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COVID-19. Extensión del plazo para la presentación de los impuestos correspondientes al 1T 2020 al 20 de mayo. Volumen de operaciones.

El artículo único del Real Decreto-ley 14/2020 determina el aplazamiento al 20 de mayo de 2020 para la presentación y pago de los impuestos correspondientes al primer trimestre de 2020.

Este aplazamiento se podrá aplicar para aquellos obligados tributarios cuyo volumen de operaciones en 2019 no fuera superior a 600.000 €.

Para determinar este volumen de operaciones, la AEAT publicó el día 15 de abril de 2020 la siguiente nota aclaratoria: Ver…

En concreto, para el volumen de operaciones la AEAT determina que se atenderá al artículo 121 de la ley de IVA, cuya redacción es la siguiente:

“Uno. A efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por volumen de operaciones el importe total, excluido el propio impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, incluidas las exentas del Impuesto”

Por tanto, para determinar el volumen de operaciones, que permita aplicar la extensión del plazo para presentar los impuestos correspondientes al primer trimestre atenderemos a la facturación en 2019 sin tener en cuenta el IVA.

Salvo mejor opinión en derecho.

 

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Publicado en: Contable, Fiscal