El sábado 7 de julio de 212 fue publicada en el BOE, finalmente, la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación.
Con el objetivo de apoyar a PYMES y autónomos, se han introducido en la Ley –medida que no estaba presente en el Real Decreto Ley- bonificaciones por nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.
Hasta ahora, el cónyuge y los parientes colaboradores del trabajador autónomo, obligados a cursar su alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia, venían cotizando en los mismos términos que el autónomo con el que colaboran de forma habitual, personal y directa.
A partir del 8 de julio de 2012, el cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen como nuevas altas al Régimen Especial de Autónomos, y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, tendrán derecho a una bonificación durante los 18 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial de trabajo por cuenta propia que corresponda.
Es especialmente remarcable la inclusión de la pareja de hecho en el reconocimiento de esta bonificación, habiendo concretado la Ley que, a estos efectos, se considerará pareja de hecho:
- La constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, entre dos personas que no se hallan impedidos para contraer matrimonio ni tienen vínculo matrimonial con otra persona y,
- Acrediten mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.
La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
En las Comunidades Autónomas con Derecho Civil propio, cumpliéndose citado requisito de convivencia, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a lo que establezca su legislación específica.
Un saludo.
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