Opinión experto asesor

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RETA: BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN PARA 2014

La cotización en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos es obligatoria, pudiendo el trabajador autónomo elegir su base de cotización dentro de unos límites fijados legalmente.

 

La cuantía por la que el trabajador autónomo deberá cotizar será el resultado de aplicar un porcentaje -tipo de cotización- a la base de cotización elegida. No obstante, existen supuestos para los que el legislador ha previsto bonificaciones o reducciones de la base de cotización.

 

Para el año 2014, las bases y tipos de cotización en el RETA son los siguientes:

 

 

 

RETA 2014: BASE GENERAL

 

 

Base máxima

 

 

3.597,00 euros mensuales

 

Base mínima

 

 

875,70 euros mensuales


 

         

BASE MÍNIMA DE COTIZACIÓN SEGÚN EL NÚMERO DE TRABAJADORES EMPLEADOS

 

 

- Durante el mes de enero de 2014: los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2013 y de manera simultánea hayan tenido contratados a 50 o más trabajadores por cuenta ajena, su base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General que, para el año 2014, está fijada en 1.051,50 euros mensuales.

 

- A partir de 1 de febrero de 2014: los trabajadores autónomos que hayan tenido contratados durante algún momento del año 2013 a 10 o más trabajadores por cuenta ajena, su base mínima de cotización tendrá la misma cuantía que la base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General (1.051,50 euros mensuales)



 

         

AUTÓNOMOS SOCIETARIOS

 

 

Los trabajadores autónomos incluidos en el RETA al amparo de lo establecido en la DA 27 de la Ley General de la Seguridad Social y del art. 21.3 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales: tendrán una base mínima de cotización de cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General (1.051,50 euros mensuales), salvo aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.

 

 

TRABAJADORES CON MENOS DE 47 AÑOS

 

 

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2014, tengan una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima fijadas para el RETA.

 

Base máxima    3.597,00 euros mensuales

Base mínima     875,70 euros mensuales

 

TRABAJADORES CON 47 AÑOS a 1 de enero de 2014

 

 

Podrán elegir dentro de las bases máxima y mínima fijadas para el RETA, los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2014, tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2013 haya sido igual o superior a 1.888,80 euros mensuales, o que causen alta en el RETA con posterioridad a la citada fecha.

 

Base máxima    3.597,00 euros mensuales

Base mínima     875,70 euros mensuales

 

 

Si su base de cotización fuera inferior a 1. 888,80 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.926,60 euros mensuales, salvo:

 

-       Que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2014, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o

 

-       Que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá esta limitación.

 

 

TRABAJADORES CON 48 O MÁS AÑOS a 1 de enero de 2014

 

 

La base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 1.926,60 euros mensuales.

 

Si se trata del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 45 o más años de edad, en este caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 875,70 y 1.926,60 euros mensuales.

 

 

TRABAJADORES QUE ANTES DE LOS 50 AÑOS HUBIERAN COTIZADO 5 O MÁS AÑOS

 

 

Los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:

 

a)     Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.888,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 875,70 euros mensuales y 1.926,60 euros mensuales.

 

b)    Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.888,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 875,70 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 5 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.926,60 euros mensuales.

 

 

TRABAJADORES DEDICADOS A LA VENTA AMBULANTE O A DOMICILIO

 

 

CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en

puestos de venta y mercadillos;

 

CNAE 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos.

 

CNAE 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos.

 

CNAE 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos

 

 Podrán elegir como base mínima de cotización entre:

 

-       La base mínima fijada para el régimen de autónomos (875,70 euros), o

 

-       La base mínima de cotización vigente para el Régimen General (753 euros).

 

 

CNAE 4799 venta a domicilio:

 

Podrán elegir como base mínima de cotización entre:

 

-       La base mínima fijada para el régimen de autónomos (875,70 euros), o

 

-       Una base de cotización equivalente al 55% de esta última (481,63 euros)

 

 

 

A la base de cotización elegida le será de aplicación un porcentaje, el tipo de cotización, y el resultado será a la cuantía que el trabajador autónomo deberá ingresar en la Seguridad Social:

 

 

RETA 2014: TIPO DE COTIZACIÓN

 

 

Sin incapacidad temporal por contingencias comunes

 

 

26,50%

 

Con incapacidad temporal por contingencias comunes

 

 

29,80%

 

Con incapacidad temporal por contingencias comunes + sistema de protección por cese de actividad

 

29,30%

+

2,2%

 

 

Con contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

 

Tarifa de primas

(DA 4ª Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007)

 

 

 

Sin contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

 

Cotización adicional del 0,10 %

para las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural

 

 

* La cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes es obligatoria, con alguna excepción.

 

* Aplazada de nuevo por un año la obligación de cotizar por la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales respecto de los trabajadores que causen alta a partir del 1 de enero de 2013. Hasta entonces seguirá vigente el régimen jurídico existente al 31 de diciembre de 2012. (D.A. 85 Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014)


DEVOLUCIÓN DEL EXCESO DE COTIZACIONES POR PLURIACTIVIDAD



Cotizaciones en 2013:



Los trabajadores autónomos que hayan cotizado en 2013 por contingencias comunes tanto en el RETA como en el Régimen General por un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, podrán solicitar la devolución de una parte de las cuotas ingresadas en el RETA.

Para ello será necesario que las aportaciones en el RETA y en el RG (teniendo en cuenta en este último tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador) sumen una cuantía igual o superior a 11.633,68 euros.


En tal caso, la devolución a la que tienen derecho será del 50 por 100 del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por 100 de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.


Esta devolución solo se efectuará a instancia del trabajador autónomo y deberá formularla en los cuatro primeros meses de 2014.

 

Cotizaciones en 2014:



Los trabajadores autónomos que coticen en 2014 en pluriactividad en los términos y condiciones indicados en el apartado anterior, podrán solicitar tal exceso cuando sumen una cuantía igual o superior a 12.215,41 euros. Esta devolución solo se efectuará a instancia del trabajador autónomo y deberá formularla en los cuatro primeros meses de 2015.


Un saludo,

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Publicado en: Laboral