Llegan
las vacaciones y surge la necesidad de cubrir los puestos de trabajo que están
de vacaciones con otros empleados temporales. Entonces surge la duda: ¿qué
contrato hay que utilizar?
Una
pregunta elemental a la que, sin embargo, no da respuesta la normativa.
Intuitivamente
se utilizaría un contrato de interinidad pues la finalidad de éste es la de sustituir
a trabajadores con reserva del puesto de trabajo. Sin embargo, también se
plantea la utilización del contrato eventual, cuyo objetivo es la contratación
de trabajadores para atender exigencias circunstanciales del mercado,
acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad
normal de la empresa.
Esta
duda hacía que pudiésemos encontrar posiciones doctrinales que apostaban por cada
uno de estos dos contratos.
Pero
la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2012 vino a resolver esta cuestión
afirmando que para sustituir a trabajadores que estén de vacaciones, la empresa
debe utilizar contratos eventuales.
Expone
el Tribunal que no es jurídicamente correcto utilizar contratos de interinidad
para estos fines “puesto que la ausencia
por vacaciones no es una situación de suspensión del contrato de trabajo con
derecho a reserva de plaza, sino una mera interrupción ordinaria de la
prestación de servicios que no genera una vacante reservada propiamente
dicha".
Por
lo tanto, la sustitución de los trabajadores que están disfrutando de
vacaciones debe hacerse mediante la celebración de contratos eventuales por
circunstancias de la producción.
Un saludo,
www.expertoasesor.com
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