¿En qué casos es posible compatibilizar una actividad por cuenta propia, mientras se disfruta de excedencia por cuenta ajena?
Si se está disfrutando de un periodo de excedencia, ¿es compatible con ponerse de autónomo? Sí, si se trata de una excedencia voluntaria y siempre que no exista concurrencia desleal con la empresa en la que se está en excedencia.
Por ejemplo, si es una excedencia por cuidado de hijos o familiares habría que tener cuidado porque podría ser incompatible con esa excedencia y si la empresa se entera proceder al despido.
Respecto al régimen de Seguridad Social, la cotización para la cobertura de la prestación económica por IT derivada de contingencias comunes es obligatoria (con alguna excepción), y se formaliza con una mutualidad.
Lo particular en este caso respecto a la IT es que nos encontraríamos en un periodo de excedencia. Durante la excedencia, por ejemplo como decíamos antes, por cuidado de hijos, la empresa te da de baja y se suspenden las cotizaciones, pero se crea una ficción legal por la que considera los dos primeros años de excedencia con reserva del puesto de trabajo como período de cotización efectiva, pero solo a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte o supervivencia y maternidad.
Una de las excepciones a la obligación de cotizar por IT en el RETA es precisamente que también se esté de alta en el régimen general, en ese caso, cotizar por IT en el RETA sería voluntario. Ahora bien, ¿se puede considerar que mientras se está de excedencia, esa “ficción legal” que mencionábamos permitiría renunciar a la cotización por IT? La respuesta es que no, que durante la excedencia se está de baja en el régimen general aunque se considera periodo cotizado para determinadas prestaciones.
Por otro lado, la cotización por contingencias profesionales es voluntaria salvo excepciones. Cotizar por contingencias profesionales da derecho a prestaciones relacionadas con accidentes y enfermedad profesional (AT y EP). Además para tener derecho a la prestación por cese en la actividad es necesario cotizar por el cese de la actividad (el desempleo de autónomos). Respecto a la cobertura de dichas contingencias profesionales en el RETA, hay que tener en cuenta que los AT/EP cubiertos lo son en relación al tipo de actividad a desarrollar.
Un saludo.
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