Opinión experto asesor

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EL IVA en la entrega de bienes a canarias. Venta online y a distancia.

En este artículo analizamos el caso concreto de venta online o a distancia de bienes nuevos, a Canarias, Ceuta y Melilla por parte de empresarios (empresa o autónomos) domiciliados en la península y en Baleares.

Según el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (en adelante LIVA),  estarán sujetas al IVA  las entregas de bienes realizadas por empresarios en el ámbito espacial del impuesto. Si atendemos a las siguientes definiciones:

  • Entrega de bienes:  Transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes (ART 8 LIVA)
  • Ámbito espacial del impuesto: Territorio español, excluidas Canarias, Ceuta y Melilla. (ART 3 LIVA)

Por otro lado, el art. 21 “Exenciones en las exportaciones de bienes” LIVA, indica que estarán exentas del impuesto, en general, las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad (conjunto de estados miembro donde es de aplicación el IVA).

Concluimos que la venta online o a distancia de bienes con destino a Canarias, Ceuta y Melilla, estará exenta de IVA.

Sobre los requisitos formales,  el empresario estará obligado a expedir factura y copia de esta aunque se trate de operaciones exentas o no sujetas al impuesto. (ART 2 Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación).

 

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Publicado en: Contable, Fiscal
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Cotización en el régimen general y en autónomos. Devolución del exceso de cotizaciones por pluriactividad

Cada vez es más habitual que trabajadores por cuenta ajena emprendan una actividad por cuenta propia, ya sea como empresario individual o constituyendo una sociedad limitada, con el fin de mejorar su situación económica. Es lo que a efectos de Seguridad Social se denomina pluriactividad. En estos casos la ley contempla la devolución, al año siguiente, de parte de las cuotas ingresadas.

Pero atención, esta devolución no es automática, sino que debéis solicitarla a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) dentro de los cuatro primeros meses de 2017. Así, de conformidad con la Orden de cotización para 2017, aquellos trabajadores que hayáis cotizado en 2016 simultáneamente como trabajadores por cuenta ajena y como autónomos por una cuantía igual o superior a 12.368,23 euros, tenéis derecho a recuperar el 50% del exceso en que vuestras cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA en razón de la cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

¡Así que ojo autónomos! Aquellos que cumplís los requisitos todavía estáis a tiempo de solicitarlo. Pero no os despistéis, plazo finaliza el 30 de abril.

En Experto Asesor podemos ayudarte a tramitar esta devolución. ¡Contacta!

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Publicado en: Laboral
02

Cuota de autónomos cuando tienes contratados a 10 o más trabajadores por cuenta ajena

Una cuestión un tanto desconocida es que, desde 2014, la cuota de los autónomos (persona física) se calculará sobre la base mínima prevista para los trabajadores del grupo 1 de cotización del Régimen General cuando, en algún momento del año hayan tenido contratado a su servicio de manera simultánea a 10 o más trabajadores por cuenta ajena, con independencia de que éstos sean temporales, indefinidos, a tiempo completo o a tiempo parcial.

Para 2017, así lo establece la Orden de Cotización en su art. 15:

"12. Respecto a los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2016 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General que, para el año 2017, está fijada en 1.152,90 euros mensuales".

Esto supone que si has optado por cotizar por la base mínima de autónomos que para 2017 es de 893,10 €/mes, si en algún momento tienes 10 o más trabajadores contratados de forma simultánea, la TGSS te aumentará automáticamente la base a 1.152,90 €, o lo que es lo mismo, pasarás de pagar, en términos generales, una cuota de 267,03 € a pagar 344,71 €.

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Publicado en: Laboral
01

Cómo puedo capitalizar la empresa y pagar menos Impuesto de Sociedades. Las reservas de capitalización.

Los contribuyentes del Impuesto de Sociedades pueden reducir su Base Imponible (BI) en el 10 % del importe que se incrementen los fondos propios de la sociedad respecto al año anterior.

La reducción, no podrá superar el 10 % de la BI positiva del periodo previa a:

- La aplicación de esta reducción.

- La compensación de bases imponibles negativas.

- La imputación de las dotaciones por deterioro reguladas en el apartado 12 del artículo 11 de la Ley del Impuesto de sociedades. (Ley 27/2014 de 27 de noviembre, en adelante LIS)

No obstante las cantidades pendientes se podrán aplicar en los dos ejercicios siguientes.

Esta reducción de la BI está regulada en el artículo 25 “Reservas de capitalización” de la LIS, y requiere que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. El tipo impositivo al que tributa la empresa debe ser del 15% (empresas de reducida dimensión), 25 % o del 30 % (Tipo de gravamen de los apartados 1 o 6 del artículo 29 de la LIS)
  2. El incremento de fondos propios se debe mantener durante un plazo de 5 años desde el cierre del periodo impositivo en el que se aplique la reducción, salvo que haya pérdidas contables en la sociedad.
  3. Se debe dotar una reserva por el importe de la reducción, que figurará en el balance y que será indisponible durante el plazo mencionado en el punto anterior.

Adicionalmente, el artículo 35 enumera determinadas circunstancias por las que no se entenderá que esta reserva se ha dispuesto:

“a) Cuando el socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la entidad.

b) Cuando la reserva se elimine, total o parcialmente, como consecuencia de operaciones a las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VII del Título VII de esta Ley.

c) Cuando la entidad deba aplicar la referida reserva en virtud de una obligación de carácter legal.”

El cálculo del incremento de los fondos propios se determinará por la siguiente fórmula:

Fondos propios al cierre del ejercicio (sin incluir el resultado)

-Fondos propios al cierre del ejercicio anterior (sin incluir el resultado del ejercicio anterior)

=Incremento de fondos propios

 

No formando parte de los fondos propios las siguientes partidas:

“a) Las aportaciones de los socios.

b) Las ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos.

c) Las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración.

d) Las reservas de carácter legal o estatutario.

e) Las reservas indisponibles que se doten por aplicación de lo dispuesto en el artículo 105 de esta Ley y en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

f) Los fondos propios que correspondan a una emisión de instrumentos financieros compuestos.

g) Los fondos propios que se correspondan con variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen de este Impuesto.”

Finalmente, comentar que la aplicación de esta reserva es incompatible con la reducción de la Base Imponible en concepto de factor de agotamiento definido en el régimen fiscal de la minería.

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Publicado en: Contable, Fiscal
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