El objetivo de este comentario es mostrar el tratamiento contable establecido de forma genérica para los autoconsumos de existencias.
- En los casos de autoconsumo externo, que se produce cuando el bien se consume de forma particular (el propio empresario, su familia, etc.), para evitar que esa transmisión de bienes quede sin gravar es obligatorio su declaración y emisión de autofactura. Los requisitos de este documento deben ser los generales de facturación con la particularidad de que los datos de emisor y destinatario son los correspondientes a la empresa que realiza el autoconsumo.
En la retirada de bienes del circulante con destino al patrimonio particular del titular de la explotación, es decir, autoconsumo externo no deducible, se carga la cuenta 550 “Titular de la explotación” contra el abono de la 477 “HP IVA repercutido”.
También se puede dar el caso de tener que llevar a gastos extraordinarios la cantidad abonada en la 477. Se trataría de casos de no deducibilidad del IVA soportado en autoconsumos externos cuando los destinatarios de los bienes son terceras personas.
- Cuando las existencias son consumidas en la propia actividad, a efectos del IVA no se produciría autoconsumo interno mientras este cambio en el uso de las existencias, destinadas en principio a la venta a otras empresas consumidores finales, no implicara su consumo en un sector diferenciado de actividad (diferente epígrafe en CNAE con diferente régimen de deducción); o su utilización como bien de inversión.
El tratamiento contable en casos de “autoconsumo interno no deducible” sería el siguiente: si se produce un cambio de afectación de bienes a sectores diferenciados de actividad, se ajusta la cuota autorrepercutida en la 477 mediante el cargo de la cuenta 634 “Ajustes negativos en la imposición indirecta”; si se produce el cambio de afectación de bienes del circulante al activo fijo, se incrementan las cuentas de activo correspondientes por el abono de la 477.
Finalmente en casos de “autoconsumo deducible” se carga la cuenta 472 contra el abono de la 477.
Por otro lado, las existencias objeto de distribución deben ser objeto de registro en las cuentas del grupo 3 del cuadro de cuentas del PGC. Tanto el PGC como el PGC para PYMES establecen el método especulativo de desdoblamiento de las cuentas de existencias para su contabilización. Según este sistema los aprovisionamientos se reflejan mediante la cuenta de gastos por compras, la venta de “mercancía” se traslada a resultados mediante una anotación de la cuenta de ingresos por ventas y es a final de ejercicio (o en cierres intermedios si fuera el caso) cuando mediante el proceso de regularización de existencias se dan de baja las existencias iniciales del periodo y se dan de alta las existencias finales fruto del inventario de almacén (control de stock de existencias). De esta forma, las cuentas de variación de existencias (que se cargan o abonan en función del movimiento que se produzca en el almacén) muestran en la cuenta de pérdidas y ganancias otras salidas de existencia producidas por operaciones diferentes a las ventas, sería el caso del autoconsumo de producto.
Un saludo,
www.expertoasesor.com
Asesoría contable. Plan General (PGC y PGC PYMES)
Asesoría fiscal. IVA
[Leer el resto ...]