Opinión experto asesor

Entradas para mayo

16

Tratamiento contable de los derechos de pesca adquiridos de forma onerosa a un tercero.

Análisis de la consulta número 10, del BOICAC 84, de diciembre de 2010.

Sobre el tratamiento contable de los derechos de pesca adquiridos de forma onerosa a un tercero, por los que se obtiene el derecho a pescar en un determinado caladero durante un periodo de tiempo ilimitado.

Conclusión del ICAC

1) Contabilización:

El derecho de pesca se activará si cumple la definición de activo y de inmovilizado intangible así como los criterios para su reconocimiento en el balance indicados en el PGC 2007:

-    Activo: “bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa, resultantes de sucesos pasados, de los que se espera que la empresa obtenga beneficios o rendimientos económicos en el futuro” (MCC, apartado 4)

-    Un activo se reconocerá en el balance “cuando sea probable la obtención a partir de los mismos de beneficios o rendimientos económicos en el futuro, y siempre que se puedan valorar con fiabilidad” (MCC, apartado 4)

-    Inmovilizado intangible: activos no monetarios sin apariencia física susceptibles de valoración económica (Definiciones y relaciones contables, subgrupo 20)

 

-    Además de lo indicado en los puntos anteriores, un inmovilizado intangible debe cumplir el criterio de identificabilidad, lo que requiere el cumplimiento de alguno de estos dos requisitos: (NRV 5ª)

“a) Sea separable, esto es, susceptible de ser separado de la empresa y vendido, cedido, entregado para su explotación, arrendado o intercambiado.

b) Surja de derechos legales o contractuales, con independencia de que tales derechos sean transferibles o separables de la empresa o de otros derechos u obligaciones.”

2) Valoración inicial

Este inmovilizado intangible se valorará inicialmente por su precio de adquisición.

3) Valoración posterior:

-    Si el activo intangible tuviera una vida útil indefinida, no será preciso su amortización, pero deberá analizarse su eventual deterioro siempre que existan indicios o, al menos, anualmente.

-    La vida útil se revisará cada ejercicio para comprobar si se debe seguir considerando indefinida, en caso contrario, esta pasará a ser definida y se procederá de acuerdo con lo establecido en la NRV 22 "Cambios de criterios contables, errores y estimaciones contables", pues se podrá considerar como un "cambio de estimación contable" o como un "error", tal y como los define la NRV 22:

Cambios de estimación contable: se originan como consecuencia de la obtención de información adicional, mayor experiencia o conocimiento de nuevos hechos. Contablemente se aplicará de forma prospectiva y su efecto será un ingreso o un gasto.

Error: omisiones o inexactitudes en las cuentas anuales de ejercicios anteriores. Su efecto se aplicará de forma retroactiva y su efecto se calculará desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga información. El ingreso o gasto se imputará en una cuenta de reservas salvo que afectara a ingresos o gastos imputados en ejercicios anteriores directamente en otra partida de patrimonio neto.

Ejemplo:

El 1 de enero del año 20X1, una empresa adquiere los derechos de pesca en un caladero de forma ilimitada, por un importe de 200.000 €. A los 5 años, ocurre una de las siguientes circunstancias:

Situación a): la autoridad competente, determina que el caladero sólo podrá estar en activo durante 20 años más.

Situación b): cuando la empresa adquirió el derecho de pesca, no se dio cuenta que la autorización administrativa para pescar en el caladero era sólo para 10 años.

Anotaciones contables:

- Por la adquisición del derecho de pesca.

200.000,00 (208) Derechos de pesca en caladero

          DEBE                                                   a                                                        HABER

Tesorería (57x) 200.000,00

 

Tal y como indica el ICAC en la consulta, el derecho de pesca se contabilizará por su precio de adquisición siempre que este cumpla la definición de activo, de inmovilizado intangible y los criterios para su reconocimiento en el balance. En este caso, suponemos que sí cumple estos requisitos. Al tratarse de un derecho por tiempo ilimitado no es preciso amortizar el activo.

Ahora veamos cómo se realizarían los ajustes contables si ocurriera bien la situación A), bien la situación B)  mencionada anteriormente:

Situación a): La autoridad competente, determina que el caladero sólo podrá estar en activo durante 20 años más.

En este caso, estaremos ante un cambio de estimación contable, pues el derecho de pesca pasará de indefinido a tener una duración de 20 años (definido), implicará amortizar el derecho de pesca en los 20 ejercicios siguientes. Cada ejercicio, realizará:

10.000,00 (680) Amortización del inmovilizado intangible

          DEBE                                                   a                                                        HABER

Amortización acumulada de derechos de pesca en caladero (2808) 10.000,00 (*)

 

(*) 200000/20 = 10000 €

Situación b): Cuando la empresa adquirió el derecho de pesca, no se dio cuenta que la autorización administrativa para pescar en el caladero era sólo para 10 años.

En este caso, estaremos ante un error contable, ya que la empresa determinó que  en el derecho de pesca tenía una vida útil ilimitada, y sin embargo, este era como máximo para 10 años. Este error implicará corregir la contabilidad de los 5 ejercicios anteriores, y realizar amortizaciones durante los 5 años restantes de vida útil del derecho de pesca:

- Por los ejercicios anteriores:

200000/10 = 20000 € que debería haber amortizado anualmente, como han pasado 5 años, debería tener una amortización acumulada de 100.000 €. El ajuste será el siguiente:

 100.000,00 (113) Reservas voluntarias

          DEBE                                                   a                                                        HABER

Amortización acumulada de derechos de pesca en caladero (2808) 100.000,00

 

El ajuste anterior obliga, en función de la NRV 13ª del PGC (15ª del PGC PYMES), a registrar el correspondiente activo tributario. Fiscalmente, los gastos se incluirían en la determinación de la base imponible del IS del ejercicio en el que se realiza el ajuste, aunque contablemente suponga un gasto imputado al patrimonio neto (un cargo en la cuenta 113 de reservas voluntarias). El haber declarado menos gastos por amortización en los ejercicios previos desde la adquisición del derecho de pesca, obliga al registro de su efecto impositivo. Es decir, en ejercicios anteriores se produjo la anticipación de impuestos (se declararon menos gastos) por lo que habría que registrar también el correspondiente activo por impuesto diferido, cumpliendo siempre con los criterios de prudencia obligatorios en el reconocimiento de este tipo de activos.

30.000,00 (4740) Activos por diferencias temporarias deducibles

          DEBE                                                   a                                                        HABER

Reservas voluntarias (113) 30.000,00 (*)

 

(*) Si suponemos aplicable el tipo del 30% en IS: 100000 x 30% = 30000 €

-  A partir de este momento, para los 5 ejercicios siguientes, reconocerá la siguiente amortización anual:

20.000,00 (680) Amortización del inmovilizado intangible

          DEBE                                                   a                                                        HABER

Amortización acumulada de derechos de pesca en caladero (2808) 20.000,00

 

Al mismo ritmo revertiría el activo impositivo:

6.000,00 (6301) Impuesto diferido

          DEBE                                                   a                                                        HABER

Activos por diferencias temporarias deducibles (4740) 6.000,00 (*)

 

(*) 30.000/5 = 6.000 €

Un saludo

www.expertoasesor.com

Asesoría contable. Plan General (PGC y PGC PYMES)

[Leer el resto ...]

Publicado en: Contable
06

Tratamiento contable de una aportación no dineraria en una ampliación de capital.

Análisis de la consulta número 9, del BOICAC 84, de diciembre de 2010.

Sobre el tratamiento contable de una aportación no dineraria en una ampliación de capital, desde la perspectiva de la sociedad aportante.

Planteamiento

-  Dos sociedades, "X" e "Y" son empresas vinculadas (no se conoce la vinculación), pero cumplen los criterios de la NECAC 13 "Empresas del grupo, multigrupo y asociadas” del PGC 2007 (RD 1514/2007).

-   La sociedad "Y" realiza una ampliación de capital

-  La sociedad "X" aporta un terreno en la ampliación de capital que no constituye un negocio.

Cuestión planteada:

-  Valoración que debe dar la sociedad X a las participaciones recibidas.

-  Valoración de la posible diferencia entre la valoración de las participaciones y el del terreno.

Conclusión del ICAC:

-  Según la NRV 21.1 "Operaciones entre empresas vinculadas", como criterio general las operaciones entre empresas del grupo se contabilizarán de acuerdo como las normas generales, así, con carácter general:

- Los elementos objeto de transacción se valorarán por su valor razonable.

- Si el precio acordado difiriese de su valor razonable, la diferencia deberá registrarse atendiendo a la realidad económica de la operación.

- La valoración posterior se realizará de acuerdo con lo previsto en las correspondientes normas.

-  La regla general será la NRV 2ª "Inmovilizado Material" apartado 1.4 "aportaciones de capital no dinerarias" la cual remite a la NRV 9ª apartado 2.5  donde se indica que la sociedad aportante incluiría las participaciones en la categoría de inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas, valorándolas, en principio, por el valor razonable de la contraprestación entregada.

-  No obstante lo anterior, al tratarse de una aportación a una empresa del grupo,  se debe acudir a la Consulta del 6 del BOICAC 74, por lo que en el caso que nos ocupa, el tratamiento debe ser el dado al de las permutas de inmovilizado, y cuando se trate de una permuta no comercial (*) situación que puede ser frecuente en este caso, la inversión se reflejará en la sociedad X al valor contable de la contraprestación entregada, sin que se produzca un resultado contable.

(*) Por permuta comercial la NRV 2, apartado 1.3 indica que será aquella en la que:

a) la configuración de los flujos de efectivo del inmovilizado recibido difiere de la de los del activo entregado, ó

b) El valor actual de los flujos de efectivo después de impuestos de las actividades de las empresas afectadas por la permuta se ve modificada como consecuencia de la operación.

Además de cumplirse los apartados a) ó b) anteriores, las diferencias surgidas deben resultar significativas al compararlas con el valor razonable de los activos intercambiados.

Un saludo.

www.expertoasesor.com

Asesoría contable. Plan General (PGC y PGC PYMES)

 

[Leer el resto ...]

Publicado en: Contable