Opinión experto asesor


Contable

 

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COVID-19. Extensión del plazo para la presentación de los impuestos correspondientes al 1T 2020 al 20 de mayo. Volumen de operaciones.

El artículo único del Real Decreto-ley 14/2020 determina el aplazamiento al 20 de mayo de 2020 para la presentación y pago de los impuestos correspondientes al primer trimestre de 2020.

Este aplazamiento se podrá aplicar para aquellos obligados tributarios cuyo volumen de operaciones en 2019 no fuera superior a 600.000 €.

Para determinar este volumen de operaciones, la AEAT publicó el día 15 de abril de 2020 la siguiente nota aclaratoria: Ver…

En concreto, para el volumen de operaciones la AEAT determina que se atenderá al artículo 121 de la ley de IVA, cuya redacción es la siguiente:

“Uno. A efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por volumen de operaciones el importe total, excluido el propio impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, incluidas las exentas del Impuesto”

Por tanto, para determinar el volumen de operaciones, que permita aplicar la extensión del plazo para presentar los impuestos correspondientes al primer trimestre atenderemos a la facturación en 2019 sin tener en cuenta el IVA.

Salvo mejor opinión en derecho.

 

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EL IVA en la entrega de bienes a la UE. Venta online y a distancia.

En este artículo analizamos el caso concreto de venta online o a distancia de bienes nuevos, con destino a un estado miembro de la UE por parte de una empresa domiciliada en la península y en Baleares. (No se analiza la entrega de medios de transporte -art 25.3 LIVA-, ni la entrega de bienes corporales de la propia empresa definida en el art. 9.3 LIVA)

Si atendemos al artículo 3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (en adelante LIVA), por estado miembro, se entiende el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para cada miembro, con las siguientes exclusiones:

“a) En la República Federal de Alemania, la Isla de Helgoland y el territorio de Büsingen; en el Reino de España, Ceuta y Melilla y en la República Italiana, Livigno, Campione d´Italia y las aguas nacionales del lago de Lugano, en cuanto territorios no comprendidos en la Unión Aduanera.

b) En el Reino de España, Canarias; en la República Francesa, los territorios franceses a que se refieren el artículo 349 y el artículo 355, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; en la República Helénica, Monte Athos; en el Reino Unido, las Islas del Canal, y en la República de Finlandia, las islas Aland, en cuanto territorios excluidos de la armonización de los impuestos sobre el volumen de negocios.”

De acuerdo con el artículo 25 LIVA, estarán exentas las entregas de bienes entendidas estas como la “transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes” (art 8 LIVA), expedidos o transportados, por el vendedor, por el adquirente o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores, al territorio de otro Estado miembro, siempre que el adquirente sea:

a) Un empresario o profesional identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en un Estado miembro distinto del Reino de España.

b) Una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional, pero que esté identificada a efectos del Impuesto en un Estado miembro distinto del Reino de España.”

No se aplicará esta exención en los siguientes casos:

1)    Adquisiciones intracomunitarias de bienes no sujetas en el estado miembro de destino de acuerdo con los criterios del articulo 14 LIVA. Es decir, siempre que en el año natural las operaciones no superen los 10.000 € y se realicen por:

-  Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, respecto de los bienes destinados al desarrollo de la actividad sometida a dicho régimen.

- Los sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones que no originan el derecho a la deducción total o parcial del impuesto.

-  Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales.

2) Entregas de bienes acogidas al régimen especial régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección regulado en el capítulo IV del Título IX de esta Ley

En definitiva, estarán exentas las entregas de bienes con destino a otro estado miembro de la UE a empresarios, profesionales o personas jurídicas que dispongan de identificación en su estado miembro a efectos del IVA (NIF IVA).

En caso de que el destinatario del bien sea el consumidor o cliente  final (persona física o empresario que no actúa como tal en dicha transacción) de un estado miembro, la operación estará sujeta al IVA, salvo que supere los límites establecidos en el art 68.cuatro LIVA.

Sobre los requisitos formales,  el empresario estará obligado a expedir factura y copia de esta aunque se trate de operaciones exentas o no sujetas al impuesto. (ART 2 Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación).

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08

EL IVA en la entrega de bienes a canarias. Venta online y a distancia.

En este artículo analizamos el caso concreto de venta online o a distancia de bienes nuevos, a Canarias, Ceuta y Melilla por parte de empresarios (empresa o autónomos) domiciliados en la península y en Baleares.

Según el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (en adelante LIVA),  estarán sujetas al IVA  las entregas de bienes realizadas por empresarios en el ámbito espacial del impuesto. Si atendemos a las siguientes definiciones:

  • Entrega de bienes:  Transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes (ART 8 LIVA)
  • Ámbito espacial del impuesto: Territorio español, excluidas Canarias, Ceuta y Melilla. (ART 3 LIVA)

Por otro lado, el art. 21 “Exenciones en las exportaciones de bienes” LIVA, indica que estarán exentas del impuesto, en general, las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad (conjunto de estados miembro donde es de aplicación el IVA).

Concluimos que la venta online o a distancia de bienes con destino a Canarias, Ceuta y Melilla, estará exenta de IVA.

Sobre los requisitos formales,  el empresario estará obligado a expedir factura y copia de esta aunque se trate de operaciones exentas o no sujetas al impuesto. (ART 2 Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación).

 

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01

Cómo puedo capitalizar la empresa y pagar menos Impuesto de Sociedades. Las reservas de capitalización.

Los contribuyentes del Impuesto de Sociedades pueden reducir su Base Imponible (BI) en el 10 % del importe que se incrementen los fondos propios de la sociedad respecto al año anterior.

La reducción, no podrá superar el 10 % de la BI positiva del periodo previa a:

- La aplicación de esta reducción.

- La compensación de bases imponibles negativas.

- La imputación de las dotaciones por deterioro reguladas en el apartado 12 del artículo 11 de la Ley del Impuesto de sociedades. (Ley 27/2014 de 27 de noviembre, en adelante LIS)

No obstante las cantidades pendientes se podrán aplicar en los dos ejercicios siguientes.

Esta reducción de la BI está regulada en el artículo 25 “Reservas de capitalización” de la LIS, y requiere que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. El tipo impositivo al que tributa la empresa debe ser del 15% (empresas de reducida dimensión), 25 % o del 30 % (Tipo de gravamen de los apartados 1 o 6 del artículo 29 de la LIS)
  2. El incremento de fondos propios se debe mantener durante un plazo de 5 años desde el cierre del periodo impositivo en el que se aplique la reducción, salvo que haya pérdidas contables en la sociedad.
  3. Se debe dotar una reserva por el importe de la reducción, que figurará en el balance y que será indisponible durante el plazo mencionado en el punto anterior.

Adicionalmente, el artículo 35 enumera determinadas circunstancias por las que no se entenderá que esta reserva se ha dispuesto:

“a) Cuando el socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la entidad.

b) Cuando la reserva se elimine, total o parcialmente, como consecuencia de operaciones a las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VII del Título VII de esta Ley.

c) Cuando la entidad deba aplicar la referida reserva en virtud de una obligación de carácter legal.”

El cálculo del incremento de los fondos propios se determinará por la siguiente fórmula:

Fondos propios al cierre del ejercicio (sin incluir el resultado)

-Fondos propios al cierre del ejercicio anterior (sin incluir el resultado del ejercicio anterior)

=Incremento de fondos propios

 

No formando parte de los fondos propios las siguientes partidas:

“a) Las aportaciones de los socios.

b) Las ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos.

c) Las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración.

d) Las reservas de carácter legal o estatutario.

e) Las reservas indisponibles que se doten por aplicación de lo dispuesto en el artículo 105 de esta Ley y en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

f) Los fondos propios que correspondan a una emisión de instrumentos financieros compuestos.

g) Los fondos propios que se correspondan con variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen de este Impuesto.”

Finalmente, comentar que la aplicación de esta reserva es incompatible con la reducción de la Base Imponible en concepto de factor de agotamiento definido en el régimen fiscal de la minería.

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