Opinión experto asesor

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Novedades contables en la Ley de auditoría de cuentas 2015.

La nueva Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas ha introducido una serie de modificaciones contables que resumimos a continuación.

 

Su entrada en vigor está prevista para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016. Y se han realizado mediante la modificación del Código de Comercio y la Ley de de Sociedades de Capital, por lo que es de esperar el desarrollo definitivo a través de modificación de los Planes contables.

 

También hay cambios en la Ley del Impuesto sobre Sociedades estrechamente relacionadas con las anteriores.

 

Los cambios a tener en cuenta, más allá de las nuevas disposiciones relacionadas exclusivamente con la auditoría de cuentas, son los siguientes:

 

- El Estado de Cambios en el Patrimonio Neto ya no será obligatorio si se cumplen los requisitos para presentar el balance abreviado. Es decir, al igual que pasaba con el estado de flujos de efectivo.

 

- Además de los activos financieros que formen parte de una cartera de negociación, se califiquen como disponibles para la venta, o sean instrumentos financieros derivados; y los pasivos financieros que formen parte de una cartera de negociación, o sean instrumentos financieros derivados; se amplía la posibilidad de valorar a valor razonable todo tipo de activos y pasivos, siempre sujeto a su desarrollo reglamentario.

 

- Los inmovilizados intangibles cuya vida útil no pueda estimarse de manera fiable se amortizarán en un plazo de diez años, salvo que otra disposición legal o reglamentaria establezca un plazo diferente.

 

Particularmente, y salvo prueba en contrario, se amortizará en este plazo el fondo de comercio. Por lo tanto, ya no habrá que dotar reserva por fondo de comercio, la cual pasará a ser disponible en el importe que supere el fondo de comercio contabilizado en el activo del balance.

Fiscalmente, la amortización del fondo de comercio será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe (modificación del impuesto sobre Sociedades).

 

- Se modifica el contenido mínimo de la memoria y la memoria abreviada establecido en la Ley de Sociedades de Capital.

 

Salvo mejor opinión en derecho.

Un saludo

Experto Asesor

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Publicado en: Contable, Fiscal