Las facturas son el documento que justifica cada operación realizada en una actividad empresarial o profesional y por ello la empresa está obligada a su emisión, por la prestación de servicio o entrega de bienes efectuada.
El contenido de la factura es bien sabido, en general: número y serie de la factura, fecha de expedición y de realización del servicio, datos emisor y NIF, datos y NIF destinatario, descripción del servicio, base imponible, tipo y cuota de IVA.
En este sentido, si la factura hace referencia a una única transacción (por eso tiene un único numero de factura) habrá que determinar quién es el destinatario de la misma. Éste debe ser quien recibe el bien o la prestación del servicio, por la que ocupa la posición jurídica de acreedor del mismo.
La empresa solo puede emitir un original de la factura por operación. Se permite la emisión de duplicados de la factura (con mención clara de esta circunstancia) si se pierde el original o si existen varios destinatarios, en este último caso, en cada duplicado sólo podrá figurar la parte de base imponible y cuota de IVA que le corresponda a cada uno de ellos.
Igualmente, podría darse el caso de que una de las dos facturas es sustitutiva de la anterior por rectificación del destinatario, pero en este caso, habrían de darse otras condiciones específicas: mención del error que se rectifica, uso de una serie específica y mención de la factura original que se sustituye.
Por tanto, si no se está ante el supuesto de duplicados de factura, situación en la que podría haber varios destinatarios (como hemos dicho hay que indicar esta circunstancia y separar en cada duplicado los importes que corresponden a cada uno), o la emisión de una factura sustitutiva o rectificativa (por cambio de destinatario del servicio), la emisión de una misma factura dos veces con distinto destinatario entendemos incumple la normativa de IVA (Reglamento de Facturación, RD 1496/2003).
Un saludo,
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Asesoría fiscal. IVA
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