Opinión experto asesor

Entradas para junio

30

Autónomos emprendedores: renuncia a la estimación objetiva (módulos)

El autónomo que emprende una actividad económica debe analizar el método de estimación del rendimiento que debe aplicar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Una vez identificada su actividad dentro se los epígrafes correspondientes al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), comprobará si a dicha actividad le es de aplicación por defecto el método de estimación objetiva o “módulos” (EO). Recordemos que como persona física se encuentra exento en el IAE, pero es necesario, a efectos censales, dar de alta su actividad en Hacienda mediante el modelo 036 o 037.

Para ello se debe comprobar si la actividad está recogida en la “Orden de módulos”, normativa que anualmente regula este sistema. Para 2014 la Orden vigente es la número 2206/2013, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2014 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. De ser así, el método a aplicar por defecto en el IRPF es la EO.

Una vez comparados el rendimiento estimado en EO y la previsión que obtendríamos bajo la aplicación de la estimación directa simplificada (EDS, sistema que se aplicaría si se renunciara a la EO), se puede llegar a la conclusión de que es interesante renunciar a la aplicación de la EO. Y es que la EO es un sistema de aplicación voluntaria, pero dicha opción se ejerce por renuncia al mismo.

Para la renuncia al método de estimación objetiva se establece un plazo general: durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto; también se entenderá efectuada la renuncia al método de estimación objetiva cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa. Es decir, se podría renunciar en diciembre de 2014 a la EO, para aplicar a partir del 1 de enero de 2015 la EDS; o presentar el primer pago fraccionado de 2015 bajo el sistema de EDS (modelo 130, primer trimestre con plazo de declaración del 1 al 20 de abril).

Pero nos interesa la excepción que existe en caso de inicio de actividad: en este caso la renuncia se efectuará en el momento de presentar la declaración censal de inicio de actividad (modelos 036 o 037, casilla 605 ―Renuncia); pero también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa (por ejemplo, alguien que ya se haya dado de alta como autónomo dentro del régimen de estimación objetiva el 1 de mayo, si todavía no ha acabado el primer trimestre de declaración de los correspondientes pagos fraccionados que sería en julio (del 1 al 20, en este caso el 2º trimestre del año), podría renunciar a la EO presentando el pago fraccionado bajo EDS, declarando el modelo 130 en lugar del 131 que corresponde a la EO).

Finalmente queremos hacer un repaso de las implicaciones que conlleva la renuncia a la EO:

-          La renuncia implica la aplicación de la EDS durante el plazo mínimo de 3 años, es decir, deberá tributar durante 3 años en EDS antes de solicitar la revocación de la renuncia.

-          Habrá que analizar la compatibilidad con regímenes de IVA (la renuncia a la EO en IRPF implica la exclusión de la aplicación del régimen simplificado de IVA, debiendo tributar por este impuesto en régimen general).

-          Y finalmente, si realizara de forma conjunta diferentes actividades, deberá estudiar la compatibilidad de métodos de estimación (en general, si renuncia a la EO para una actividad, lo debe hacer para todas, es decir, todas deben aplicar la EO o la EDS).

 Salvo mejor opinión.

Un saludo, Experto Asesor

Asesoría fiscal. IRPF-IVA, Estimación directa, Estimación directa simplificada

[Leer el resto ...]

Publicado en: Fiscal
05

¡Pan recién hecho! Pero, ¿qué hago con el IVA e IRPF?

En este artículo queremos abordar la problemática de la compatibilidad de métodos de estimación del rendimiento en el IRPF y de regímenes especiales de IVA cuando se realizan actividades comprendidas en un único epígrafe de IAE pero que facultan para realizar operaciones que tributan en sistemas de tributación diferentes según IRPF e IVA.

Para ello vamos a desarrollar un sencillo supuesto en el que un autónomo abrirá un comercio para la venta pan, bollos y otro tipo de productos alimenticios. Todos conocemos este tipo de establecimientos donde hornean los productos para venderlos calentitos.

El autónomo en su alta censal (modelo 036 o 037) dará de alta las actividades siguientes:

- IAE 644.2: despachos de pan, panes especiales y bollería

- IAE 647.1: comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor

Bajo el primer epígrafe podrá realizar la venta de pan y bollos precocinados que él previamente hornea, así como otros productos similares que vende sin realizar ningún tipo de transformación sobre ellos. La venta al por menor del resto de productos alimenticios y bebidas la realizará bajo el segundo epígrafe indicado.

 1.- Si opta por el método de estimación objetiva (módulos) para la estimación del rendimiento de la actividad en IRPF, deberá marcar la casilla 604 de la declaración censal.

Para indicar el régimen de IVA aplicable, los IAE seleccionados presentan la particularidad de que para un mismo IAE se pueden realizar operaciones que entren en diferentes regímenes de IVA:

Epígrafe  644.2.

Por las operaciones de comercio al por menor “puro” de pan y bollos, sin que estos productos sean elaborados o transformados total o parcialmente en el establecimiento, es de aplicación obligatoria el régimen del recargo de equivalencia (casilla 514).

En cambio, por las operaciones de trasformación o elaboración de productos (horneado de pan y bollos), aun siendo ésta parcial (por ejemplo, hornear masas precocinadas), se aplicaría el régimen simplificado de IVA (casilla 550).

Hay que tener en cuenta que el régimen del recargo de equivalencia es obligatorio y compatible con el régimen simplificado.

Epígrafe 647.1.

Por las transacciones de comercio al por menor “puro” de productos alimenticios y bebidas es de aplicación obligatoria el régimen del recargo de equivalencia (casilla 514).

En cambio, si realizaran la venta de loterías (la cual está contemplada en este epígrafe de IAE) estas operaciones se declararían por el régimen simplificado (casilla 550).

En función de lo anterior, si se diera el caso de que sólo se realizan operaciones de comercio al por menor “puro” en ambos epígrafes, bastará con marcar exclusivamente la casilla 514 del recargo de equivalencia. De forma análoga, si bajo ambos epígrafes sólo se realizaran operaciones que tributan en el régimen simplificado del IVA, bastará con marcar la casilla 550. Finalmente, si por las operaciones que fuera a realizar el autónomo, fuera necesario incluir ambos regímenes de IVA, al ser éstos compatibles, se marcarán simultáneamente las casillas 514 y 550, en función del IAE que corresponda a cada régimen.

2.- Si renuncia a la estimación objetiva en el IRPF y aplica la estimación directa simplificada, marcará la casilla 605 de renuncia EO y la 609 de inclusión en EDS.

En IVA hay que tener en cuenta que, en ningún caso será de aplicación el régimen general de IVA (casilla 510) mientras no se renuncie a la estimación objetiva en IRPF. Como decimos, habiendo renunciado a módulos, se aplicará el régimen general donde en el punto 1 anterior decíamos que se aplicaba el régimen simplificado. La aplicación del recargo de equivalencia seguirá siendo obligatoria para las operaciones de comercio al por menor, siendo además compatible con el régimen general.

Un saludo

www.expertoasesor.com

Asesoría fiscal: Estimación Directa, Estimación Objetiva, Módulos

 

[Leer el resto ...]

Publicado en: Fiscal