Mucho hemos leído y oído en los medios de comunicación
sobre la tarifa plana. Bien, una vez aprobada y publicada, veamos en qué
consiste:
Aprobada por Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el
fomento del empleo y la contratación indefinida, publicado en el BOE de 1 de
marzo de 2014.
Entró en vigor el
2 de marzo pero tiene efectos desde el 25 de febrero.
Se podrán beneficiar de esta
medida todas las empresas, con
independencia de su tamaño, tanto si la contratación
es a tiempo completo como si es a tiempo parcial, respecto de los contratos celebrados -y formalizados por escrito- entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014,
siempre que suponga creación de empleo
neto.
Reducción…
Sólo se reduce la cuota empresarial a ingresar por
contingencias comunes, por tanto, no hay variación en la cotización
por contingencias profesionales ni en la cotización a cargo del trabajador.
Tampoco se aplica esta reducción a cotización
por horas complementarias de los trabajadores a
tiempo parcial cuyos contratos den derecho a la reducción.
La aplicación de estas
reducciones será incompatible con cualquier otro beneficio en la cotización
a la Seguridad Social por el mismo contrato, con independencia de los conceptos
a los que tales beneficios pudieran afectar.
La cuota empresarial a ingresar por
contingencias comunes, cualquiera que sea la base de cotización del trabajador,
será la siguiente:
a) 100
euros mensuales si la contratación es a tiempo completo.
b) 75
euros mensuales si la contratación es a tiempo parcial y la jornada de trabajo es,
al menos, equivalente a un 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo
completo comparable.
c) 50
euros mensuales si la contratación es a tiempo parcial y la jornada de trabajo es,
al menos, equivalente a un 50 por 100 de la jornada.
Estos importes se reducirán de
forma proporcional al número de días en alta en el mes, cuando las fechas del
alta y de la baja del trabajador en el régimen de Seguridad Social que
corresponda no sean coincidentes con el primero o el último día del mes natural.
Estas reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses,
computados a partir de la fecha de efectos del contrato.
Las empresas que al momento de
celebrar el contrato al que se aplique la reducción cuenten con menos de 10
trabajadores, una vez finalizado el
período de 24 meses tendrán derecho
durante los 12 meses siguientes a una reducción equivalente al 50 por 100 de la
aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes
correspondiente al trabajador contratado de manera indefinida.
Requisitos…
Como siempre, para beneficiarse
de estas reducciones, el empresario debe cumplir con una serie de requisitos:
a)
Hallarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la
fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación de la
aportación empresarial reducida.
Si
durante el período de aplicación de la reducción existiese una falta de
ingreso, total o parcial, de las obligaciones en plazo reglamentario, se
producirá la pérdida automática de la reducción a partir del mes en que se
produzca el incumplimiento.
b) No haber extinguido contratos de
trabajo por causas objetivas o por
despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración
de los contratos que dan derecho a la reducción.
Tampoco
podrán haberse extinguido contratos de trabajo por despidos colectivos realizados en los seis meses anteriores a la
celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.
No se
tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25 de
febrero de 2014.
c) Deberán celebrar contratos indefinidos
que supongan un incremento tanto del
nivel de empleo indefinido como del
nivel de empleo total de la empresa.
Para calcular dicho incremento, se tomará
como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios
en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.
d) Mantener durante un periodo de 36 meses,
a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la
reducción, tanto el nivel de empleo indefinido
como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.
Se
examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo
total cada doce meses. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores
indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda
examinar el cumplimiento de este requisito.
Para examinar
el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta
las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos
disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.
e) Las empresas
no deberán haber sido excluidas del
acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo
por la comisión de la infracción grave del artículo 22.2 o las infracciones muy
graves de los artículos 16 y 23 de la Ley sobre infracciones y sanciones en el
orden social.
No se aplicarán…
Estas reducciones NO se aplicarán en los siguientes
supuestos:
a) A las relaciones laborales de carácter especial
previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores o en otras disposiciones legales.
b) A las
contrataciones que afecten al cónyuge,
ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad,
hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el
control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los
órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la
forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
No
obstante, sí se aplican a la contratación
de los hijos de los trabajadores autónomos que reúnan las condiciones
previstas en la D.A. décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del
trabajo autónomo.
c) A la contratación
de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el
Régimen General de la Seguridad Social.
d) A la contratación
de empleados que excepcionalmente pueda tener lugar en los términos
establecidos en los artículos 20 y 21, y en la D.A vigésima y vigésimo primera
de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 2014.
e) A la contratación
de trabajadores que hubieren estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos
contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos
disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como
improcedentes, o por despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la
celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.
Esto no
será de aplicación en el caso de extinciones que se hayan producido antes del
25 de febrero de 2014.
f) A la contratación
de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato
hubiesen prestado servicios en la misma
empresa o entidad mediante un contrato indefinido.
Esto no
será de aplicación no será de aplicación para el supuesto de trabajadores cuyos
contratos de trabajo se hubieran extinguido antes del 25 de febrero de 2014.
Aplicación indebida…
En los supuestos de aplicación
indebida de la respectiva reducción, por incumplir las condiciones establecidas,
se deberán reintegrar las cantidades
dejadas de ingresar con el recargo y
el interés de demora correspondiente,
conforme a lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social.
En caso de incumplimiento del requisito de mantenimiento durante un periodo de
36 meses, tanto el nivel de empleo
indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, el reintegro de la diferencia entre los importes de las
aportaciones empresariales a la cotización por contingencias comunes que
hubieran procedido en caso de no aplicarse la reducción y las aportaciones ya
realizadas desde la fecha de inicio de la aplicación de la reducción, se hará en
los siguientes términos:
1.º Si el
incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce
a los doce meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 100 por 100
de la citada diferencia.
2.º Si
tal incumplimiento se produce a los veinticuatro meses desde la contratación,
corresponderá reintegrar el 50 por 100 de la citada diferencia.
3.º En
caso de que el incumplimiento se produjera a los treinta y seis meses desde la
contratación, corresponderá reintegrar el 33 por 100 de la citada diferencia.
El reintegro se llevará a cabo
conforme a lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social, sin
exigir recargo e interés de demora.
La obligación de reintegro se
entiende sin perjuicio de la posible sanción administrativa conforme a la Ley
sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Trabajador…
Estas reducciones previstas no
afectarán a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que
puedan causar derecho, ya que se calculará aplicando el importe íntegro de la
base de cotización que les corresponda.
Un
saludo,
www.expertoasesor.com
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