Los trabajadores autónomos pueden elegir una base de cotización a la Seguridad Social comprendida entre el mínimo de 850,20 € al mes y un máximo mensual de 3.262,50 €. Estos límites deben entenderse de forma genérica si entrar en especificaciones en función de la edad o años cotizados.
Ahora bien, en función de la actividad económica que desempeñen, ¿podrían elegir bases de cotización diferentes?
Efectivamente, la Orden de cotización para 2012 (Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2012) dispone una serie de actividades para las que sería posible elegir una base mínima inferior, según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas de 2009:
- CNAE 4781: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos;
- CNAE 4782: Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos;
- CNAE 4789: Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos; y
- CNAE 4799: Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.
Se trata de trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio quienes podrán elegir como base mínima de cotización durante el año 2012 de 748,20 € mensuales. En este supuesto también se incluye a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores. Además si estos socios trabajadores de cooperativas prueban que la venta ambulante se lleva a cabo en mercados tradicionales o mercadillos, con horario de venta inferior a ocho horas al día, podrán elegir una base mínima de 467,70 € mensuales.
Particularmente, los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio podrán también elegir como base mínima de cotización durante el año 2012 la indicada base de cotización de 467,70 € mensuales. Importe aplicable también si el autónomo se dedica de forma individual a la venta ambulante en mercados tradicionales o mercadillos con horario de venta inferior de ocho horas al día, siempre que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que vendan. Esta excepción, que excluye la actividad de fabricación o elaboración de los productos vendidos, es aplicable a todos los supuestos indicados.
En definitiva, si se realiza alguna de las actividades de venta ambulante y a domicilio indicadas se puede estudiar la idoneidad de elegir una base mínima inferior, pero siempre teniendo en cuenta dos cosas: una, que la actividad declarada por el autónomo en su alta en el RETA debe corresponder a la realidad de la actividad que realice, ya que la Tesorería no va a admitir esta vía como medio de rebajar la cotización de forma irregular y, dos, que a menor cotización menor será la cuantía que, llegado el caso, se percibirá por las prestaciones de Seguridad Social (IT, IP, jubilación…).
Un saludo.
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