Opinión experto asesor

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Clasificación en el balance de los depósitos realizados por los socios de una cooperativa para financiarla.

 

 

Sobre la clasificación en el balance como pasivo no corriente o corriente de una empresa cooperativa que se financia mediante depósitos  realizados por sus socios.

Estos depósitos tienen  las siguientes características:

Tipo de interés

Similar al de mercado

Vencimiento

2 de enero de cada ejercicio (independientemente de la fecha de imposición)

Reintegro anticipado

En cualquier momento, con un preaviso de 5 días.

Penalización

Minoración del tipo de interés del último trimestre si se solicita el reintegro anticipado.

Renovación

Si llegado el 2 de enero el socio no solicita el reintegro, se entenderá prorrogado por 12 meses.

Normativa aplicable:

-   Real Decreto 1514/2007  de 16 de noviembre por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. (PGC 2007)

-  ORDEN ECO/3614/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las Sociedades Cooperativas. (Para ejercicios que se inicien con anterioridad al 1 de enero de 2011)

-  Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas. (Para ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2011). En todo lo no modificado por esta Orden, será de aplicación el PGC 2007, las adaptaciones sectoriales y las resoluciones del ICAC.

Conclusión:

De acuerdo con la NECA 6.1 del PGC 2007 se clasificarán en el pasivo corriente aquellas obligaciones para las cuales la empresa no disponga de un derecho incondicional a diferir su pago en el corto plazo (no disponga del derecho a devolver el importe en un periodo distinto al corto plazo). En el caso concreto planteado, se cumple esta condición pues el socio puede solicitar el reintegro anticipado en el corto plazo,(a pesar de sufrir una penalización) por lo que estas deudas se clasificarán en el pasivo corriente del balance  dentro del epígrafe “Deudas a corto plazo con empresas del grupo, asociadas y socios” en la partida “Deudas con socios”.

En definitiva, si una empresa tiene una deuda que según los plazos normales del contrato vence en el largo plazo, pero el acreedor tiene la facultad de solicitar la devolución en el corto plazo, esta deuda se clasificará desde el momento de su formalización como una deuda a corto plazo o pasivo corriente.

Un saludo

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Asesoría contable. Plan General (PGC y PGC PYMES)

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08

Obligación de llevanza de contabilidad y depósito de cuentas de los autónomos.

Es en el Art. 25 del Código de Comercio donde se fija la obligatoriedad para todo empresario de "llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario".

El PGC, como desarrollo del Código de Comercio, fija en su art. 2 (RD 1514/2007) su obligatoriedad, también para cualquier empresa. La Ley 16/2007, de reforma mercantil en materia contable, precursora de los actuales Planes, no modificó estos aspectos, luego siguen siendo de aplicación.

Pero aquí es donde entra en juego el Reglamento del Registro Mercantil, donde se establece que no es obligatoria la inscripción de los actos, libros y cuentas de los autónomos.

Teniendo en cuenta el desarrollo en materia de obligaciones mercantiles de este Reglamento, se puede deducir la no obligación para los autónomos de llevar la contabilidad ajustada al Código de Comercio, pues reglamentariamente se dispensa de la obligación de su depósito y publicación, actos que materializarían el poder coercitivo y sancionador de la Administración sobre tales obligaciones contables.

En otro ámbito diferente, el fiscal, sí se establece la obligación y su sanción por incumplimiento de la misma, de obligaciones contables concretas e ineludibles para los autónomos: libros registro de compras/ventas, ingresos/gastos, bienes de inversión, etc.

La conclusión a la que llegamos es que un autónomo sólo está obligado a cumplir las obligaciones contables impuestas por la normativa tributaria, no siendo necesario que lleve una contabilidad ajustada al Código de Comercio. Pero, más allá de los aspectos jurídicos, la contabilidad debe ser la herramienta de gestión por excelencia, como fuente de información financiera y analítica. Con independencia de la forma jurídica de nuestra empresa, hay que resaltar la importancia de llevar una buena contabilidad, por ello en www.expertoasesor.com ofrecemos varios servicios de análisis de cuentas que van más allá de los requisitos legales.

 

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06

Cesión gratuita de inmuebles a una fundación. Análisis de la consulta 6, del BOICAC 84, de diciembre de 2010.

 

 

Consulta compatible con:

 

PGC 2007 (RD 1514/2007)

 

PGC PYMES (RD 1515/2007) (se deberán tener en cuenta las particularidades de la  NRV 18ª del PGC PYMES y no se utilizarán las cuentas del G9 Y 8 mencionadas en el ejemplo)

 

Esta consulta, analiza el caso concreto de un ayuntamiento que realiza las siguientes cesiones de uso a una fundación que aplica la adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos:

1- Un terreno de forma gratuita y tiempo determinado.

2- Un terreno y una construcción de forma gratuita y tiempo determinado.

3- El inmueble de forma gratuita por un periodo de un año prorrogable por periodos iguales.

La adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos (Real Decreto 776/1998, de 30 de abril) es anterior a la publicación del PGC 2007 (RD 1514/2007) y del PGC PYMES (RD 1515/2007), por lo que antes de pasar a analizar cada una de estas cesiones, el ICAC recuerda que la Consulta 1 del BOICAC 73, indica que la adaptación sectorial se aplicará en todo lo que no se oponga al PGC 2007 o al PGC PYMES, según proceda. Es decir, tal y como también se expresa en la disposición transitoria quinta del RD 1514/2007 y en la sexta del RD 1515/2007, la adaptación sectorial se sigue aplicando en todos aquellos aspectos que no se hubieran visto modificados por los actuales Planes.

Se parte del supuesto de que la Fundación obtiene el derecho de uso sobre los citados activos sin contraprestación, por lo que la Fundación aplicará la Norma de  Registro y Valoración (NRV) 18º “Subvenciones, donaciones y legados” del PGC 2007.

El tratamiento contable que debe seguir la fundación para estas cesiones será el siguiente:

1)  Cesión de un terreno de forma gratuita y tiempo determinado.

-  Reconocerá un inmovilizado intangible por el importe del valor razonable atribuible al derecho de uso cedido. Este se amortizará de forma sistemática en el plazo de cesión.

Registrará un ingreso imputado al patrimonio neto, que se reconocerá como ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias según un criterio sistemático y racional, de acuerdo con:

     - El apartado 1.3 de la NRV 18. "Subvenciones, donaciones y legados recibidos"

     - La Disposición adicional única de la Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban aspectos contables de empresas públicas que operan  en determinadas circunstancias, la cual desarrolla la NRV 18.

-  Se contabilizarán como inmovilizado material las inversiones realizadas que no sean separables del terreno cedido en uso y cumplan la definición de activo (ejemplo, las construcciones que la fundación realice sobre el terreno). Este inmovilizado se amortizará durante su vida útil o durante el periodo de cesión si este fuera inferior. (NRV 3ª.h del PGC 2007)

2) Cesión de un terreno y una construcción de forma gratuita y tiempo determinado.

El tratamiento contable será el indicado  en el punto anterior.

- Si la vida útil de la construcción es inferior al periodo de cesión, el derecho de uso atribuible a la construcción se contabilizará como un inmovilizado material y se amortizará como tal.

- Si el terreno se cede de forma indefinida, se procederá de la misma forma indicada en el párrafo anterior. Es decir, entendemos que habrá de atenderse a los criterios generales de amortización para este tipo de elementos. Si tenemos en cuenta que la norma general establecida en la NRV 3ª, a), es considerar indefinida la vida útil de los terrenos, la cesión de uso indefinida sobre un terreno, llevará de forma análoga al registro de un inmovilizado material (terreno) que no se amortizaría, y según el párrafo anterior otro inmovilizado material (construcción) que se amortizará durante su vida útil.

3) Cesión de un inmueble de forma gratuita por un periodo de un año prorrogable por periodos iguales.

-  Si la cesión es por un año, renovable año a año, no deberá contabilizar ningún activo, sino que reconocerá un ingreso (tendrá la calificación contable de subvención) y un gasto de explotación por la mejor estimación del derecho cedido.

-   Si existen indicios de que la renovación de la cesión se hará de forma permanente sin imponer condiciones a la fundación distintas a la simple continuidad en sus actividades el tratamiento contable será el indicado en el punto 2 anterior.

Ejemplo

Caso 1:

El ayuntamiento cede un terreno a la fundación por un periodo de 5 años. El valor del derecho de uso es de 60.000 €. Al finalizar el primer año, la fundación termina la construcción de un edificio en el terreno cedido cuyo valor contable es de 40.000 € y su vida útil es de 10 años. (Para una mejor comprensión, suponemos que la cesión se produce el 1 de enero del ejercicio 1)

Anotaciones contables para contabilizar la cesión del terreno:

- En el momento de formalizar la cesión:

 

60.000,00 (202) Concesiones administrativas

 

          DEBE                                                   a                                                        HABER

 

Ingresos de otras subvenciones, donaciones y legados (942) 60.000,00

 

- Al cierre del primer ejercicio de duración de la cesión, se reconocerá la subvención:

 

60.000,00 (942) Ingresos de otras subvenciones, donaciones y legados

 

          DEBE                                                   a                                                        HABER

 

Otras subvenciones, donaciones y legados (132) 60.000,00

 

- Al cierre de cada uno de los 5 ejercicios de duración de la cesión:

Por la amortización del inmovilizado intangible

 

12.000,00 (680) Amortización del inmovilizado intangible

 

          DEBE                                                   a                                                        HABER

 

Amortización acumulada de concesiones administrativas (2802) 12.000,00

 

Por la parte de la subvención imputada a la cuenta de pérdidas y ganancias:

 

12.000,00 (842) Transferencia de otras subvenciones donaciones y legados

 

          DEBE                                                   a                                                        HABER

 

Otras subvenciones, donaciones y legados transferidos al resultado del ejercicio (747) 12.000,00

 

 

12.000,00 (132) Otras subvenciones, donaciones y legados

 

          DEBE                                                   a                                                        HABER

 

Transferencia de otras subvenciones, donaciones y legados (842) 12.000,00

 

* 60000/5= 12000 €

Anotaciones contables para dar de alta y amortizar el edificio construido en el terreno cedido:

Para su incorporación al balance como inmovilizado material:

 

40.000,00 (211) Construcciones

 

          DEBE                                                   a                                                        HABER

 

Trabajos realizados para el inmovilizado material (731) 40.000,00

 

El edificio se deberá amortizar en 4 años, que es el periodo que resta hasta la finalización de la cesión, por lo que al cierre de los ejercicios 2, 3, 4 y 5 anotará:

 

10.000,00 (681) Amortización del inmovilizado material

 

          DEBE                                                   a                                                        HABER

 

Amortización acumulada de construcciones (2811) 10.000,00

 

* 40000/4 = 10000 €

Caso 2:

El ayuntamiento cede un terreno y una construcción a la fundación por un periodo de 25 años. El valor del derecho de uso es de 100.000 € de los cuales 40.000 € corresponden a la construcción. La vida útil de la construcción es de 10 años. (Para una mejor comprensión, suponemos que la cesión se produce el 1 de enero del ejercicio 1)

- En el momento de formalizar la cesión:

 

60.000,00 (202) Concesiones administrativas

 

40.000,00 (211) Construcciones

 

          DEBE                                                   a                                                        HABER

 

Ingresos de otras subvenciones, donaciones y legados (942) 100.000,00

 

- Al cierre del primer ejercicio de duración de la cesión, se reconocerá la subvención:

 

100.000,00 (942) Ingresos de otras subvenciones, donaciones y legados

 

          DEBE                                                   a                                                        HABER

 

Otras subvenciones, donaciones y legados (132) 100.000,00

 

- Al cierre de cada uno de los 10 primeros ejercicios de duración de la cesión, por la amortización de la construcción:

 

4.000,00 (681) Amortización del inmovilizado material

 

          DEBE                                                   a                                                        HABER

 

Amortización acumulada de construcciones (2811) 4.000,00

 

* 40000/10 = 4000 €

- Al cierre de cada uno de los 25 ejercicios de duración de la cesión, por la amortización del derecho de uso:

 

2.400,00 (680) Amortización del inmovilizado intangible

 

          DEBE                                                   a                                                        HABER

 

Amortización acumulada de concesiones administrativas (2802) 2.400,00

 

* 60000 / 25 = 2400 €

La imputación como ingresos de la donación tendrá dos periodos diferenciados:

- El periodo en que se imputa la parte correspondiente a la construcción y el terreno, esto es, al cierre de cada uno de los 10 primeros ejercicios de duración de la cesión, por la parte de la subvención imputada a la cuenta de pérdidas y ganancias:

 

6.400,00 (842) Transferencia de otras subvenciones donaciones y legados (*)

 

          DEBE                                                   a                                                        HABER

 

Otras subvenciones, donaciones y legados transferidos al resultado del ejercicio (747) 6.400,00

 

 

6.400,00 (132) Otras subvenciones, donaciones y legados

 

          DEBE                                                   a                                                        HABER

 

Transferencia de otras subvenciones, donaciones y legados (842) 6.400,00

 

* 40000 / 10 = 4000 € ;   60000 / 25 = 2400 € ; 4000 + 2400 = 6400 €

- Los últimos 15 años del periodo de cesión, en los que sólo se imputa la parte correspondiente al terreno:

 

2.400,00 (842) Transferencia de otras subvenciones donaciones y legados (*)

 

          DEBE                                                   a                                                        HABER

 

Otras subvenciones, donaciones y legados transferidos al resultado del ejercicio (747)  2.400,00

 

 

2.400,00 (132) Otras subvenciones, donaciones y legados

 

          DEBE                                                   a                                                        HABER

 

Transferencia de otras subvenciones, donaciones y legados (842) 2.400,00

 

* 60000 / 25 = 2400 €

Caso 3:

El ayuntamiento cede un terreno por un año. Esta cesión se podrá renovar año a año, pero no hay indicios de que la renovación de la cesión se hará de forma permanente. El valor del derecho de uso es de 8.000 €. (Para una mejor comprensión, suponemos que la cesión se produce el 1 de enero del ejercicio 1)

La fundación anotará:

- En el momento de formalizar la cesión:

 

8.000,00 (652) Pérdidas por cesión de terrenos

 

          DEBE                                                   a                                                        HABER

 

Ingresos de otras subvenciones, donaciones y legados (942) 8.000,00

 

- Al cierre del ejercicio:

 

8.000,00 (942) Ingresos de otras subvenciones, donaciones y legados

 

          DEBE                                                   a                                                        HABER

 

Otras subvenciones, donaciones y legados (132) 8.000,00

 

- También a cierre, por la imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias:

 

8.000,00 (842) Transferencia de otras subvenciones donaciones y legados

 

          DEBE                                                   a                                                        HABER

 

Otras subvenciones, donaciones y legados transferidos al resultado del ejercicio (747) 8.000,00

 

 

8.000,00 (132) Otras subvenciones, donaciones y legados

 

          DEBE                                                   a                                                        HABER

 

Transferencia de otras subvenciones, donaciones y legados (842) 8.000,00

 

Un saludo

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01

Contabilización de la participación en una SICAV. Análisis de la consulta número 5, del BOICAC 84, de diciembre de 2010.

Esta consulta analiza el tratamiento contable de la participación en el patrimonio de una Sociedad de Inversión de Capital Variable (SICAV).

De acuerdo con la norma 13 de elaboración de cuentas anuales del RD 1514/2007 por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, "empresas del grupo, multigrupo y asociadas"  se presumirá que una participación de al menos un 20 % del capital social, calificará a la empresa participada como empresa asociada. Esta presunción admite prueba en contrario.

De forma general, el tratamiento contable de esta participación será el indicado en la NRV 9ª apartado 2.5 "Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas" del RD 1514/2007:

-  La valoración inicial se realizará al coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.

- La valoración posterior, será al coste menos las correcciones valorativas que procedan.

Finalmente indicar que, mientras la norma 13 de elaboración de las cuentas anuales del PGC hace referencia a una participación, al menos, del 20% de los derechos de voto de otra sociedad para su calificación como empresa asociada, el ICAC en esta consulta lo equipara, en el caso de las SICAV, al 20% del capital social.

Entendemos que esta correlación sólo es posible por la idiosincrasia de las SICAV (Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva), donde la posibilidad de dividir el capital social en compartimentos y, a su vez, en series de acciones con iguales derechos, la supresión del derecho preferente de suscripción, la emisión de acciones por debajo de su nominal, la no limitación de la adquisición de acciones propias, entre el capital inicial y el capital estatutario máximo, etc. son aspectos que obligan a establecer la influencia significativa en base a porcentajes de capital y no de derechos de voto.

Un saludo

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Asesoría contable. Plan General (PGC y PGC PYMES)

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