Queremos mostrar mediante un sencillo esquema cómo quedan los porcentajes de retención a aplicar sobre los rendimientos de actividades profesionales a cuenta del IRPF.
Tras la reforma de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, debemos atender a la Disposición Transitoria 13ª del Reglamento del IRPF introducida por el Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre, que fija de forma temporal los tipos a aplicar durante el presente año 2015.
Tras este periodo, en 2016 nos fijaremos en el artículo 101 de la Ley y 95 del Reglamento del IRPF (Ley 35/2006 y RD 439/2007).
Así tenemos:
19%: tipo a aplicar como norma general durante 2015.
18%: tipo a aplicar como norma general a partir de 01/01/2016.
15%: porcentaje a aplicar si el volumen de rendimientos íntegros de las actividades profesionales correspondiente al ejercicio inmediato anterior es inferior a 15.000 euros y representa más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo.
9%: para profesionales que inicien sus actividades profesionales, a aplicar en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.
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