En este artículo queremos abordar la problemática de la compatibilidad de métodos de estimación del rendimiento en el IRPF y de regímenes especiales de IVA cuando se realizan actividades comprendidas en un único epígrafe de IAE pero que facultan para realizar operaciones que tributan en sistemas de tributación diferentes según IRPF e IVA.
Para ello vamos a desarrollar un sencillo supuesto en el que un autónomo abrirá un comercio para la venta pan, bollos y otro tipo de productos alimenticios. Todos conocemos este tipo de establecimientos donde hornean los productos para venderlos calentitos.
El autónomo en su alta censal (modelo 036 o 037) dará de alta las actividades siguientes:
- IAE 644.2: despachos de pan, panes especiales y bollería
- IAE 647.1: comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor
Bajo el primer epígrafe podrá realizar la venta de pan y bollos precocinados que él previamente hornea, así como otros productos similares que vende sin realizar ningún tipo de transformación sobre ellos. La venta al por menor del resto de productos alimenticios y bebidas la realizará bajo el segundo epígrafe indicado.
1.- Si opta por el método de estimación objetiva (módulos) para la estimación del rendimiento de la actividad en IRPF, deberá marcar la casilla 604 de la declaración censal.
Para indicar el régimen de IVA aplicable, los IAE seleccionados presentan la particularidad de que para un mismo IAE se pueden realizar operaciones que entren en diferentes regímenes de IVA:
Epígrafe 644.2.
Por las operaciones de comercio al por menor “puro” de pan y bollos, sin que estos productos sean elaborados o transformados total o parcialmente en el establecimiento, es de aplicación obligatoria el régimen del recargo de equivalencia (casilla 514).
En cambio, por las operaciones de trasformación o elaboración de productos (horneado de pan y bollos), aun siendo ésta parcial (por ejemplo, hornear masas precocinadas), se aplicaría el régimen simplificado de IVA (casilla 550).
Hay que tener en cuenta que el régimen del recargo de equivalencia es obligatorio y compatible con el régimen simplificado.
Epígrafe 647.1.
Por las transacciones de comercio al por menor “puro” de productos alimenticios y bebidas es de aplicación obligatoria el régimen del recargo de equivalencia (casilla 514).
En cambio, si realizaran la venta de loterías (la cual está contemplada en este epígrafe de IAE) estas operaciones se declararían por el régimen simplificado (casilla 550).
En función de lo anterior, si se diera el caso de que sólo se realizan operaciones de comercio al por menor “puro” en ambos epígrafes, bastará con marcar exclusivamente la casilla 514 del recargo de equivalencia. De forma análoga, si bajo ambos epígrafes sólo se realizaran operaciones que tributan en el régimen simplificado del IVA, bastará con marcar la casilla 550. Finalmente, si por las operaciones que fuera a realizar el autónomo, fuera necesario incluir ambos regímenes de IVA, al ser éstos compatibles, se marcarán simultáneamente las casillas 514 y 550, en función del IAE que corresponda a cada régimen.
2.- Si renuncia a la estimación objetiva en el IRPF y aplica la estimación directa simplificada, marcará la casilla 605 de renuncia EO y la 609 de inclusión en EDS.
En IVA hay que tener en cuenta que, en ningún caso será de aplicación el régimen general de IVA (casilla 510) mientras no se renuncie a la estimación objetiva en IRPF. Como decimos, habiendo renunciado a módulos, se aplicará el régimen general donde en el punto 1 anterior decíamos que se aplicaba el régimen simplificado. La aplicación del recargo de equivalencia seguirá siendo obligatoria para las operaciones de comercio al por menor, siendo además compatible con el régimen general.
Un saludo
www.expertoasesor.com
Asesoría fiscal: Estimación Directa, Estimación Objetiva, Módulos
[Leer el resto ...]