Opinión experto asesor

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El reparto de los dividendos a cuenta.

Llega el fin de año, y los socios de la sociedad se pueden plantear la posibilidad de repartir dividendos a cuenta del ejercicio que termina.

De acuerdo con la Ley de sociedades de capital, (Artículo 277), el reparto de dividendos a cuenta, debe cumplir una serie de requisitos tanto formales, como económicos:

Por un lado, destacamos los requisitos formales:

  • Sólo se puede acordar por la Junta General o por el administrador/es.

  • El administador/es debe elaborar un estado contable en el que destaque que la empresa tiene liquidez suficiente para abordar la distribución. Este estado contable se deberá incluir en la Memoria de las cuentas anuales.

En cuanto al requisito económico, el importe máximo a distribuir deberá obedecer al siguiente esquema:

Resultado obtenido en el ejercicio en curso

-Pérdidas de ejercicios anteriores

-Reservas obligatorias (Establecidas por Ley o por estatutos)

-Estimación del impuesto de sociedades a pagar

= Importe máximo a distribuir

Salvo mejor opinión.

Un saludo Experto Asesor

Asesoría contable, Fiscal, Reparto de dividendos.

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Publicado en: Contable, Fiscal