Opinión experto asesor

Entradas para noviembre

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El balance en un proceso de disolución-liquidación

En primer lugar indicar que la normativa Mercantil contempla a la disolución como un paso previo al proceso de liquidación, pero se admite la posibilidad del acuerdo conjunto de disolución y liquidación.

En un procedimiento ordinario de acuerdo previo de disolución, nombramiento de liquidadores y posterior fase de liquidación de la sociedad, los administradores deberían elaborar un primer balance inicial, que también se suele llamar de liquidación, en el momento de acordar la disolución, y que sería un balance de situación con motivo de la disolución de la sociedad.

Después del proceso de liquidación de la sociedad (llevar a cabo las operaciones pendientes, vender los bienes sociales, cobrar los créditos y pagar las deudas sociales), los liquidadores deberían elaborar el llamado balance final, cuyo contenido mostraría los bienes a repartir a cada socio.

En la práctica, un acuerdo conjunto de disolución-liquidación, implica la elaboración de un balance inicial de igual contenido que el balance final, pues en estos procesos el acuerdo de liquidación es muy sencillo, no suelen existir, por ejemplo, deudas con terceros ni con los socios, no hay patrimonio que enajenar, etc.

El balance a elaborar, por tanto, se asemejaría al balance de situación de cierre de ejercicio pero en la fecha del acuerdo de disolución-liquidación, debe presentar fielmente la situación patrimonial de la empresa, es decir, deben figurar todos los activos y pasivos del patrimonio empresarial. Por tanto, para su elaboración es necesario observar las normas del Plan General de Contabilidad sobre elaboración y modelos de cuentas anuales.

El modelo de balance debe ser el contemplado en la tercera parte del Plan Contable que se esté aplicando (el PGC del RD 1514/2007 o el PGC de PYMES del RD 1515/2007) con el fin de permitir la comparabilidad con el modelo incluido en las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil.

Un saludo,

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Permisos retribuidos para ejercer el derecho al voto

En pocos días se celebrarán en nuestro país elecciones generales y, aunque para gran parte de los trabajadores el domingo es un día festivo, para otros muchos la jornada electoral coincidirá en todo o en parte con su actividad laboral. Cuando este sea el caso, el trabajador tendrá derecho a un permiso retribuido por el tiempo indispensable para ejercer el sufragio activo.

 

La duración de este permiso retribuido varía dependiendo del deber electoral que tenga que cumplir el trabajador, de la siguiente forma:

-       Voto presencial: Hasta 4 horas libres y retribuidas.

-       Voto por correo: Hasta 4 horas libres para formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de inscripción en el censo para el voto por correo.

-       Miembros de la Mesa Electoral (Presidentes, Vocales e Interventores): La jornada completa del día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y una reducción de su jornada de 5 horas el día inmediatamente posterior a la votación.

-       Apoderados: El día de la votación, si es laborable.

Sin embargo, la determinación concreta de este “tiempo indispensable” habrá que buscarla en las normas que se emitan, para cada proceso electoral, por la Administración del Estado o por las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral.

Para el 20 de noviembre de 2011, los tiempos de permiso regulados por las Comunidades Autónomas vienen siendo, con carácter general, los siguientes:

a)     No tendrán derecho a permiso retribuido: los trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas.

b)    Disfrutarán de permiso retribuido de 2 horas: Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en 2 o más horas y menos de 4 con el horario de apertura de las mesas electorales.

c)     Disfrutarán de permiso retribuido de 3 horas: los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en 4 o más horas y menos de 6 con el horario de apertura de mesas electorales.

d)    Disfrutarán de permiso retribuido de 4 horas: Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en 6 o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales.

La duración del tiempo de permiso para ejercer el voto por correo se calculará en función de los mismos criterios, de acuerdo con los horarios de apertura de las oficinas de correos.

El permiso para presidentes o vocales de las mesas electorales, interventores y apoderados coincide con lo indicado en párrafos superiores.

Cuando se trate de trabajadores a tiempo parcial, la duración del permiso se reducirá en proporción a la jornada de trabajo que desarrollen.

Es importante reseñar que será el empresario, en base a la organización del trabajo, y no el trabajador, quien determinará el momento apropiado, a lo largo de la jornada laboral, del permiso para acudir a votar.

Ya hemos indicado que es un permiso retribuido, es decir, el trabajador percibirá por ese día el mismo salario que si hubiera estado trabajando. Por este motivo, el empresario podrá solicitar un justificante acreditativo de haber votado, que será expedido por la mesa electoral correspondiente o, en caso de voto por correo, servirá la presentación de certificación de voto.

Para finalizar, si el trabajador percibiese una indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo (por ejemplo, por ser presidente o vocal de la mesa electoral), se descontará el importe de dicha indemnización del salario a que tuviera derecho en la empresa.

Resumen de la normativa publicada por las Comunidades Autónomas por las que se dictan normas para facilitar el derecho al voto en las elecciones generales del 20 de noviembre de 2011:

-       Andalucía: Decreto 325/2011 de 25 de octubre (B.O.J.A. de 28 de octubre de 2011)

-       Aragón: Orden de 26 de octubre de 2011 (B.O.A. de 2 de noviembre de 2011)

-     Asturias: Resolución de 9 de noviembre de 2011 (B.O.P.A. de 16 de noviembre de 2011)

-       Baleares: Resolución de 21 de octubre de 2011 (B.O.I.B. de 10 de noviembre de 2011)

-     Canarias: Resolución de 8 de noviembre de 2011 (B.O.C. de 18 de noviembre de 2011)

-       Cantabria: Orden HAC/25/2011 de 24 de octubre (B.O.C. de 9 de noviembre de 2011)

-       Castilla y León: Orden EYE/1351/2011 de 27 de octubre (B.O.C.Y.L. de 31 de octubre de 2011)

-       Castilla La Mancha: Resolución de 31 de octubre de 2011 (D.O.C.M. de 14 de noviembre de 2011)

-       Cataluña: Orden EMO/270/2011 de 10 octubre (D.O.G.C. de 21 de octubre de 2011)

-       Comunidad de Madrid: Resolución de 4 de noviembre de 2011 (B.O.C.M. de 10 de noviembre de 2011)

-       Comunidad Valenciana: Orden 27/2011 de 7 de noviembre (D.O.C.V. de 10 de noviembre de 2011)

-       Extremadura: Resolución de 6 de octubre de 2011 (D.O.E. de 3 de noviembre de 2011)

-       Galicia: Orden de 18 de octubre de 2011 (D.O.G. de 26 de octubre de 2011)

-       La Rioja: Resolución (B.O.R. de 26 de octubre de 2011)

-       Murcia: Resolución de 27 de septiembre de 2011 (B.O.R.M. de 7 de octubre de 2011)

-       País Vasco: Orden de 27 de septiembre de 2011 (B.O.P.V. de 13 de octubre de 2011)

Un saludo.

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(Imagen: Ministerio del Interior)

 

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Publicado en: Laboral
10

Contabilidad de la prestación por desempleo en forma de pago único del SEPE.

La capitalización de la prestación por desempleo, en forma de pago único, que da el SEPE a los parados que comiencen una actividad económica dándose de alta para ello en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, consiste en una cantidad de dinero conforme al proyecto de inversión presentado y cuyo destino y aplicación real debe justificarse, una vez iniciada la actividad,  mediante la entrega de las correspondientes facturas.

En primer lugar es importante advertir que la actividad empresarial o profesional que desarrolle el autónomo tributa en el IRPF, considerando las rentas que de ella obtenga como rendimientos de actividad económica.

Esto es importante porque según ese régimen fiscal, el pago único recibido del SEPE se considera rendimiento del trabajo y no se incluye como rendimiento de la actividad económica. Además, este pago capitalizado se encuentra exento en el IRPF hasta 15.500 €, es decir, no tendría que declararse nada de lo recibido por debajo de ese importe. Si, como veremos a continuación, se opta por su contabilización conforme a las normas del Plan General de Contabilidad y Código de Comercio, hay que tener mucho cuidado en ajustar el resultado obtenido para que no se incluya en la determinación del rendimiento de la actividad conforme al régimen de estimación directa, normal o simplificado, que aplique el autónomo en su IRPF.

Y esta es otra cuestión importante, en función de régimen de determinación del rendimiento de la actividad en el IRPF, el autónomo está obligado a seguir una serie de requisitos contables, de tal forma que sólo si desempeña una actividad empresarial mercantil y aplica la estimación directa normal en la determinación del rendimiento de la actividad en el IRPF, deberá llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio. El régimen de estimación directa simplificada o de estimación objetiva (módulos), así como las actividades empresariales no mercantiles y las actividades profesionales, están sujetas a obligaciones contables más laxas: libros registro de ventas e ingresos, compras y gastos, bienes de inversión…

Como decíamos, con esta prestación del SEPE pueden ser objeto de financiación las inversiones en activos fijos o no corrientes, inversiones en circulante y, en general, gastos necesarios en el inicio de la actividad. En función del destino o empleo que se vaya a dar a ese dinero se deberá registrar la subvención.

-       Si se destina a sufragar gastos corrientes, los ingresos por subvenciones deben imputarse en la cuenta de pérdidas y ganancias en el mismo momento  del devengo de los gastos que financian. Por ejemplo, unos gastos de otros profesionales (abogados, asesores, etc.) o publicidad se registrarían:

Por el gasto:

Debe

 

Haber

1000

180

(627) Publicidad…

(472) H.P. IVA soportado

 

 

A Bancos (572)

1180

Por la subvención:

Debe

 

Haber

1000

(572) Bancos…

 

 

A Subvenciones a la explotación (740)

1000

-       Si se destina a adquirir activo circulante, en general la subvención debe permanecer en el patrimonio neto (cuenta 132) e imputarse a resultados cuando se enajenen dichos activos o cuando se produzca un deterioro en su valor. Por ejemplo, si se destinan 6.000 € para comprar mercancía:

Por la compra:

Debe

 

Haber

6000

1080

(600) Compras de mercaderías

(472) H.P. IVA soportado

 

 

A Proveedores (400)

7080

Por la subvención:

Debe

 

Haber

6000

(572) Bancos…

 

 

A Otras subvenciones, donaciones o legados (132)

6000

Si se vende el 50% de la mercancía (suponemos que con un margen del 25%), se imputa la misma parte proporcional de subvención:

Debe

 

Haber

4425

(572) Bancos…

 

 

A Venta de mercaderías (700)

A H.P. IVA repercutido (477)

3750

675

Debe

 

Haber

3000

(132) Otras subvenciones, donaciones o legados

 

 

A Otras subvenciones transferidas al resultado del ejercicio (747)

3000

-      Si se destina a adquirir activo fijo, en general la subvención debe permanecer en el patrimonio neto (cuenta 130) e imputarse a resultados en función del ritmo de amortización de dichos activos o cuando se produzca un deterioro en su valor. Por ejemplo, si se destinan 2.000 € para comprar mobiliario:

Por la inversión:

Debe

 

Haber

2000

360

(216) Mobiliario

(472) H.P. IVA soportado

 

 

A bancos (572)

2360

Por la subvención:

Debe

 

Haber

2000

(572) Bancos…

 

 

A Subvenciones oficiales de capital (130)

2000

Si se amortizan los muebles en 4 años, se imputa la misma parte proporcional de subvención:

Debe

 

Haber

500

(6816) Amortización de mobiliario

 

 

A Amortización acumulada de mobiliario (2816)

500

Debe

 

Haber

500

(130) Subvenciones oficiales de capital

 

 

A Subvenciones de capital transferidas al resultado del ejercicio (746)

500

Finalmente, recalcar que los asientos anteriores (realizados bajo el PGC de Pymes) se realizarían por el autónomo obligado a llevar la contabilidad conforme al Código de Comercio o, cuando no estando obligado, optara a ello voluntariamente; además, recordar que los ingresos por la imputación a resultados de la subvención no deben incrementar el rendimiento de la actividad económica, sino que tienen la naturaleza de rendimientos del trabajo exentos hasta el límite de 15.500 €.

Un saludo,

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(Imagen: S.E.P.E / Ministerio de Trabajo e Inmigración) 

 

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03

Pérdidas contables sin tener bases imponibles negativas a compensar en el IS.

En muchos casos es confusa la distinción entre pérdidas contables de ejercicios anteriores y la acumulación de créditos fiscales por obtención de bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades, también en años previos.

En concreto queremos analizar la situación en la que obteniendo en el ejercicio pérdidas contables, el resultado de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades es a pagar como consecuencia de ajustes extracontables motivados, por ejemplo, por la no deducibilidad fiscal de ciertos gastos.

 

Fuente: AEAT

Efectivamente, el resultado contable después de cargar el gasto por Impuesto de Sociedades (IS) sería negativo. En la distribución de este resultado se cargaría la cuenta 121 contra la 129 “Resultado del ejercicio”, lo que provocaría la existencia en balance de esta partida de patrimonio neto negativo sin que exista la correspondencia con un crédito por base imponible negativa en la cuenta 4745 “Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio...”, es decir, sería la consecuencia de obtener pérdidas contables y no fiscales.

Creo que es importante aclarar que, no solo el reconocimiento de la cuenta 121 puede ser independiente de la existencia de bases imponibles negativas en el IS, como ocurre en este caso, sino que además la permanencia en el balance de ambas partidas está sujeta a criterios y normas diferentes.

La baja del balance de la cuenta 121 “Resultados negativos de ejercicios anteriores” sólo responderá a criterios mercantiles y contables (sobre el mantenimiento, por ejemplo, del equilibrio patrimonial entre capital social y patrimonio neto) y se efectuará contra otras cuentas de los fondos propios (reservas, resultados positivos que se obtenga en el futuro, aportaciones de socios, etc.).

La 4745 recogería el efecto impositivo de las bases imponibles negativas obtenidas en la liquidación del IS y que la empresa podría compensar en futuras liquidaciones fiscales. Es decir, recogería este derecho de compensación fiscal y su importe se correspondería con el resultado de multiplicar el importe de la base imponible negativa por el tipo impositivo aplicable.

En definitiva, el saldo de la cuenta 121 puede permanecer en el balance mientras que el importe total de patrimonio neto no caiga por debajo de la mitad de la cifra del capital social de la empresa, ya que estaríamos ante una situación que obligaría a la sociedad a disolverse a no ser que se corrija mediante modificaciones en el capital o aportaciones de socios para compensar pérdidas. Salvo este caso de desequilibrio patrimonial el mantenimiento del saldo de la 121 o su eliminación contra otras partidas disponibles de patrimonio es voluntario.

Un saludo,

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