Mediante la
Disposición Adicional 19ª del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de
Sociedades (RDL 4/2004) se introdujo el tipo reducido del 15% para
empresas de nueva creación. Este tipo aplicable a los primeros 300.000 € de
base imponible se podía aplicar siempre que previamente no se hubiera realizado
la actividad por persona o entidad vinculada a la nueva empresa.
Con la derogación del
RDL 4/2004, a partir del 01/01/2015, en la nueva Ley, Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, se incorpora este tipo en su art. 29
por lo que se podrá aplicar el 15% en el primer período impositivo en que la base
imponible resulte positiva y en el siguiente. Si bien desaparecen los dos
tramos de base imponible de forma análoga a la modificación que experimenta el
tipo impositivo aplicable por empresas de reducida dimensión.
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