En este artículo analizamos el caso concreto de venta online o a distancia de bienes nuevos, con destino a un estado no perteneciente a la Comunidad Europea por parte de una empresa domiciliada en la península y en Baleares. (No se analizan las operaciones asimiladas a exportaciones, zonas francas u otros depósitos o regímenes aduaneros y fiscales).
De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, estarán exentas las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el transmitente o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de este.
Es decir, ya se trate de una venta a un empresario, profesional, persona jurídica o particular, la entrega de bienes con destino a un estado no perteneciente a la Comunidad Europea estará exenta de IVA.
Sobre los requisitos formales, el empresario estará obligado a expedir factura y copia de esta aunque se trate de operaciones exentas o no sujetas al impuesto. (ART 2 Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación).
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