Opinión experto asesor

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Cuando se aprueba una norma, siempre nuestro primer impulso es colgar un comentario al respecto en este blog. Pero la práctica nos enseña que cada vez es mejor postergar dicho “impulso” unos días. ¿Y por qué? Porque en los últimos tiempos las correcciones de errores corrigen algo más que “simples errores”.

La última muestra de ello nos lo brinda la corrección de errores, publicada el BOE de 28 de febrero, de la tan nombrada “Ley de Emprendedores” (Real Decreto Ley 4/20013).

Tras la corrección de errores, la incapacidad temporal para el caso de los autónomos ha pasado de estar excluida a estar incluida a efectos de reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, detalle que, lógicamente, no es en absoluto trivial. De forma que la conocida como “tarifa plana” para emprendedores queda así establecida:

1. Pueden acogerse a ella los trabajadores por cuenta propia que tengan menos de 30 años y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA.

2. Para beneficiarse de ella no deberán contratar a trabajadores por cuenta ajena.

3. Las reducciones y bonificaciones previstas se aplicarán sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, que resulte de aplicar la a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento.

4. La duración de estas reducciones y bonificaciones será por un período máximo de 30 meses, según la siguiente escala:

        a) Durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta: una reducción equivalente al 80% de la cuota.

        b) Durante los 6 meses siguientes al periodo anterior: una reducción equivalente al 50% de la cuota.

        c) Y durante los 3 meses siguientes: una reducción equivalente al 30% de la cuota.

        d) Finalmente, en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción: se aplicará una bonificación equivalente al 30% de la cuota.

Este sistema de la "tarifa plana" es alternativo al que existe para los trabajadores incorporados al RETA a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo, y que es el siguiente:

1. Aplicable a menores de 30 años, o menores de 35 años si son mujeres.

2. No impide la contratación de trabajadores por cuenta ajena para poder seguir beneficiándose de estas reducciones y bonificaciones.

3. Sobre la cuota por contingencias comunes que corresponda, en función de la base de cotización elegida y del tipo de cotización aplicable, según el ámbito de protección por el que se haya optado, se aplica:

        a) Durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta: una reducción equivalente al 30% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento.

        b) Y durante los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción: una bonificación igualmente del 30% de la cuota.  

Un saludo.

www.expertoasesor.com

 

Publicado en: Laboral

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