Opinión experto asesor

Entradas para enero

26

Pasos para la creación de sociedades “exprés”.

 

El 2011 ha sido el primer año de aplicación del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. Desde su entrada en vigor el 3 de diciembre de 2010 se han aplicado sus medidas para la creación de sociedades por vía electrónica.

 

Las comúnmente denominadas “sociedades exprés”, además de su rápida tramitación (24 horas hábiles para el otorgamiento de la escritura de constitución, contadas desde la recepción de la certificación negativa de denominación expedida por el Registro Mercantil Central).

Se benefician de bajos costes (exención de tasas de publicación en el BORME, 60 € de Notario y 40 € de Registrador, en sociedades limitadas de hasta 3.100 € de capital, socios personas físicas, órgano de administración sencillo y estatutos estándar de la Orden JUS/3185/2010) y la exención en el ITP y AJD.

En este escenario, un actor importante ha sido el Sistema de Tramitación Telemática (STT) del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) y los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT). Acudiendo a un PAIT, un emprendedor puede acceder al Programa de Ayuda para la Cumplimentación del Documento Único Electrónico (PACDUE) y empezar la actividad con su nueva sociedad en pocas horas. Veamos qué pasos tendría que realizar:

1- Solicitud de denominación social.

Se puede hacer de forma presencial en el Registro Mercantil u online desde el siguiente enlace: http://www.rmc.es/Deno_solicitud.aspx

Será necesaria la firma digital y tener pensados 5 nombres por orden de preferencia. Una vez el registro confirme la denominación social, se pueden iniciar los trámites siguientes.

2- Acudir a un PAIT.

 

Trámite: Iniciar el alta de la sociedad.

Necesitarás:

  • Domicilio social de la empresa.
  • Denominación social confirmada por el Registro y justificante de pago.
  • DNI y tarjeta de la Seguridad Social.
  • Si estás casado, DNI de tu cónyuge y régimen matrimonial.
  • Nº de cuenta donde cargar los gastos administrativos que genere la constitución.
  • La actividad a la que se va a dedicar la empresa, para seleccionar el epígrafe de IAE, cuando se inicien los trámites de la sociedad.

En este paso, se generará un documento: DUE (que se procesa de forma telemática en todas las administraciones relacionadas: AEAT, Seguridad Social, Registro…) y se dejará cerrada la cita con un notario para firmar las escrituras.

3- Entidad financiera.

Trámite: abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad a constituir, ingresar el importe del capital social y solicitar un certificado de que se ha ingresado este importe.

Necesitarás: DNI, Documento de respuesta del Registro Mercantil con la denominación de la sociedad.

4- Notario.

Trámite: Firma de escrituras.

Necesitarás: DNI, Documento DUE (aunque el PAIT te entregue una copia, el original lo recibe el notario por Internet) y el Certificado bancario.

Un saludo,

www.expertoasesor.com

Asesoría contable.

Asesoría fiscal.

Asesoría laboral.

[Leer el resto ...]

Publicado en: Contable, Fiscal, Laboral
19

Diferencia entre balance de situación y “balance funcional”.

A diferencia de la clasificación de partidas en el balance de situación, tal y como están estructurados en los PGC (modelos normal, abreviado y PYMES), en base a la permanencia del elemento patrimonial en la empresa (distinguiéndose así, corrientes y no corrientes en función del corto o largo plazo), la clasificación funcional del balance ordena los activos y pasivos en función de su relación con la actividad productiva de la empresa.

Por tanto, entendemos que en la mencionada clasificación funcional los elementos patrimoniales se incluirían en dos categorías principales:

-     Funcionales, elementos patrimoniales de explotación: Si participan directamente en ésta.

-     “Extrafuncionales”, elementos patrimoniales ajenos a la explotación: Si no participan directamente en ésta.

Pongamos un sencillo ejemplo, clasifiquemos en el balance funcional los activos por impuestos diferidos, recordemos que son los que surgen de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades en función de la normativa fiscal aplicable. Hay que tener en cuenta que el IS es el impuesto directo que graba el resultado de la actividad empresarial, por lo que, entendemos que los activos tributarios se deberían clasificar como funcionales o relacionados directamente con la explotación

Un saludo,

www.expertoasesor.com

Asesoría contable. Balance Plan Contable. (PGC y PGC PYMES). 

[Leer el resto ...]

Publicado en: Contable
12

Provisión de fondos.

Una provisión de fondos consiste en entregar una cantidad monetaria por el importe estimado de los servicios que nos prestarán en un futuro. Por ejemplo, es el caso de los servicios de un abogado. En caso de que el importe final de estos servicios difiera del provisionado inicialmente, será necesario abonar la diferencia en caso de exceso o recibir el importe provisionado de más en caso contrario.

La consulta 4 del BOICAC 16 del ICAC determina que las provisiones de fondos previas a la realización de los servicios se registrarán en cuentas de anticipos. Posteriormente cuando se reciban los servicios, la cuenta de anticipos se saldará contra la cuenta de gastos correspondiente.

En este sentido, para contabilizar la provisión de fondos utilizaremos la cuenta 407 “Anticipos a proveedores”, ya que el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007 (igual en Pymes RD 1515/2007), destina dicha cuenta para anotar las entregas a proveedores en concepto de “a cuenta” de suministros futuros. Igualmente, si se tratara de anticipos por la prestación de servicios, podríamos habilitar la cuenta 417 “Anticipos a acreedores por prestación de servicios”, con igual funcionamiento que la anterior.

Así, por ejemplo, una empresa por el importe de la provisión de fondos pagada por banco a un abogado registrará (suponemos 1000 €):

1000 (417) Anticipos a acreedores por prestación de servicios

180 (472) HP IVA soportado

          DEBE                                                   a                                                        HABER

HP acreedora por retenciones practicadas (4751) 150

Bancos (572) 1030

Sobre el apunte anterior conviene matizar:

-       El IVA se devenga en los pagos anticipados, por eso se registra con el pago de la provisión de fondos. Si luego el abogado nos tiene que devolver, se ajusta ese IVA soportado en exceso.

-       De la misma forma, al ser la provisión de fondos un pago anticipado por la actividad profesional de un abogado, es posible que esté sujeto a retención (en general, el 15%). En el asiento lo hemos incluido para que se vean todas las posibilidades.

-       Si la provisión de fondos incluye algún tipo de suplido por conceptos que, aún pagados al abogado, son por cuenta del cliente, estos suplidos no se incluyen en la base imponible del IVA, ni están sujetos a retención. La contabilización de los suplidos solo provoca apuntes de cobros y pagos de tesorería.

Un saludo.

www.expertoasesor.com 

Asesoría contable. Plan contable. (PGC y PGC PYMES)

Asesoría fiscal. IVA 

[Leer el resto ...]

Publicado en: Contable, Fiscal
09

Retenciones en el pago del alquiler del local.

En general, para el arrendador, el importe retenido por su inquilino supone un crédito fiscal.

 

El Plan General de Contabilidad tiene habilitada la cuenta 473 “H.P. retenciones y pagos a cuenta” para su registro. Si suponemos un alquiler por importe de 1000 € que se cobra por banco:

970 (572) Bancos

210 (473) HP retenciones y pagos a cuenta

          DEBE                                                   a                                                        HABER

HP IVA repercutido (477) 180

Ingresos por arrendamiento (752) 1000

De forma análoga, las retenciones que efectúa el arrendatario a su arrendador se contabilizan mediante un débito fiscal, con los mismos importes:

1000 (621) Arrendamientos y cánones

180 (472) HP IVA soportado

          DEBE                                                   a                                                        HABER

HP acreedora por retenciones practicadas (4751) 210

Bancos (572) 970

Como se puede apreciar, para permitir la distinción de las cantidades retenidas en función de diferentes impuestos (IRPF o IS), tanto las realizadas por el arrendatario o las soportadas por el arrendador, sólo se diferenciarían mediante la creación de subcuentas específicas dentro de las partidas indicadas, 4751 y 473, respectivamente.

Y por cierto, hay que tener en cuenta el nuevo importe de retención del 21% sobre estas rentas introducido por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (BOE nº 315 de 31 de diciembre de 2011) desde el 1 de enero de 2012.

Un saludo.

www.expertoasesor.com

Asesoría contable. Plan General (PGC y PGC PYMES)

Asesoría fiscal. Retenciones IRPF

[Leer el resto ...]

Publicado en: Contable, Fiscal