) sumen una cuantía igual
o superior a 11.633,68 euros.
En tal caso, la devolución a la que tienen
derecho será del 50 por 100 del exceso en que sus cotizaciones ingresadas
superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por 100 de las cuotas
ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las
contingencias comunes de cobertura obligatoria.
Esta devolución solo se efectuará a instancia
del trabajador autónomo y deberá formularla en los cuatro primeros meses de
2014.
Cotizaciones
en 2014:
Los trabajadores autónomos que coticen en
2014 en pluriactividad en los términos y condiciones indicados en el apartado
anterior, podrán solicitar tal exceso cuando sumen una cuantía igual o superior
a 12.215,41 euros. Esta devolución solo se efectuará a instancia del trabajador
autónomo y deberá formularla en los cuatro primeros meses de 2015.
Un saludo,
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