Opinión experto asesor

Entradas para septiembre

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Cuidado con la prorrata al contabilizar el IVA soportado.

La prorrata es el porcentaje de IVA soportado que es deducible en función de la proporción de las transacciones realizadas por la empresa que generan el derecho a deducir sobre las que no.

Si en la actividad desarrollamos unas operaciones que constituyen un sector diferenciado por poseer un régimen de deducción diferente al resto hay que tener cuidado con la parte de IVA soportado que será deducible (es el caso por ejemplo de realizar actividades exentas en IVA junto a otras no exentas, la proporción entre ambas determinará el porcentaje de prorrata, ya que el IVA soportado en la actividad exenta no es deducible).

Se puede calcular la prorrata de forma general (manteniendo el porcentaje general del ejercicio anterior a todas las operaciones y ajustar a final de año con la prorrata definitiva), o aplicar la prorrata especial (diferenciando operaciones con derecho o sin derecho a deducir, y aplicando el porcentaje sólo a las adquisiciones de bienes o servicios comunes a ambas, a final de año también se ajustaría en función de la prorrata definitiva).

Pero más que analizar profundamente las implicaciones fiscales anteriores, queremos advertir de la importancia de tener en cuenta este porcentaje de prorrata al contabilizar la compra de bienes o servicios:

- Supongamos unos servicios publicitarios, si el IVA soportado es completamente deducible:

1000 (627) Publicidad propaganda y relaciones públicas

210 (472) HP IVA soportado

          DEBE                                                   a                                                        HABER

Acreedores por prestación de servicios (410) 1210

- Si sólo es deducible el 50% del IVA soportado:

1105 (627) Publicidad propaganda y relaciones públicas

105 (472) HP IVA soportado

          DEBE                                                   a                                                        HABER

Acreedores por prestación de servicios (410) 1210

Comprobamos que la parte no deducible incrementa la valoración al coste de los bienes o servicios adquiridos.

- Si el IVA soportado no es deducible en ninguna proporción:

1210 (627) Publicidad propaganda y relaciones públicas

          DEBE                                                   a                                                        HABER

Acreedores por prestación de servicios (410) 1210

- Esta norma de contabilización se aplica en otros casos como la autorrepercusión de IVA (por ejemplo, operaciones intracomunitarias exentas, inversión del sujeto pasivo…):

1105 (627) Publicidad propaganda y relaciones públicas

105 (472) HP IVA soportado

          DEBE                                                   a                                                        HABER

Acreedores por prestación de servicios (410) 1000

HP IVA repercutido (477) 210

Finalmente, como decíamos al principio, el porcentaje definitivo de prorrata se debe ajustar a final de año, pero esta regularización no debe alterar las valoraciones iniciales de los bienes o servicios adquiridos, se utilizan para ello las cuentas 634 y 639:

- Si se produce más gasto por IVA, esto es y haciendo referencia al ejemplo, en lugar de ser deducible el 50%, el porcentaje definitivo es del 25%:

52,50 (634) Ajustes negativos en la imposición indirecta

          DEBE                                                   a                                                        HABER

HP IVA soportado (472) 52,50

- Si en lugar del 50% aplicado, es deducible al final el 75%, se produce menos gasto por IVA:

52,50 (472) HP IVA soportado

          DEBE                                                   a                                                        HABER

Ajustes positivos en la imposición indirecta (639) 52,50

Un saludo,

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Asesoría online fiscal y contable: prorrata IVA.

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Publicado en: Contable, Fiscal
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Cotizaciones de autónomos “a cala y a prueba”

Los trabajadores autónomos pueden elegir una base de cotización a la Seguridad Social comprendida entre el mínimo de 850,20 € al mes y un máximo mensual de 3.262,50 €. Estos límites deben entenderse de forma genérica si entrar en especificaciones en función de la edad o años cotizados.

Ahora bien, en función de la actividad económica que desempeñen, ¿podrían elegir bases de cotización diferentes?

Efectivamente, la Orden de cotización para 2012 (Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2012) dispone una serie de actividades para las que sería posible elegir una base mínima inferior, según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas de 2009:

- CNAE 4781: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos;

- CNAE 4782: Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos;

- CNAE 4789: Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos; y

- CNAE 4799: Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.

Se trata de trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio  quienes podrán elegir como base mínima de cotización durante el año 2012 de 748,20 € mensuales. En este supuesto también se incluye a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores. Además si estos socios trabajadores de cooperativas prueban que la venta ambulante se lleva a cabo en mercados tradicionales o mercadillos, con horario de venta inferior a ocho horas al día, podrán elegir una base mínima de 467,70 € mensuales.

Particularmente, los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio podrán también elegir como base mínima de cotización durante el año 2012 la indicada base de cotización de 467,70 € mensuales. Importe aplicable también si el autónomo se dedica de forma individual a la venta ambulante en mercados tradicionales o mercadillos con horario de venta inferior de ocho horas al día, siempre que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que vendan. Esta excepción, que excluye la actividad de fabricación o elaboración de los productos vendidos, es aplicable a todos los supuestos indicados.

En definitiva, si se realiza alguna de las actividades de venta ambulante y a domicilio indicadas se puede estudiar la idoneidad de elegir una base mínima inferior, pero siempre teniendo en cuenta dos cosas: una, que la actividad declarada por el autónomo en su alta en el RETA debe corresponder a la realidad de la actividad que realice, ya que la Tesorería no va a admitir esta vía como medio de rebajar la cotización de forma irregular y, dos, que a menor cotización menor será la cuantía que, llegado el caso, se percibirá por las prestaciones de Seguridad Social (IT, IP, jubilación…).

Un saludo.

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Asesoría laboral: RETA, autónomos.

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Publicado en: Laboral
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¿Tienes facturas con IVA soportado en otros países de la UE?

Ese congreso profesional en Lisboa, el material de oficina que compraste en tu viaje por Italia, el curso de Londres… en todos los casos, con las palabras de tu asesor muy presentes “¡pide factura!”, solicitaste la factura completa en las que figura el IVA portugués, italiano o del Reino Unido. Pero si no puedo meter ese IVA soportado en las declaraciones trimestrales mediante el modelo 303, ¿lo pierdo?

Se trata de gastos en la adquisición de servicios o bienes utilizados en la actividad empresarial o profesional, por lo que si no se trata de actividades exentas, se genera el derecho a solicitar la devolución de ese IVA soportado en otros países de la UE. Siempre que no se hayan vendido bienes o prestado servicios en dichos países de la UE durante el periodo de devolución.

Precisamente el 30 de septiembre termina el plazo para su solicitud directamente al estado donde se soportó el Impuesto mediante el siguiente procedimiento:

- Modelo 360.

- Forma de presentación: obligatoriamente por Internet con el certificado digital.

- Se declara el país al que se le solicita la devolución, la causa de la presentación (devolución, modificación, prorrata definitiva), datos del solicitante (atención al establecimiento y los datos bancarios), datos de las facturas foráneas con los importes en la divisa correspondiente.

- Y las facturas o los DUAS de importación siempre en orden y listos para cualquier posible comprobación.

Todo lo descrito anteriormente se ha realizado para empresarios y profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, pero se puede extrapolar a los empresarios de las Canarias, Ceuta y Melilla que hayan soportado IVA en la península y Baleares pues usan el mismo modelo 360 indicado.

Un saludo.

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Asesoría fiscal: declaración IVA

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