Llega el fin de año, y los
socios de la sociedad se pueden plantear la posibilidad de repartir dividendos
a cuenta del ejercicio que termina.
De acuerdo con la Ley de
sociedades de capital, (Artículo 277), el reparto de dividendos a cuenta, debe
cumplir una serie de requisitos tanto formales, como económicos:
Por un lado, destacamos los
requisitos formales:
-
Sólo se puede acordar por la Junta General o
por el administrador/es.
-
El administador/es debe elaborar un estado
contable en el que destaque que la empresa tiene liquidez suficiente para
abordar la distribución. Este estado contable se deberá incluir en la Memoria de
las cuentas anuales.
En cuanto al requisito
económico, el importe máximo a distribuir deberá obedecer al siguiente esquema:
Resultado
obtenido en el ejercicio en curso
-Pérdidas
de ejercicios anteriores
-Reservas
obligatorias (Establecidas por Ley o por estatutos)
-Estimación
del impuesto de sociedades a pagar
= Importe máximo a
distribuir
Salvo
mejor opinión.
Un
saludo Experto Asesor
Asesoría
contable, Fiscal, Reparto de dividendos.