Opinión experto asesor

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Incentivos a la contratación de jóvenes desempleados menores de 30 años

Para incentivar la contratación por parte de las empresas y trabajadores autónomos, de jóvenes desempleados menores de 30 años, las últimas medidas aprobadas - Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, en vigor desde el 24 de febrero de 2013- son las siguientes:

1. Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa (contratación indefinida o de duración determinada)

El contrato a tiempo parcial con vinculación formativa podrá celebrarse por tiempo indefinido o por duración determinada, y con una jornada que no podrá ser superior al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. Es preciso que se formalice por escrito en el modelo oficial establecido.

Se celebrará con jóvenes desempleados menores de 30 años y dará derecho durante un máximo de 12 meses, a una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado:

  • Del 100% en el caso de que el contrato se suscriba por empresas cuya plantilla sea inferior  a 250 personas.
  • Del 75% en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a 250 personas.

Este incentivo podrá ser prorrogado por otros 12 meses, siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación, o la haya cursado en los seis meses previos a la finalización del periodo de 12 meses.

Los trabajadores deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a)     No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a 3 meses.

b)    Proceder de otro sector de actividad, en los términos que se determinen reglamentariamente.

c)     Ser desempleado y estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos 12   meses durante los 18 anteriores a la contratación.

Además, los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los 6 meses previos a la celebración del contrato.

Esta formación, no teniendo que estar vinculada específicamente al puesto de trabajo objeto del contrato, podrá ser:

a)     Formación acreditable oficial o promovida por los Servicios Públicos de Empleo.

b)    Formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual.

Para poder acogerse a esta medida, las empresas, incluidos los trabajadores autónomos deberán:

  • No haber adoptado, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes.

Esta limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.

  • Mantener el nivel de empleo alcanzado con este contrato durante, al menos, un periodo equivalente a la duración de dicho contrato con un máximo de 12 meses desde su celebración.

En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos.

No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

 

2. Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos

La contratación indefinida de un joven desempleado menor de 30 años por microempresas y empresarios autónomos, por escrito y en el modelo oficial establecido, dará derecho a una reducción del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante el primer año de contrato.

Para poder acogerse a esta medida, las empresas deberán reunir los siguientes requisitos:

a)     Tener, en el momento de la celebración del contrato, una plantilla igual o inferior a 9 trabajadores.

b)    No haber tenido ningún vínculo laboral anterior con el trabajador. 

c)     No haber adoptado, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo. 

d)    No haber celebrado con anterioridad otro contrato de este tipo.  

Este beneficio no se aplicará en los siguientes supuestos: 

a)     Cuando el contrato sea para trabajos fijos discontinuos (Art. 15.8 del Estatuto de los Trabajadores) 

b)    Cuando el contrato se concierte con arreglo al artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, regulador del contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores. 

c)     Cuando se trate de contratos indefinidos incluidos en el artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (contratos incentivados celebrados con personas con discapacidad, víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo o trabajadores en situación de exclusión social) 

Los beneficios sólo se aplicarán respecto a un contrato de trabajo. No obstante, si este contrato se extingue por causa no imputable al empresario o por resolución del periodo de prueba, se permite la celebración de un nuevo contrato, si bien el periodo total de bonificación no podrá exceder, en conjunto, de 12 meses. 

Para la aplicación de los beneficios, la empresa deberá: 

  • Mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 18 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba. 
  • Mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con este contrato durante, al menos, un año desde la celebración del contrato.  

En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro de los incentivos. 

No se considerarán incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba. Si ocurriese alguna de estas se podrá celebrar un nuevo contrato de este tipo, si bien el periodo total de bonificación no podrá exceder, en conjunto, de doce meses.

 

3. Primer empleo joven (contratación temporal) 

Para incentivar la adquisición de una primera experiencia profesional, las empresas podrán celebrar contratos temporales, por escrito en el modelo oficial establecido, con jóvenes desempleados menores de 30 años que no tengan experiencia laboral o si ésta es inferior a 3 meses. 

Estos contratos se regirán por lo establecido para los contratos eventuales, salvo lo siguiente: 

a)     Se considerará causa del contrato la adquisición de una primera experiencia profesional. 

b)    La duración mínima del contrato será de 3 meses. 

c)     La duración máxima del contrato será de 6 meses, salvo que se establezca una duración superior por convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, sin que en ningún caso dicha duración pueda exceder de 12 meses. 

d)    El contrato deberá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial siempre que, en este último caso, la jornada sea superior al 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.  

Para poder celebrar este contrato es preciso que las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, no hayan adoptado decisiones extintivas improcedentes en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato. Esta limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo. 

Además, si una vez transcurrido un plazo mínimo de 3 meses desde su celebración, el contrato se transforma en indefinido, las empresas tendrán derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social durante 3 años, siempre que la jornada pactada sea al menos del 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable:  

  • Con carácter general será de de 41,67 euros/mes (500 euros/año) 
  • Si el contrato se hubiera celebrado con una mujer, la bonificación por transformación será de 58,33 euros/mes (700 euros/año). 

La empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con la transformación del contrato durante, al menos, 12 meses.  

En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos. 

No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

 

4. Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo 

Las empresas podrán celebrar contratos en prácticas con jóvenes menores de 30 años, aunque hayan transcurrido 5 o más años desde la terminación de los correspondientes estudios. 

Este contrato deberá celebrarse por escrito en el modelo oficial establecido y dará derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato. 

Si el trabajador estuviese realizando prácticas no laborales de acuerdo con el Real Decreto 1543/2011 de 31 de octubre, en el momento de la concertación del contrato de trabajo en prácticas, la reducción de cuotas será del 75%.

 

5. Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social

Las cooperativas o sociedades laborales que incorporen trabajadores desempleados menores de 30 años como socios trabajadores o de trabajo tendrán una bonificación en la cuota empresarial de la Seguridad Social de 66,67 euros/mes (800 euros/año) durante tres años. 

En el caso de las cooperativas, estas bonificaciones se aplicarán cuando éstas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.

 

6. Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven (contratación indefinida de trabajadores desempleados de edad igual o superior a 45 años)  

Con la finalidad de que emprendedores menores de 30 años contraten a trabajadores desempleados de 45 años o más, se ha creado una reducción del 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social de este trabajador desempleado durante los 12 meses siguientes a la contratación.  

Se requiere que el emprendedor no tuviese trabajadores asalariados, y contrate por primera vez, de forma indefinida, a un trabajador desempleado de edad igual o superior a 45 años. Dicho trabajador deberá cumplir los siguientes requisitos: 

  • Haber estado inscrito ininterrumpidamente como desempleado en la oficina de empleo al menos durante 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación.  
  • O que resulten beneficiarios del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA). 

El contrato de trabajo indefinido podrá ser a tiempo completo o parcial. 

Además, el emprendedor deberá mantener en el empleo al trabajador contratado, al menos, 18 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba, en cuyo caso se podrá celebrar un nuevo contrato, si bien el periodo total de aplicación de la reducción no podrá exceder, en conjunto, de 12 meses.

Un saludo.

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Asesoría laboral: Contratación

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Incentivos para emprendedores menores de 30 años que perciben la prestación por desempleo

Frente a la enorme tasa de desempleo que vive nuestro país en estos momentos, las últimas medidas adoptadas por el Gobierno tratan de incentivar el espíritu emprendedor de los jóvenes, visto que las empresas en nuestro país no crean empleo, sino que lo destruyen.

Además de la conocida como “tarifa plana” para emprendedores, de la que ya hemos hablado en este blog, el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, incluye también las siguientes medidas que afectan a la prestación por desempleo de los menores de 30 años:

1. Posibilidad de compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia.

Quienes estén percibiendo la prestación por desempleo (no el subsidio) y se constituyan como trabajadores por cuenta propia, podrán compatibilizar dicha prestación con el trabajo autónomo, durante un máximo de 270 días, es decir  9 meses, o por el tiempo inferior pendiente de percibir. 

Es preciso, para ello, que cumplan los requisitos siguientes:

    a) Ser menor de 30 años en la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia. 

    b) No tener trabajadores a su cargo.

    c) Debe solicitarse a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal actividad. Este plazo es fundamental, pues transcurrido el mismo, ya no habrá posibilidad de acogerse a esta compatibilidad.

2. Ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo, para los perceptores de prestaciones por desempleo que sean menores de 30 años.

a) Podrán capitalizar la prestación para destinar hasta el 100% de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación.

Para ello será necesario que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto de la entidad mercantil, independientemente del Régimen de la Seguridad Social en el que estén encuadrados.

Si la actividad es por cuenta ajena de carácter indefinido, ésta deberá mantenerse por un mínimo de 18 meses.

Sin embargo, no tendrán esta posibilidad:

    - Los que hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades.

    - Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) que hayan suscrito con un cliente un contrato registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal.

b) La capitalización de la prestación por desempleo, también podrán destinarla:

    - A los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad. 

    - Al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

La solicitud del abono de la prestación por desempleo de nivel contributivo, en ambos casos (a y b) deberá ser de fecha anterior a la fecha de inicio de la como socio de la entidad mercantil, considerando que tal inicio coincide con la fecha que como tal figura en la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social.

Si el trabajador impugna el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.

Los efectos económicos se producirán a partir del día siguiente al de su reconocimiento, salvo cuando la fecha de inicio de la actividad sea anterior, en cuyo caso, se estará a la fecha de inicio de esa actividad.

3. Suspensión y reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia.

Los desempleados menores de 30 años que perciban la prestación por desempleo podrán suspenderla si causan alta inicial en el RETA y realizan un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 60 meses, es decir, inferior a 5 años.

Esta suspensión del cobro de la prestación por desempleo no afectará al periodo de percepción de dicha prestación, pudiendo reanudarse si el trabajador debe abandonar el trabajo por cuenta propia antes de los 60 meses indicados. 

La prestación por desempleo se extinguirá si el trabajo por cuenta propia tiene una duración igual o superior a 60 meses.

Un saludo.

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03

Reducciones y bonificaciones en la cuota de autónomos. La "tarifa plana"

Cuando se aprueba una norma, siempre nuestro primer impulso es colgar un comentario al respecto en este blog. Pero la práctica nos enseña que cada vez es mejor postergar dicho “impulso” unos días. ¿Y por qué? Porque en los últimos tiempos las correcciones de errores corrigen algo más que “simples errores”.

La última muestra de ello nos lo brinda la corrección de errores, publicada el BOE de 28 de febrero, de la tan nombrada “Ley de Emprendedores” (Real Decreto Ley 4/20013).

Tras la corrección de errores, la incapacidad temporal para el caso de los autónomos ha pasado de estar excluida a estar incluida a efectos de reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, detalle que, lógicamente, no es en absoluto trivial. De forma que la conocida como “tarifa plana” para emprendedores queda así establecida:

1. Pueden acogerse a ella los trabajadores por cuenta propia que tengan menos de 30 años y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA.

2. Para beneficiarse de ella no deberán contratar a trabajadores por cuenta ajena.

3. Las reducciones y bonificaciones previstas se aplicarán sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, que resulte de aplicar la a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento.

4. La duración de estas reducciones y bonificaciones será por un período máximo de 30 meses, según la siguiente escala:

        a) Durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta: una reducción equivalente al 80% de la cuota.

        b) Durante los 6 meses siguientes al periodo anterior: una reducción equivalente al 50% de la cuota.

        c) Y durante los 3 meses siguientes: una reducción equivalente al 30% de la cuota.

        d) Finalmente, en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción: se aplicará una bonificación equivalente al 30% de la cuota.

Este sistema de la "tarifa plana" es alternativo al que existe para los trabajadores incorporados al RETA a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo, y que es el siguiente:

1. Aplicable a menores de 30 años, o menores de 35 años si son mujeres.

2. No impide la contratación de trabajadores por cuenta ajena para poder seguir beneficiándose de estas reducciones y bonificaciones.

3. Sobre la cuota por contingencias comunes que corresponda, en función de la base de cotización elegida y del tipo de cotización aplicable, según el ámbito de protección por el que se haya optado, se aplica:

        a) Durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta: una reducción equivalente al 30% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento.

        b) Y durante los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción: una bonificación igualmente del 30% de la cuota.  

Un saludo.

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