Opinión experto asesor

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Nuevos estatutos tipo para la constitución de SL por Internet.

Análisis de los cambios producidos. Constitución sociedades por Internet.

En tres meses entrarán en vigor las medidas desarrolladas por el Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, por el que se regulan los modelos de estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada, se aprueba modelo de estatutos-tipo, se regula la Agenda Electrónica Notarial y la Bolsa de denominaciones sociales con reserva (BOE núm. 141, de 13 de junio de 2015). Las cuales fueron implementadas por la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores, para la constitución de SL por CIRCE:

- Nuevos estatutos tipo que posibilitan reducir los plazos de constitución de las SL.

- Bolsa de denominaciones sociales que permite elegir en el momento una elegir una válida para la nueva SL.

- Agenda electrónica notarial, que permite cerrar telemáticamente y en tiempo real la cita con el Notario.

Nuevos estatutos tipo

Recordemos que desde 2006 es posible constituir por Internet sociedades de responsabilidad limitada mediante el sistema CIRCE (Centro de información y Red de Creación de Empresas del Ministerio de Industria y de la pyme) y la cumplimentación del Documento Único Electrónico (DUE). El DUE creado para tal fin recoge la información necesaria que se gestiona mediante el Sistema de Tramitación Telemática (STT) con todas las administraciones y entidades implicadas.

Además, a partir de 2010, bajo la denominación de SRL o SL “exprés” se hace referencia a la posibilidad de constituir sociedades en 24 horas. El art. 5 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, estableció la posibilidad de constituir sociedades de forma más rápida y económica: con la inscripción registral en 7 horas hábiles y con un coste máximo de 60,00 € de Notario y 40,00 € de Registro Mercantil. Para ello las sociedades deben adoptar unos estatutos tipo fijados por Orden ministerial y su capital social no puede superar los 3.100,00 €.

Pues bien, los nuevos estatutos tipo aprobados ahora tienen el objetivo de mejorar el sistema y reducir los plazos de constitución, para ello:

- El objeto social se identifica con las actividades que desarrollará la empresa, usando como descripción el código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas a nivel de 2 dígitos. Al menos una de las actividades se indicará como principal y se incluirá en los estatutos con un desarrollo de 4 dígitos.

En los anteriores estatutos de la Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre, existía la siguiente lista cerrada de 15 actividades:

1. Construcción, instalaciones y mantenimiento.

2. Comercio al por mayor y al por menor. Distribución comercial. Importación y exportación.

3. Actividades inmobiliarias.

4. Actividades profesionales.

5. Industrias manufactureras y textiles.

6. Turismo, hostelería y restauración.

7. Prestación de servicios. Actividades de gestión y administración. Servicios educativos, sanitarios, de ocio y entretenimiento.

8. Transporte y almacenamiento.

9. Información y comunicaciones.

10. Agricultura, ganadería y pesca.

11. Informática, telecomunicaciones y ofimática.

12. Energías alternativas.

13. Compraventa y reparación de vehículos. Reparación y mantenimiento de instalaciones y maquinaria.

14. Investigación, desarrollo e innovación.

15. Actividades científicas y técnicas.

En la práctica los Notarios ya incluían en la redacción de los estatutos una referencia a la actividad principal según su código de CNAE, y esto es porque desde su aprobación siempre ha habido problemas y rechazos a la inscripción de los objetos genéricos por parte de los Registradores Mercantiles. Con el nuevo sistema para definir el objeto social se salvarían todas las discrepancias posibles.

Bolsa de denominaciones sociales

Actualmente, la denominación propia, subjetiva o de fantasía que los emprendedores eligen para su nueva S.L.  debe ser solicitada de forma previa y aportada en la tramitación de la constitución de la S.L. por CIRCE.

Es cierto que, si se elige la web del Registro Mercantil Central como vía para solicitar la indicada certificación negativa de denominación y se pide que la respuesta sea remitida por internet, el plazo de respuesta es de 24 horas hábiles. El problema es que la solicitud siempre queda sujeta a la incertidumbre de que el RMC rechace todas las alternativas propuestas como nombre de la S.L.

La creación por el RMC de la bolsa de denominaciones con 1.500 nombres aptos solventa el problema descrito, ya que se podrá elegir de forma automática una de las denominaciones válidas de dicha bolsa para constituir nuestra S.L.

Agenda electrónica notarial

La Agenda Electrónica notarial del Consejo General del Notariado permitirá mostrar en tiempo real la disponibilidad de los notarios adscritos a CIRCE.

Actualmente el DUE permite seleccionar libremente a uno de los notarios disponibles dados de alta en el sistema. Pero existe un problema: muchos de ellos no mantienen la información de disponibilidad actualizada y se hace necesario confirmar la cita de forma previa a la tramitación del DUE.

Con la Agenda Electrónica Notarial será posible confirmar la cita para la firma de las escrituras en un plazo de 12 horas hábiles.

En Experto Asesor somos el PAE que ha colaborado con el Ministerio de Industria y de la PYME los dos últimos años en la tramitación telemática por CIRCE, ¡consúltanos todas tus dudas!

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Publicado en: Contable, Fiscal, Laboral
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¿Qué permisos tienen los trabajadores de cara a las elecciones del próximo domingo 24 de mayo?

Los trabajadores tienen derecho a un permiso retribuido con la finalidad de ejercer su derecho al sufragio activo, cuando las elecciones coinciden con su horario laboral.

La empresa tiene la obligación de conceder dicho permiso, siempre que se reúnan los requisitos exigidos. No cabe alegar razones organizativas ni de cualquier otra índole para negarlo, si bien es el empresario quien fijará la distribución del período en que los trabajadores podrán acudir a votar, en base a la organización del trabajo.

La concesión de este permiso no implicará ninguna merma en la retribución del trabajador, lo que significa que este tiempo le será retribuido igual que si lo hubiera trabajado.

Trabajadores electores

El permiso retribuido puede llegar a ser de hasta 4 horas, aunque la concreción se hace por la Administración del Estado o las Comunidades Autónomas, mediante la publicación de una norma específica para cada proceso electoral.

Por ejemplo, para la Comunidad de Madrid, la Resolución de 27 de abril de 2015 ha fijado los siguientes permisos para las elecciones municipales y autonómicas del 24 de mayo de 2015:

Se puede ver el texto completo de la Resolución en:

http://locales2015.mir.es/documents/10729/35619/NA-madrid.pdf/2319bbb2-3622-4473-8497-24d0072ed049

Se puede consultar la normativa de otras Comunidades Autónomas en:

http://locales2015.mir.es/web/locales2015/normativa-autonomica

a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a 2 horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.

b) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en 2 o más horas y menos de 4 con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de un permiso retribuido de 2 horas.

c) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en 4 o más horas y menos de 6 con el horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán de un permiso retribuido de 3 horas.

d) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en 6 o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de un permiso retribuido de 4 horas.

Para los trabajadores a tiempo parcial con jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso retribuido se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

Los trabajadores que deban prestar servicios el 24 de mayo de 2015 lejos de su domicilio habitual, por tanto, lejos de su colegio electoral, o en otras condiciones que deriven en dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a un permiso retribuido para formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo y ejercer el voto por correo, dentro del período comprendido entre el 10 de abril y el 22 de mayo de 2015. El tiempo de duración de este permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados, de acuerdo con los horarios de apertura de las oficinas de Correos.

Presidente, Vocal, Interventor o Apoderados

Los trabajadores que tengan la condición de Presidente, Vocal o Interventor tendrán derecho a un permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de 5 horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de Apoderados, el permiso comprenderá únicamente la jornada correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha de descanso semanal.

Si el trabajador tuviera que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, para poder descansar la noche anterior al día de la votación.

Cuando en cumplimiento de estos cargos se perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

Justificante

Con el fin de comprobar que el permiso se ha destinado a la finalidad para la que se concede, la empresa puede a exigir a los trabajadores un justificante, sirviendo como justificación adecuada la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

Salvo mejor opinión en Derecho.

Un saludo,

Experto Asesor

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Publicado en: Laboral
07

Voy a contratar a un trabajador, ¿puedo decidir libremente qué salario le pago?

No cabe duda que el salario es un elemento esencial de la relación laboral y, aunque el empleador puede decidir cuánto está dispuesto a pagar a un trabajador, hay unos límites mínimos que inexorablemente deberá cumplir.  Pero antes de verlos, vamos a definir qué es salario.

El salario se define como la totalidad de las percepciones económicas, en dinero o en especie, que perciben los trabajadores por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.

Por el contrario, no tienen la consideración de salario las cantidades percibidas en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

Partiendo de tal definición, los dos límites básicos a tener en cuenta son:

1. El Salario mínimo interprofesional (SMI)

Como su propio nombre indica, el Salario mínimo interprofesional (SMI) es la cuantía mínima que debe percibir el trabajador referida a la jornada legal de trabajo en cada actividad.

Se fija cada año por el Gobierno para cualquier actividad, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, computándose únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, minorar la cuantía íntegra en dinero del SMI.

Para 2015 el SMI es de 21,62 euros/día o 648,60 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

Si se realiza una jornada inferior a la legal, el salario mínimo a percibir por el trabajador será proporcional a la jornada.

2. Las retribuciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, en función del grupo profesional

Si existe convenio colectivo aplicable, se deberá abonar, como mínimo, las retribuciones fijadas en el convenio en función del grupo profesional asignado al trabajador. Estas cuantías serán siempre iguales o superiores al SMI, en cómputo anual.

Los convenios colectivos son de obligado cumplimiento para todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.

Además de la cuantía del salario, el convenio colectivo también recoge la estructura salarial -salario base y complementos salariales- así como el carácter consolidable o no de dichos complementos.

Resumiendo, aunque la determinación del salario se realiza unilateralmente por el empresario o de común acuerdo entre éste y el trabajador, la normativa ha establecido unos mínimos por debajo de los cuales no se puede retribuir al trabajador: SMI y convenio colectivo.

Existen también otros límites, en los que no vamos a entrar en este artículo, como la prohibición de discriminación o los que marca la propia normativa para algunos tipos de contratos, por ejemplo en el contrato en prácticas, empleados de hogar, etc.

Salvo mejor opinión en Derecho

Un saludo,

Experto Asesor

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Publicado en: Laboral
28

Soy trabajador autónomo y estoy cobrando una incapacidad temporal, ¿puedo dejar de cotizar mientras dure la baja?

La obligación de cotizar se mantiene para los trabajadores autónomos durante situación de incapacidad temporal (IT), al igual que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena.

Además, los autónomos están obligados a presentar ante el INSS o la Mutua con la que haya concertado la contingencia de IT, la denominada “declaración de situación de actividad”. Con esta declaración se informa (en modelo oficial) sobre la persona que gestionará directamente el negocio o, en su caso, sobre el cese temporal o definitivo en la actividad desarrollada. La falta de presentación en plazo, tiene como consecuencia la suspensión del abono de la prestación, pudiendo iniciarse de oficio las actuaciones administrativas pertinentes para verificar la situación en la que queda el establecimiento del que es titular el beneficiario de la prestación.

No obstante, existe la posibilidad de cursar la baja en el RETA cesando definitivamente en la actividad. En tal caso, continuará percibiendo la prestación por IT.

En términos generales lo recomendable es mantener la cotización a pesar de estar de baja, pues lo contrario supondrá un perjuicio de cara a futuras prestaciones. Puede que en el presente uno o varios meses sin cotizar al régimen de autónomos suponga un ahorro, pero estas lagunas de cotización pueden impedir o dificultar en un futuro el acceso a otras pensiones o prestaciones, por ejemplo, a la pensión de incapacidad permanente o de jubilación.

Así pues, antes de darse de cesar definitivamente en la actividad y darse de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos mientras dure la incapacidad temporal, hay que valorar en cada caso si realmente va a ser rentable o no, en función de la patología que se sufra, del tiempo previsto de recuperación, de la situación económica, si está próxima o no la edad de jubilación, etc.

Salvo mejor opinión en Derecho

Un saludo

Experto Asesor

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Publicado en: Laboral
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