Opinión experto asesor

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Incentivos para emprendedores menores de 30 años que perciben la prestación por desempleo

Frente a la enorme tasa de desempleo que vive nuestro país en estos momentos, las últimas medidas adoptadas por el Gobierno tratan de incentivar el espíritu emprendedor de los jóvenes, visto que las empresas en nuestro país no crean empleo, sino que lo destruyen.

Además de la conocida como “tarifa plana” para emprendedores, de la que ya hemos hablado en este blog, el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, incluye también las siguientes medidas que afectan a la prestación por desempleo de los menores de 30 años:

1. Posibilidad de compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia.

Quienes estén percibiendo la prestación por desempleo (no el subsidio) y se constituyan como trabajadores por cuenta propia, podrán compatibilizar dicha prestación con el trabajo autónomo, durante un máximo de 270 días, es decir  9 meses, o por el tiempo inferior pendiente de percibir. 

Es preciso, para ello, que cumplan los requisitos siguientes:

    a) Ser menor de 30 años en la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia. 

    b) No tener trabajadores a su cargo.

    c) Debe solicitarse a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal actividad. Este plazo es fundamental, pues transcurrido el mismo, ya no habrá posibilidad de acogerse a esta compatibilidad.

2. Ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo, para los perceptores de prestaciones por desempleo que sean menores de 30 años.

a) Podrán capitalizar la prestación para destinar hasta el 100% de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación.

Para ello será necesario que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto de la entidad mercantil, independientemente del Régimen de la Seguridad Social en el que estén encuadrados.

Si la actividad es por cuenta ajena de carácter indefinido, ésta deberá mantenerse por un mínimo de 18 meses.

Sin embargo, no tendrán esta posibilidad:

    - Los que hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades.

    - Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) que hayan suscrito con un cliente un contrato registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal.

b) La capitalización de la prestación por desempleo, también podrán destinarla:

    - A los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad. 

    - Al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

La solicitud del abono de la prestación por desempleo de nivel contributivo, en ambos casos (a y b) deberá ser de fecha anterior a la fecha de inicio de la como socio de la entidad mercantil, considerando que tal inicio coincide con la fecha que como tal figura en la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social.

Si el trabajador impugna el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.

Los efectos económicos se producirán a partir del día siguiente al de su reconocimiento, salvo cuando la fecha de inicio de la actividad sea anterior, en cuyo caso, se estará a la fecha de inicio de esa actividad.

3. Suspensión y reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia.

Los desempleados menores de 30 años que perciban la prestación por desempleo podrán suspenderla si causan alta inicial en el RETA y realizan un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 60 meses, es decir, inferior a 5 años.

Esta suspensión del cobro de la prestación por desempleo no afectará al periodo de percepción de dicha prestación, pudiendo reanudarse si el trabajador debe abandonar el trabajo por cuenta propia antes de los 60 meses indicados. 

La prestación por desempleo se extinguirá si el trabajo por cuenta propia tiene una duración igual o superior a 60 meses.

Un saludo.

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Publicado en: Laboral
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Reducciones y bonificaciones en la cuota de autónomos. La "tarifa plana"

Cuando se aprueba una norma, siempre nuestro primer impulso es colgar un comentario al respecto en este blog. Pero la práctica nos enseña que cada vez es mejor postergar dicho “impulso” unos días. ¿Y por qué? Porque en los últimos tiempos las correcciones de errores corrigen algo más que “simples errores”.

La última muestra de ello nos lo brinda la corrección de errores, publicada el BOE de 28 de febrero, de la tan nombrada “Ley de Emprendedores” (Real Decreto Ley 4/20013).

Tras la corrección de errores, la incapacidad temporal para el caso de los autónomos ha pasado de estar excluida a estar incluida a efectos de reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, detalle que, lógicamente, no es en absoluto trivial. De forma que la conocida como “tarifa plana” para emprendedores queda así establecida:

1. Pueden acogerse a ella los trabajadores por cuenta propia que tengan menos de 30 años y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA.

2. Para beneficiarse de ella no deberán contratar a trabajadores por cuenta ajena.

3. Las reducciones y bonificaciones previstas se aplicarán sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, que resulte de aplicar la a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento.

4. La duración de estas reducciones y bonificaciones será por un período máximo de 30 meses, según la siguiente escala:

        a) Durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta: una reducción equivalente al 80% de la cuota.

        b) Durante los 6 meses siguientes al periodo anterior: una reducción equivalente al 50% de la cuota.

        c) Y durante los 3 meses siguientes: una reducción equivalente al 30% de la cuota.

        d) Finalmente, en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción: se aplicará una bonificación equivalente al 30% de la cuota.

Este sistema de la "tarifa plana" es alternativo al que existe para los trabajadores incorporados al RETA a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo, y que es el siguiente:

1. Aplicable a menores de 30 años, o menores de 35 años si son mujeres.

2. No impide la contratación de trabajadores por cuenta ajena para poder seguir beneficiándose de estas reducciones y bonificaciones.

3. Sobre la cuota por contingencias comunes que corresponda, en función de la base de cotización elegida y del tipo de cotización aplicable, según el ámbito de protección por el que se haya optado, se aplica:

        a) Durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta: una reducción equivalente al 30% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento.

        b) Y durante los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción: una bonificación igualmente del 30% de la cuota.  

Un saludo.

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RETA. Devolución del exceso de cotizaciones de 2012

Con este artículo queremos recordar a los autónomos que estamos en plazo para solicitar la devolución de cuotas por pluriactividad.

Así es, los trabajadores autónomos que hayan cotizado en 2012 por contingencias comunes tanto en el RETA como en el Régimen General por un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, podrán solicitar la devolución de una parte de las cuotas ingresadas en el RETA.

Para ello será necesario que las aportaciones en el RETA y en el RG (teniendo en cuenta en este último tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador) sumen una cuantía igual o superior a 11.079,45 euros.

En tal caso, la devolución a la que tienen derecho será del 50 por 100 del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por 100 de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

Esta devolución solo se efectuará a instancia del trabajador autónomo y deberá formularla en los cuatro primeros meses de 2013.

Un saludo.

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Asesoría laboral: autónomos, RETA.

 

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Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: Medidas suspendidas

A la espera de la tan nombrada Ley de Emprendedores, vamos a apuntar las medidas para el régimen de trabajadores autónomos cuya entrada en vigor estaba prevista para 2013, pero que han quedado suspendidas: 

Suspendidos hasta el 31 de marzo de 2013:

     - Los estudios sobre la posibilidad de que quienes se encuentren en dicha situación legal de cese de actividad puedan acceder a la jubilación anticipada a los 61 años.

     - El estudio relativo a un sistema específico de jubilación parcial a los 62 años, a favor de autónomos que cesen en su negocio o lo traspasen a otra persona a la que deben formar.

Suspendido hasta el 1 de enero de 2014:

     - La posibilidad de trabajar y cotizar a tiempo parcial.

    - La protección obligatoria frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Un saludo.

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